STSJ Asturias 1543/2017, 20 de Junio de 2017

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2017:2108
Número de Recurso1211/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1543/2017
Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01543/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0000985

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001211 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000163 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Romulo, Santiago

ABOGADO/A: IVAN DIAZ TAMARGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Azucena

ABOGADO/A: LUIS PEREZ FERNÁNDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1543/17

En OVIEDO, a veinte de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001211 /2017, formalizado por el LETRADO D. IVAN DIAZ TAMARGO, en nombre y representación de Romulo, Santiago, contra la sentencia número 95/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000163/2016, seguidos a instancia de Azucena frente a Romulo, Santiago, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Azucena presentó demanda contra Romulo, Santiago, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 95/2017, de fecha veintidós de febrero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º .-D. Carlos María prestó servicios para D. Alexis desde el 01-10-14 según lo declarado y reconocido en el Acta de la Inspección de Trabajo de fecha 14-12-15.

  1. .-Por parte de los tutores del mismo comunicaron a D. Carlos María la extinción de la relación laboral existente entre él y D. Alexis ; impugnada judicialmente tal decisión, se siguieron al efecto los autos nº 251/2016 ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, en los que se dictó sentencia con fecha 13-06-16, la cual ha devenido firme, la que contiene los siguientes hechos probados en lo que aquí interesa:

    " 1º) El demandante Carlos María, con DNI nº NUM000, mayor de edad, vino prestando servicios como guardador y trabajador de mantenimiento en la finca sita en Santiago de Gobiendes (Colunga) conocida como " DIRECCION000 " propiedad de Don Alexis, siendo contratado verbalmente por éste el 1-10-14 para realizar los indicados trabajos, sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores y devengando un salario diario en 2016 de 25,48 € todo incluido.

    Residía en vivienda ubicada en la finca junto con su compañera sentimental Azucena con la que no consta relación laboral alguna con la propiedad y tampoco que la pareja tenga hijos a su cargo.

  2. ) La ITSS de Asturias extendió por denuncia del trabajador accionante acta de liquidación de cuotas por falta de alta y cotización por el mismo frente a la empresa Luis Blázquez Fabián por el período 1.10.14 a 31.8.15 tras girar visita a la finca sita en C) Calzada 15 de la indicada localidad el 31.7.2015, partiendo del SMI 2014 y 2015 vigente en dichas anualidades con p.p. de pagas extras ya incluida, esto es, girando cuotas sobre bases de cotización recíprocas de 753 y de 756,60 € mes. No consta que entendiera acreditada la existencia de relación laboral de la empresa con la pareja sentimental del demandante, es más, así se expresa la ITSS al f. 43º útil al no haberse aportado pruebas al respecto remitiéndose a la misma a la vía judicial social.

  3. ) Fue dado de alta en TGSS con efectos del 1-10-14 como consecuencia de la actuación inspectora.

  4. ) Alexis, nacido el NUM001 -1929, soltero y sin hijos, sufrió el 6.1.15 ictus isquémico hemisferio izdo y el 28-4-15 cuadro de epilepsia focal, promoviéndose demanda de incapacitación por el Ministerio Fiscal el 30-06-15, recayendo sentencia el 27-11-2015 dictada en autos 607/15 por el juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Oviedo en cuya virtud se declaró la incapacidad parcial de Don Alexis restringida a los actos de contenido patrimonial y a las decisiones sobre su salud, en concreto en las siguientes cuestiones: para celebrar contratos, préstamos, donaciones u otros actos de disposición patrimonial o de contenido económico, incluido el manejo diario de dinero; para otorgar poderes a favor de terceros; para realizar disposiciones testamentarias y para entablar acciones judiciales; y, en cuanto a su salud, para el autocuidado, el manejo de medicamentos, el seguimiento de pautas alimenticias y las decisiones sobre su tratamiento; para tomar decisiones sobre dónde ha de residir, así como para el manejo de armas, de vehículos y para el ejercicio del derecho de sufragio; quedando sometido al régimen de tutela y designando como tutor de su persona a su sobrino don Santiago y como tutor de su patrimonio a su también sobrino don Romulo quienes actuarán independientemente en el ámbito de su competencia, si bien las decisiones que conciernan a ambos deberán tomarlas conjuntamente.

