STSJ Cataluña 498/2017, 16 de Junio de 2017
Ponente | ANA RUBIRA MORENO |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:5388 |
Número de Recurso | 641/2015 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 498/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 641/2015
SENTENCIA Nº 498/2017
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados:
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 641/2015, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y dirigida por el Señor ABOGADO DEL ESTADO, contra DOÑA Socorro, representada por la Procuradora DOÑA IRENE BARRENECHEA MARCENARO y dirigida por el Letrado DON POL GARCÍA VALLS.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la misma.
En el recurso contencioso-administrativo número 262/2014 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Barcelona, el 13 de julio de 2015 se dictó sentencia estimando el recurso formulado contra la resolución dictada el 27 de febrero de 2014 por el Subdelegado del Gobierno en Barcelona, que deniega la autorización de residencia de larga duración pedida por la aquí apelada en atención a sus antecedentes penales.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Administración demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba en esta alzada ni dado trámite de vista o
conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 15 de junio
de 2017.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 13 de junio de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Barcelona, que estima el recurso formulado contra la resolución dictada el 27 de febrero de 2014 por el Subdelegado del Gobierno en Barcelona, que denegaba la autorización de residencia de larga duración pedida por la aquí apelada en atención a sus antecedentes penales.
La regulación de la residencia de larga duración se encuentra contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en el que se dispone: "1. La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles. 2. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia de larga duración computarán los períodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente el extranjero haya abandonado el territorio nacional temporalmente".
En el mismo sentido que la Ley Orgánica, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras la reforma habida con la Ley Orgánica 2/2009, de 11 diciembre de 2009, en su artículo 148.1 dispone que "tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años".
La citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su artículo 31 refiere a los antecedentes penales como un requisito obstativo respecto la autorización de residencia inicial y como un dato a valorar en el caso de la renovación de aquella, valoración que debe hacerse considerando la existencia de indulto o en su caso las situaciones de remisión condicional de la pena o suspensión de la pena privativa de libertad.
Su artículo 32 no cita este requisito al regular la autorización de larga duración sino que remite a las condiciones que se establezcan reglamentariamente y el artículo 149 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras la reforma habida con la Ley Orgánica 2/2009, de 11 diciembre de 2009, al regular el procedimiento de la autorización de larga duración dispone en su apartado 2.c) que con la solicitud deberá acompañarse, entre otros documentos y en su caso, certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido...
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