STSJ Cataluña 450/2017, 21 de Junio de 2017

PonenteJOAQUIN BORRELL MESTRE
ECLIES:TSJCAT:2017:7682
Número de Recurso363/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución450/2017
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 363/2016

Parte apelante: Micaela y AJUNTAMENT DE CORBERA DE LLOBREGAT

Parte apelada: Ajuntament de Corbera de Llobregat y Micaela

S E N T E N C I A Nº 450 /2017

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por el AJUNTAMENT DE CORBERA DE LLOBREGAT, representado y asistido por la Letrada Dª Mª. Concepción Anton Francos contra Sentencia nº 175/2016 de 7 de julio de 2016, recaída en el P.A. 565/15-H, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona, al que se opone y adhiere a la apelación Dª Micaela, representada por la Procuradora Dª LAURA ESPADA LOSADA, y defendida por la Letrada Dª Teodora Díaz Sánchez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 07/07/2016 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 565/2014, dictó Sentencia Estimatoria del recurso interpuesto contra el cese de la relación funcionarial como agente de Policía local y contra denegación de petición de pase a segunda actividad. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 20 de junio de 2017.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de l'Ajuntament de Corbera de Llobregat, interpone recurso de apelación contra la Sentencia nº 175/2016, de 7 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona, por la que se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la actora Doña Micaela contra los Decretos de Alcaldía nº 1755/2014, de 15 de septiembre, nº 1808/2014 de 19 de septiembre de 2014 y nº 2198/2014 de 7 de noviembre de 2014, este último resolviendo en sentido desestimatorio el recurso de apelación interpuesto contra los otros dos Decrets.

La actora es Agente de la Policía Local del Municipio. El 15 de julio de 2014, la Dirección Provincial de Barcelona, del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución, con efectos económicos del día 1 de agosto, por la cual se resolvió el expediente de incapacidad permanente de la actora para su profesión habitual. La apelante manifiesta que la sentencia apelada infringe el artículo 63 c) en relación al artículo 67.1 c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); los artículos 35 a), 38 y 41 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre por el que se aprueba la refundición en un Texto único de la normativa vigente en materia de función pública; los artículos 138.1 e ) y 139.1 b) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; y los artículos 230.1 e ), 2334 y 234 del Decreto 214/1990 por el que se aprueba el Reglamento de personal aplicable a las entidades locales y los artículos 43 y 44 de la Ley 16/1991, de 10 de julio de Policías Locales de Cataluña y jurisprudencia aplicable al caso. Destaca también que la Sentencia apelada infringe el artículo 1.2 y 3.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas; artículo 15 de la Ley 21/1987 de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat; artículo 332.1 del Decreto 214/1990, por el cual se aprueba el Reglamento de personal al servicio de las entidades locales y jurisprudencia aplicable al caso. Añade que la Sentencia apelada infringe el artículo 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución Española y jurisprudencia aplicable al caso. Solicita la estimación del recurso.

La representación procesal de Doña Micaela se opone a las pretensiones del apelante. Manifiesta que la actora reproduce en este recurso los mismos argumentos que utilizó en la instancia lo que debería llevar la inadmisibilidad el recurso. Se refiere al motivo cuarto del escrito de apelación y destaca que por parte de la Administración apelante la Sra. Micaela ha sido discriminada en relación a los Sres. Balbino y Florentino que estaban en su misma situación y se les nombró funcionarios en segunda actividad. Destaca que su incapacidad le permite...

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