  5. ) Habiendo sido apelada la sentencia, el 23-2-16 a petición de los tutores se dictó auto de medidas cautelares por el reseñado juzgado en cuya virtud fueron autorizados provisionalmente hasta la resolución

    del recurso de apelación, a ejercitar las acciones y gestiones procedentes en protección de su patrimonio y representarlo en los procesos judiciales que se entablen contra el incapaz (el Sr. Romulo ), y a tomar las decisiones oportunas en las cuestiones médicas que pueda precisar su tío (don Santiago ). Entre otras cuestiones manifestaron que se les impedía el acceso a la finca centro de trabajo del demandante y que el incapaz precisaba hacerse pruebas médicas.

  6. ) El 12-V-16 se dictó sentencia por la Audiencia Provincial de Oviedo sección 4ª por la que se desestimó íntegramente el recurso de apelación interpuesto por doña Sonsoles (asimismo sobrina del incapaz), confirmándose la sentencia de instancia.

  7. ) Los tutores del incapaz acudieron el 9-3-16 a la Notaría con la finalidad de que el Sr. Notario Sr. Meana Valdés notificara al demandante un documento y al tiempo pusiera a disposición del mismo cheque bancario por importe de 764,40 € girado contra cuenta del Banco Santander. El 10-3-16 el actor compareció en la notaría afirmando que "no iba a recoger nada, que esos temas los lleva su abogado y es con él con quien hay que hablar".

    El escrito a notificar al actor era del siguiente tenor:

    "En Santiago de Gobiendes, a 9 de marzo de 2016.

    Sr. Carlos María :

    Por medio de la presente, los abajo firmantes, en su condición respectiva de administradores de los bienes y guardadores de don Alexis le comunicamos la extinción de la relación laboral existente entre Ud. y D. Alexis en base a la incapacidad de éste, y con efectos de la recepción de la presente, todo ello de acuerdo con lo establecido en el art. 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores . La causa en la que se basa la necesidad de extinguir su relación laboral está motivada por la declaración de incapacidad de Don Alexis, acordada por sentencia de fecha 27 de noviembre de 2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Oviedo en los Autos de Incapacitación 607/15, y en la que se nombra a los abajo firmantes, Don Romulo como administrador de los bienes de Don Alexis y a Don Santiago como guardador de su tío Don Alexis . Este nombramiento ha sido ratificado por auto de fecha 23 de febrero de 2016 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Oviedo en las Medidas Cautelares nº 607/2015.

    Los abajo firmantes, como administradores de los bienes y guardador de D. Alexis, le comunican que no tienen intención de continuar la actividad de aquél como único empleador de Ud., ni por sí mismos ni por medio de terceros, por lo que procede la plena viabilidad de la causa extintiva recogida en el artículo 49.1

    g) del Estatuto de los Trabajadores . Se le pone a su disposición la liquidación de haberes pendientes, y la compensación económica que indica el art. 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores equivalente a un mes de su salario por importe de 764,40 € y se hace efectiva en este acto a medio de talón nominativo que se adjunta al presente para su puesta a disposición. Este importe se abona salvo error, de modo que si usted detectara algún error en el cálculo le agradeceríamos que nos lo indicara para corregirlo de forma inmediata. Sirva la presente comunicación igualmente para requerirle fehacientemente a efectos de que la extinción de la relación laboral supone que Ud. debe abandonar asimismo la vivienda que actualmente ocupa Ud. en el centro de trabajo, junto con las personas con las que conviva en la misma, de manera que debe dejarla libre y expedita y conteniendo todo el mobiliario perteneciente a dicha vivienda. Se le requiere igualmente para que proceda a la devolución a los abajo firmantes de todas las llaves de acceso y de candados que existan referidas al acceso al DIRECCION000 y a sus dependencias y edificaciones anexas, así como a la devolución de todas las herramientas y aperos que no sean de su propiedad. Lo que se le comunica y requiere (...)". Seguían firmas de ambos tutores.

  8. ) El 16.3.16 se participa por los tutores del incapaz al abogado del demandante (sic): "Estimado Sr,

    Por medio de la presente, los abajo firmantes, en su condición respectiva de administradores de los bienes y guardadores de D. Alexis, le...

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