STSJ País Vasco 1427/2017, 20 de Junio de 2017

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2017:2249
Número de Recurso1231/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1427/2017
Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1231/2017

NIG PV 20.05.4-16/002057

NIG CGPJ 20069.34.4-2016/0002057

SENTENCIA Nº: 1427/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20 de junio de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por el DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO y por EXCAVACIONES IPAR LUR S.L.U. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de 28 de febrero de 2017, dictada en proceso sobre RLS, y entablado por EXCAVACIONES IPAR LUR S.L.U. frente a DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. Que el día 26 de febrero de 2015 el trabajador de la empresa GRÚAS GPK 2020, SL, D. Gabino, titular del DNI NUM000, manejaba una grúa autopropulsada de la que colgaba como carga un contenedor de material de obra, dentro del cual se hallaba un operario de EXCAVACIONES IPAR LUR, SLU, el Sr. Onesimo, titular del DNI NUM001 manejando una excavadora introducida en dicho contenedor, que se había rellenado de grava en la parte inferior para salvar el brazo de la mini retro y procurarle una mayor estabilidad, todo ello a una altura de unos 6-7 metros aproximadamente.

SEGUNDO

Que en el lugar se encontraban presentes D. Luis Angel, titular del DNI NUM002, que era también operario de la mercantil EXCAVACIONES IPAR LUR S.L.U., que se hallaba realizando indicaciones como señalista de la operación. Que supervisando la misma se hallaba D. Bienvenido, titular del DNI NUM003

, con puesto de encargado, que era trabajador de la promotora SAN BARTOLOMÉ-MUINOA. Que también se encontraba presente D. Gervasio, titular del DNI NUM004, que realizaba funciones de asistencia geotécnica mandado por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, y perteneciente a la plantilla de IKERLUR.

TERCERO

Que todos ellos se encontraban realizando trabajos de estabilización del talud, ya que debido a las fuertes lluvias de los días anteriores se produjo el desprendimiento de talud en a la altura del nº 22 de la Calle Easo de la localidad de Donostia-San Sebastián. Que la tarde del día 25 de febrero de 2015, se realizó reunión de urgencia en el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián al que acudieron, además de personal del Ayuntamiento, personal de SAN BARTOLOMÉ MUINOA y de EXCAVACIONES IPAR LUR S.L.U. Que en dicha reunión estuvieron presentes un geólogo y técnicos de movilidad y urbanismo del Ayuntamiento de Donostia, ordenándoles desde el Ayuntamiento a SAN BARTOLOMÉ MUINOA que se hiciera cargo de la obra de asegurar el talud la empresa EXCAVACIONES IPAR LUR S.L.U.

CUARTO

Que la empresa EXCAVACIONES IPAR LUR S.L.U. se puso en contacto con la mercantil GRÚAS GPK, con el fin de que elevara una mini retro introducida en un contenedor, para poder acceder hasta la zona donde se habían producido desprendimientos.

QUINTO

Que sobre las 10.45 del día 26 de febrero de 2015, se personó en el lugar la Inspección de Trabajo, levantando Acta de Infracción, al constatar que no existía documentación alguna en relación con dicha obra, considerando que no habían sido los trabajos mínimamente evaluados, y al apreciar un riesgo grave e inminente de caída o desplome en relación con el operario en altura, D. Onesimo, con lo cual ordenó la paralización de los trabajos en uso de las facultades que le otorgan los artículos 9.a.j ) y 44.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, haciendo constar en el documento oficial de paralización entregado en el momento de la visita en relación con las empresas SAN BARTOLOME MUINOA, IPARLUR, GRÚAS GPK expresamente lo siguiente: «Se procede a ordenar la paralización, inmediata de los trabajos que seguidamente se indican: la paralización de los trabajos que se están realizando de limpieza de talud por previo desprendimiento en la calle Easo 22 en que se ha detectado al operario de IPARLUR manejando excavadora metido en contenedor elevado por grúa autopropulsada (manejada por GPK) a una altura de unos 6-7 metros de altura, siendo promotor- contratista AYUNTAMIENTO-SAN BARTOLOMÉ MUINOA, si bien no queda claro el contratista de esta obra en concreto en el momento de la visita. Se paraliza el trabajo detectando riesgo grave e inminente de caída en altura del operario que cuelga de la grúa autopropulsada, no siendo segura la forma de realizar el trabajo, que no ha sido mínimamente evaluado». Que la inspección de trabajo hizo también entrega de un requerimiento, para que de inmediato sólo se realizaran los trabajos si eran en condiciones de seguridad y salud para los operarios, eliminando en todo caso el riesgo de caída en altura, dejando citación a las tres empresas, y requiriéndoles para que realicen la aportación de determinada documentación.

