SAP Barcelona 422/2017, 16 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 10 (penal)
Número de resolución422/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO PA nº 99/2014-G.

ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 1

de CORNELLÁ DE LLOBREGAT.

DILIGENCIAS PREVIAS nº 1656/2006.

SENTENCIA nº /2017.

Ssas. Ilmas.

Dña. MARÍA VANESA RIVA ANIÉS

Dña. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ

  1. FRANCISCO JAVIER MOLINA GIMENO

En Barcelona, a diecisíes de junio de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, la presente causa tramitada por los cauces de procedimiento abreviado seguida por un presunto delito por apropiación indebida, estafa y alzamiento de bienes contra don Patricio Federico, provisto de DNI nº. NUM033, nacido en Barcelona, el NUM034 de 1057, hijo de Alvaro Urbano y Fidela Graciela, representado por el Procurador don José Antonio García Tapia y defendido por el Letrado don Jordi Figuera Albet; contra doña Lucia Juana, provista de DNI nº. NUM035, nacida en Villanueva de Jara ( Cuenca), el NUM036 de 1965, hija de Clemente Jeronimo y Juana Guadalupe, representada por la Procuradora doña Griselda Martínez del Toro y defendida por la Letrada doña Mª Ángeles Aguilar García; contra doña Paulina Asuncion, provista de DNI nº. NUM037, nacida en Nerva ( Huelva) el NUM038 de 1957, hija de Maximiliano Bruno y de Lourdes Laura, representada por la Procuradora doña Esther González García y defendida por el Letrado don Jordi Figuera Albet. Ha sido parte el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública y ejerciendo la acusación particular don Lorenzo Nazario representado por la Procuradora doña Maria José Nadal Farré y defendido por la Letrada doña Ana Mª Folch Segú; don Laureano Eduardo representado por el Procurador don Ángel Joaniquet Ibarz y defendido por el Letrado don Guillermo Astasio Fernández; doña Luz Penelope, en su nombre y en el de don Mateo Paulino, representada por el Procurador don José María Ramírez Bercero y defendida por el Letrado don Andrés Morante Valverde; don Patricio Raul representado por el Procurador don Marcel Miquel Fageda y defendido por la Letrada doña Azucena Villena Valentín; don Nazario Inocencio y doña Mercedes Agustina representados por el Procurador don José María Argüelles Puig y defendidos por el Letrado don Francesc Valero Benas; don Raul Rosendo representado por el Procurador don Jesús de Lara Cidoncha y defendido por el Letrado don Francisco Martín Ibáñez; don Bruno Gustavo en su nombre y en el de don Eusebio

Patricio representado por la Procuradora doña Marta Pradera Rivero y defendido por el Letrado don Xavier Carrasco Gamisans; don Patricio Gustavo, don Casimiro Antonio y doña Bernarda Rita representados por el Procurador don Eugeni Teixidó Gou y defendidos por el Letrado don Javier Esplá Molina; don Bernabe Mauricio representado por la Procuradora doña Ana Mª Bernaus Vidorreta y defendido por el Letrado don Jordi Pérez Valencia; don Doroteo Paulino, don Laureano Marcelino, don German Prudencio, don Torcuato Fructuoso y doña Marina Natividad representados por la Procuradora doña Ana Mª Bernaus Vidorreta y defendidos por el Letrado don David Mir Castejón; don Casiano Cesareo, doña Custodia Loreto, doña Rosa Loreto y don Porfirio Saturnino representados por la Procuradora doña Elisa Rodés Casas y defendidos por el Letrado don José Antonio Lorenzo Carballo; doña Loreto Josefa y don Serafin Mateo representados por el Procurador don Ángel Montero Brusell y defendidos por la Letrada doña Núria Casajuana i Vives.

El acusado don Anselmo Doroteo se halla en situación de rebeldía.

Ha sido designado Magistrado ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER MOLINA GIMENO, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

. La presente causa se inició en virtud de denuncia siendo la misma turnada al Juzgado de Instrucción nº 1 de Cornellá de Lloberegat, donde se practicaron las actuaciones de investigación que se consideraron necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la identificación de sus autor/es.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en conclusiones definitivas consideró que los hechos eran constitutivos de:

  1. Los que se hallan descritos en el apartado A) de la conclusión primera de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 en relación con los arts. 249, y 250.1, 1 º y 5 º, 250.2 y 74.2 del Código Penal . ALTERNATIVAMENTE Los que se hallan descritos en el apartado A) de la conclusión primera de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 en relación con los arts. 249, 250.1. 1 º y 5 º, 250.2 y 74.2 del Código Penal y de un delito continuado de estafa previsto y penado en el artículo 248 en relación con los arts. 249 y 250.1.1 º y 5 º, 250.2 y 74.2 CP .

