STSJ Galicia 348/2017, 21 de Junio de 2017

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2017:4567
Número de Recurso7274/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución348/2017
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00348/2017

PONENTE:Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7274/2015

RECURRENTE: Palmira, Roberto, Ana, Genoveva, COMUNIDAD DE BIENES Y DERECHOS " DIRECCION000 C.B."

ADMINISTRACION DEMANDADA:JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra

Julio Cibeira Yebra Pimentel presidente

Juan Bautista Quintas Rodriguez

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

En la ciudad de La Coruña, 21 de junio de 2017 .

Esta Sala ha visto el recurso ordinario número 7274/2015, sustanciado por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Domingo Rodríguez Siaba, en nombre y representación de don Roberto y otros, en relación con la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de La Coruña de 27 de abril de 2015 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 27 de octubre de 2014 que acuerda valorar la finca nº NUM000 del expediente "40-LC-3520; Autovía de acceso a A Coruña, y conexión con el aeropuerto de Alvedro; tramo Zapateira-As Lonzas" en 37.674,00 euros.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña CRISTINA MARIA PAZ EIROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Domingo Rodríguez Siaba, en nombre y representación de don Roberto y otros, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de La Coruña de 27 de abril de 2015 desestimatoria

del recurso de reposición interpuesto contra la de 27 de octubre de 2014 que acuerda valorar la finca nº NUM000 del expediente "40-LC- 3520; Autovía de acceso a A Coruña, y conexión con el aeropuerto de Alvedro; tramo Zapateira-As Lonzas" en 37.674,00 euros, por medio de escrito de 14 de julio de 2015, que se tuvo por interpuesto por decreto de 24 de julio de 2015 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Recibido y examinado el expediente, por diligencia de 2 de septiembre de 2015 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días. El procurador don Domingo Rodríguez Siaba, en la representación dicha, presentó escrito de demanda con fecha 8 de octubre de 2015 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba lo que estimaba oportuno.

TERCERO

Por diligencia de 9 de octubre de 2015, se ordenó el traslado de la demanda a la Administración demandada para que la contestase en el plazo de veinte días. El Abogado del Estado presentó escrito de contestación con fecha 16 de noviembre de 2015 pidiendo, después de alegar lo que estimaba oportuno, que se "dicte sentencia desestimando el recurso, por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida" .

CUARTO

Por auto de 5 de diciembre de 2016, se acordó recibir el pleito a prueba, y se practicó la propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos. Por diligencia de 20 de diciembre de 2016, se ordenó el trámite de conclusiones escritas, y se presentó escrito de conclusiones por las partes que fue unido a los autos.

QUINTO

Por providencia de 17 de febrero de 2017 se declararon conclusos los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de 19 de mayo de 2017 se señaló para la votación y fallo el día 2 de junio del mismo año.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante recurre la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de La Coruña de 27 de abril de 2015 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 27 de octubre de 2014 que acuerda valorar la finca nº NUM000 del expediente "40-LC-3520; Autovía de acceso a A Coruña, y conexión con el aeropuerto de Alvedro; tramo Zapateira-As Lonzas" en 37.674,00 euros.

Son motivos del recurso que la Administración incurrió en vía de hecho porque, al publicarse "un simple estudio informativo que no contiene la relación de bienes y derechos afectados [...] a los efectos únicamente de lo previsto por el art. 19.2", prescindió del trámite de información pública del art. 18 LEF y, en consecuencia, los expropiados tienen "derecho a una indemnización sustitutoria de la nulidad del 25% sobre el total del justiprecio"

. Que se vulnera la legislación de ordenación del territorio porque la ejecución de la infraestructura requería la aprobación de un proyecto sectorial. Que el terreno ha de ser valorado como suelo en situación de urbanizado en las cantidades de las hipótesis del escrito de demanda porque "está inmediato al suelo urbanizado a donde ha llegado la ciudad [...] está participando de la realidad urbana en la que está inmerso [...] el planeador ya preveía en el año 1.998 su transformación [...] se trata de un sistema general municipal que está contribuyendo a la expansión del entramado urbano [...] la intención o voluntad era que el ámbito donde se encuentra este terreno estaba destinado a desarrollarse mediante un instrumento de ordenación para ejecutar las actuaciones de urbanización que darían forma al crecimiento de la ciudad [...]" . Y que la indemnización procedente "no puedeser causa ya de la expropiación, sino exclusivamente de la responsabilidad patrimonial" y debe incluir el valor de los terrenos, el premio de afección, una indemnización por la ilegal privación equivalente al 25% del valor de sustitución y los intereses legales desde la ocupación.

SEGUNDO

El recuro ha de ser desestimado:

  1. Dice la demandante que la Administración incurrió en vía de hecho porque "se ha prescindido del trámite de información pública previsto en el artículo 18.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando la indefensión material del expropiado al impedirse ejercer los derechos que el art. 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa [...] prevé [...] se ha ocupado por la vía de hecho el bien objeto de...

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