SEXTO

Que en la reunión celebrada el día 25 de febrero de 2015 en el Ayuntamiento de San Sebastián, entre representantes de la empresa demandante con técnicos del Ayuntamiento, se realizó una mínima evaluación de los trabajos a realizar, del modo de su ejecución y de los posibles riesgos que ello pudiera conllevar.

SEPTIMO

Que la empresa ahora demandante dispone de una completa evaluación de riesgos, que se ha facilitado a todas las personas que trabajan en la empresa, atendiendo a su cualificación profesional y formación así como a los concretos trabajos que vayan a realizar, habiéndoles procurado la formación correspondientes a sus trabajadores, y en concreto al Sr. Onesimo, maquinista de la retroexcavadora, y al Sr. Luis Angel, encargado señalista de la empresa EXCAVACIONES IPAR LUR S.L.U.

OCTAVO

Que el gruista de la empresa GURAS GPK 2010 S.L. también tenía la formación exigida y años de experiencia realizando las labores encomendadas ese día, y estaba formado en materia de prevención de riesgos laborales.

NOVENO

Que el contenedor en cuyo interior se encontraba la mini excavadora, se encontraba anclado en cuatro puntos a la grúa telescópica, y sobre la grava depositada en su interior para estabilizar aún más la máquina y evitar que se desplazara dentro del contenedor. Que además, la mini-retro excavadora disponía de una barra estabilizadora y se encontraba a su vez amarrada directamente a la grúa mediante una cadena independiente, al igual que el propio trabajador mediante su arnés de seguridad.

DECIMO

Que en la actualidad no existen técnicas, maquinaria o equipos de trabajo, que en su conjunto se encuentren certificados para realizar labores de estabilización de taludes similares a la ejecutada por la mercantil demandante. Que las plataformas que se suelen emplear por las empresas a las que se encomienda esa labor, incluso las especializadas en dichas obras, son fabricadas por las propias empresas según sus propias necesidades, y la tipología del trabajo a ejecutar, empleando grúas móviles autopropulsada, elementos de amarre, fijación y otros que si se encuentran certificados.

UNDECIMO

Que la inspección de trabajo, en base a todas las actuaciones practicadas, levantó Acta de Infracción nº NUM006, que fue notificada a la empresa EXCAVACIONES IPAR LUR S.L.U., en la que la inspectora concluyó que:

"Es promotor de la obra que nos ocupa SAN BARTOLOMÉ MUINOA, siendo contratista EXCAVACIONES IPAR LUR)SLU y figurando la empresa GRUAS GPK 2020, SL como subcontratista.

No existe documentación alguna en relación con la obra que nos ocupa (inexistencia dé autorización de trabajos especiales/emergencia, inexistencia de evaluación de riesgos específicos de los trabajos, inexistencia de plan de seguridad y salud, inexistencia de proyecto y estudio de seguridad y salud...)

La contratista EXCAVACIONES IPAR LUR, SLU ejecutó los trabajos con un trabajador suyo, D. Onesimo

, sobre mini retro en contenedor de material rellenado con grava, colgando de grúa telescópica utilizada contraviniendo su manual de instrucciones, con riesgo grave e inminente de caída en altura de más de seis metros, no habiendo sido los trabajos contemplados en ningún plan de seguridad y salud, y no habiendo sido siquiera mínimamente evaluados. Tampoco ha existido autorización de trabajos especiales/emergencia.

La forma en que se estaban ejecutando los trabajos por parte de la contratista, con un operario en situación de riesgo grave e inminente de caída en altura, estabilizando un talud desprendido por lluvias el día anterior, en un trabajo que ni siquiera había sido mínimamente evaluado, supone un incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 14.1, 2 y 3, 15.1, 16.2 a), 171 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10 de noviembre), y artículo 7, 10 b), c ) y d), del Real Decreto1627/1997, de 24 de octubre, que establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE de 25 octubre), en relación con el anexo II de la misma norma, que recoge la relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores, y que en su punto 1 hace referencia a "trabajos con riesgo...

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