STSJ Cataluña 4018/2017, 20 de Junio de 2017

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2017:6942
Número de Recurso2802/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4018/2017
Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8032928

CR

Recurso de Suplicación: 2802/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 20 de junio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4018/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Sonsoles frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 28 de febrero de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 719/2015 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de agosto de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Sonsoles contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Dª Sonsoles, nacida el NUM000 -1.945, solicitó de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pensión de viudedad en fecha 7-5-2.015, como consecuencia del fallecimiento de D. Luciano, ocurrido el 30-3-2.015, que le fue reconocida por resolución de 18-5-2.015, en el Régimen General, en los siguientes términos:

-Base Reguladora: 1.815,53 euros.

-Porcentaje: 52%.

-Proporción por convivencia: 64,25%.

-Efectos económicos: 1-4-2.015.

  1. - En la resolución administrativa se indica que la pensión de viudedad reconocida a la actora es incompatible con el percibo de cualquier pensión del sistema, y siendo perceptora de pensión de jubilación, deberá optar por una de ellas en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de percepción de esta resolución, y en caso de no optar se entendería que lo hace por la más beneficiosa.

  2. - Formulada reclamación previa por la actora al considerar que no se le debe aplicar prorrata por convivencia, y que la pensión de viudedad es compatible con cualquier otra pensión del sistema, la misma fue desestimada por resolución de 30-6-2.015.

  3. - La actora y el fallecido contrajeron matrimonio el 11-3-1.973, y por Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de El Prat de Llobregat, dictada en fecha 17-3- 2.000, se declaró la separación judicial de los cónyuges (Autos 55/2000).

  4. - En fecha 5-7-2.007 el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de El Prat de Llobregat, dictó sentencia en el que se declaró el divorcio de la actora y el fallecido, aprobándose la propuesta de convenio regulador aportado (Autos 2/2006), en dicho convenio expresamente se indica que no cabe fijar pensión compensatoria para ninguno de los cónyuges.

  5. - La actora y el fallecido tuvieron tres hijos, Filomena nacida el NUM001 -1.974, Jose Luis nacido el NUM002 -1.981, y Noemi nacida el NUM003 -1.988.

  6. - La actora es perceptora de la pensión de jubilación desde el 1-2-2.011.

  7. - En el caso de entenderse que la prorrata de convivencia con el fallecido, debe computarse desde la fecha del matrimonio hasta la fecha del divorcio, el porcentaje sería del 81,61%. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la recurrente, Dª Sonsoles, un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, encaminado a examinar la posible infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia. Alega que, de conformidad con el artículo 10 de la Orden Ministerial de de

13.2.1997 -en realidad de 13.2.1967- la pensión de viudedad es compatible con la pensión de jubilación, y que la pensión de viudedad que se le ha reconocido es la regulada en el apartado segundo de la disposición transitoria 13ª del RD 8/2015 (anterior DT 18.2 de la LGSS ) cuando en realidad cumple todos los requisitos previstos en el apartado primero. Alega también que el prorrateo de la pensión solo puede calcularse en presencia de varios beneficiarios, lo que no es su caso, por lo que, con arreglo al artículo 174.2 de la anterior LGSS no cabe calcular la prestación en función del tiempo de convivencia al no existir concurrencia de beneficiarios. Por todo ello termina solicitando se le reconozca el derecho a percibir la pensión de viudedad, tal como se le reconoció en resolución de 18.5.2015, pero en cuantía del 100% de la base reguladora y que se declare dicha pensión compatible con la pensión de jubilación que también tiene reconocida.

SEGUNDO

Consta en el relato de hechos de la sentencia que la actora, nacida el NUM000 .1945, contrajo matrimonio con D. Luciano el 11.3.1973, del cual nacieron tres hijos: Filomena el NUM001 .1974, Jose Luis el NUM002 .1981 y Noemi el NUM003 .1988. Por sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de El Prat de Llobregat de 17.3.2000 se declaró la separación judicial de los cónyuges y en posterior sentencia del mismo Juzgado de 5.7.2007 el divorcio, aprobándose la propuesta de convenio regulador aportado en el que expresamente se indica que no cabe fijar pensión compensatoria para ninguno de los cónyuges. La actora percibe una pensión de jubilación desde el 1.2.2011.

El 7.5.2015 solicitó del INSS pensión de viudedad que le fue reconocida por resolución de 18.5.2015, en los siguientes términos: base reguladora 1.815'53 euros, porcentaje 52%, proporción de convivencia 64'25% y efectos económicos de 1.4.2015. Se le hacía saber que dicha pensión de viudedad era incompatible con el percibo de cualquier pensión del sistema y que debía optar entre la citada pensión y la de jubilación.

La pensión de viudedad que se le ha reconocido es la prevista en el apartado segundo de la disposición transitoria decimoctava de Ley General de la Seguridad Social de 1994, introducida por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre con el título de "Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos...

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