STSJ Comunidad de Madrid 588/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2017:7399
Número de Recurso394/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución588/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0037252

Procedimiento Recurso de Suplicación 394/2017

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 870/15

RECURRENTE/S: COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE)

RECURRIDO/S: D. Marcelino

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 588

En el recurso de suplicación nº 394/17 interpuesto por el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha 15 DE DICIEMBRE DE 2016, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 870/15 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Marcelino contra, COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose

dictado sentencia en 15 DE DICIEMBRE DE 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar la demanda interpuesta por DON Marcelino contra COMUNIDAD DE MADRID y a su tenor, previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a ésta a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido con abono de los salarios de tramitación desde el día siguiente al despido y hasta la fecha en que la readmisión tenga lugar efectivamente o le indemnice en la suma de MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO.

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir a la trabajadora demandante. Si optare por la indemnización el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Hecho probado 1º.- Presta la demandante sus servicios por cuenta de la Empresa demandada con antigüedad de fecha 10 de Febrero de 2014, como Auxiliar de conversación en lengua francesa en virtud de los Programas de Mejora de la Calidad de la Enseñanza 2013-2014 y 2014-2015 y percibiendo una "asignación mensual en concepto de manutención y alojamiento" de 1.000,00 euros". Durante la vigencia del contrato estuvo adscrito al IES LAS CANTERAS en Collado-Villalba (Madrid).

Las funciones a desarrollar sustancialmente consistían en el desarrollo de 16 horas semanales de apoyo lingüístico al alumnado. De dichas horas, dos podían ser dedicadas al profesorado.

Hecho probado 2º.- Que en fecha 30 de Junio de 2015 se le participa la terminación de su contratación con efectos del propio día.

Hecho probado 3º.- No consta la interposición de reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 14 de junio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la Comunidad de Madrid recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, dictada en procedimiento sobre despido, con amparo en el art. 193, c) de la LRJS, alegando infracción de los arts. 1.1 y

1.3, g) del ET, en relación con el art. 1 de la Orden 2670/2009, de 5 de junio, por la que se regula la actividad de los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y por la comisión de intercambio cultural, educativo y científico entre España y los estados unidos de América, en centro docentes públicos de la comunidad de Madrid.

A tenor de lo que se narra en el factum, el actor ha prestado servicios por cuenta de la demandada como auxiliar de conversación en lengua francesa, estando adscrito al IES Las Canteras en la localidad de ColladoVillalba, durante los cursos académicos 2013-2014 y 2014-2015. Llevaba a cabo funciones de apoyo logístico al alumnado en jornada de 16 horas semanales, de las que dos se podían dedicar al profesorado. Percibía

1.000 euros mensuales en concepto de manutención y alojamiento.

La actividad de atención directa al alumnado, que recibe la enseñanza de la lengua francesa y se forma en el conocimiento de la misma, es de carácter laboral. El actor no fue contratado para recibir una determinada formación, supuesto propio del becario, sino para procurar el conocimiento de una legua extranjera por los alumnos del centro docente en el que prestaba servicios, sea cual fuere la fuente normativa de tal situación y con independencia de que dicha actividad esté subvencionada. Es evidente que no es lo mismo impartir formación, sea en calidad de titular docente o, en el campo del conocimiento de una legua extranjera, como auxiliar de conversación, que recibir formación en el centro de trabajo como becario. La orden referida, que se cita como vulnerada, dice en su art. 1 que los auxiliares de conversación "posibilitarán la práctica de la conversación oral en la lengua extranjera objeto de estudio del alumnado, proporcionarán un modelo de corrección fonética y gramatical en la lengua extranjera correspondiente, colaborarán con el profesorado en la elaboración de materiales didácticos en la lengua...

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