  2. Los que se hallan descritos en el apartado B) de la conclusión primera, de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 en relación con los arts. 249 y 74.2 del Código Penal .

  3. Los que se hallan descritos en el apartado C) de la conclusión primera, de dos delitos de estafa del artículo 251.1º del Código Penal . ALTERNATIVAMENTE Los que se hallan descritos en el apartado C) de la conclusión primera, de un delito de estafa del artículo 251.1º del Código Penal y de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación al 249 CP y 250.1.1 º y 5 º, 250.2 CP .

  4. Los que se hallan descritos en el apartado D) de la conclusión primera, de un delito continuado de estafa previstos en el art. 248 del C.P en relación con el art. 249, 250.1.5 º y 74.2º del mismo texto legal . ALTERNATIVAMENTE Los que se hallan descritos en el apartado D) de la conclusión primera, de un delito continuado de estafa previstos en el art. 248 del C.P en relación con el art. 249, 250.1.5 º y 74.2º del mismo texto legal y de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 en relación con los arts. 249 y 74 del Código Penal .

  5. Los hechos descritos en el apartado E) de la conclusión primera, son constitutivos de tres delitos de alzamiento de bienes previsto y penado en el art. 258 del Código Penal . ALTERNATIVAMENTE Los hechos descritos en el apartado E) de la conclusión primera, son constitutivos de dos delitos de alzamiento de bienes previsto y penado en el art. 258 del Código Penal y de un delito de estafa previsto en el art. 248 del C.P en relación con el art. 249, 250.1.5º del mismo texto legal ALTERNATIVAMENTE Los hechos descritos en el apartado E) de la conclusión primera, son constitutivos de dos delitos de alzamiento de bienes previsto y penado en el art. 258 del Código Penal y de un delito de apropiación indebida previsto en el art. 252 del C.P en relación con el art. 249, 250.1.5º del mismo texto legal .

Entendió que los acusados respondían de los mismos:

Patricio Federico en concepto de autor por sus actos materiales y directos de conformidad con los arts. 27 y 28 del C.P . de los delitos de los apartados A, B, C, D y E números 1 y 3, y

Lucia Juana Y Paulina Asuncion de conformidad con el artículo 28 b) del C.P en concepto de cooperadores necesarios de os delitos E, números 1 y 2 respectivamente.

E ntendió que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Asimismo solicitó la imposición de las siguientes penas:

Al acusado Patricio Federico, las siguientes penas:

Por el delito de apropiación indebida del apartado A), la pena de prisión de 8 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 del C.P ) y multa de 24 meses con una cuota diaria de 30 euros así como la responsabilidad personal subsidiaria en su caso con arreglo al art. 53 del C.P . ALTERNATIVAMENTE Por el delito de apropiación indebida del apartado A), la pena de prisión de 8 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 del C.P ) y multa de 24 meses con una cuota diaria de 30 euros así como la responsabilidad personal subsidiaria en su caso con arreglo al art. 53 del C.P . y por el delito de estafa del apartado A), la pena de prisión de 8 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 del C.P ) y multa de 24 meses con una cuota diaria de 30 euros así como la responsabilidad personal subsidiaria en su caso con arreglo al art. 53 del C.P .

Por el delito de apropiación indebida del apartado B) la pena de prisión de 4 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 del C.P ).

Por cada uno de los delitos de estafa del apartado C), la pena de prisión de 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 CP ) ALTERNATIVAMENTE. Por el delito de estafa del apartado C), la pena de prisión de 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 CP ) y por el delito de apropiación indebida del apartado C), ), la pena de prisión de 6 años Y 6 MESES e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 CP ) y multa de 20 meses con una cuota diaria de 30 euros así como la responsabilidad personal subsidiaria en su caso con arreglo al art. 53 CP .

Por el delito continuado de estafa del apartado D), la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses con una cuota diaria de 30 euros así como la responsabilidad...

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