STSJ Cataluña 3646/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2017:7529
Número de Recurso1285/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3646/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2016 - 8015016

EPC

Recurso de Suplicación: 1285/2017

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 7 de junio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3646/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 7 de octubre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 283/2016 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y Sonia . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-4-16 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar la excepción de falta de legitimación pasiva del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Y, estimo la demanda interpuesta por Sonia frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre PRESTACIÓN DE RENTA ACTIVA DE REINSERCIÓN, revoco la Resolución de SPEE de 4 de marzo de 2016,

condenando al SPEE a reponer a la actora como perceptora de la RAI desde el 10 de diciembre de 2015, no procediendo el reintegro de cantidad alguna.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El 3/9/2015, Sonia, solicitó ante el SPEE su incorporación en el programa de Renta Activa de Reinserción. (folios 20 a 24).

El 16/09/2015 se le reconoce el derecho por el plazo de 330 días desde el 4/09/2015 al 3/08/2014-6 con una cuantía diaria de 14,20€. (folio 38)

SEGUNDO

El 12/1/16 se dicta por el SPEE comunicación de exclusión del programa RAI por no haber acudido a la citación realizada para el día 16/12/2015. (folio 42).

La actora formuló alegaciones el 28-1-2016, en el que dice que el 1/12/2015 hizo el sellado por internet y que la siguiente cita lo era para el 1-3-2016. (folio 43).

El 04.03.2016 se dicta Resolución por la que se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en la cuantía de 298,20 euros correspondientes al periodo 10/12/2015 a 30/12/2015 y excluirla definitivamente en el programa de Renta Activa de Inserción desde el 10/12/2015 (folios 46 y 47)

TERCERO

La actora padece un cáncer de mama y estuvo a tratamiento con quimioterapia, hasta el 17/11/2015 (Informe médico unido al folio 10)

CUARTO

En la fotocopia del acuse de recibo aportado por el SPEE, sólo consta una fecha como de notificación el 16/11/2015 y consta "ausente" (folio 40) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó la demandante Sonia, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SPEE) recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de los de Girona en fecha 7/10/2016 y en la que, y como se ha visto, estima la demanda presentada por Dª. Sonia para, con revocación de la resolución administrativa impugnada de 4/3/2016, condenar a la entidad demandada ahora recurrente a "reponer a la actora como perceptora de la RAI desde el 10/12/2015 no procediendo el reintegro de cantidad alguna". Se dirá en la sentencia citada al efecto, y en estricto resumen de sus consideraciones, que "no se ha acreditado que la notificación se haya hecho correctamente sin que además conste el escrito que se le remitía para citarla por lo que se desconoce cuál era la causa....(y que) en el presente caso existe causa justificada para no haber recibido la comunicación cuál es el tratamiento con quimioterapia al que estaba sometida la actora en el momento en que se le remite la citación....".

SEGUNDO

Interesa el ente recurrente en primer término, por la vía procesal prevista en el art. 193.b de la

L.R.J.S ., la modificación del apartado cuarto de la relación de hechos de la resolución recurrida en el que se declara, recordemos, que "en la fotocopia del acuse de recibo aportado por el SPEE sólo consta una fecha como de notificación el 16/11/2015 y consta "ausente" (folio 40)". Pretende que, y en su lugar, se declare que "en la fotocopia del acuse de recibo aportado por el SPEE consta(n) dos intentos de notificación, el primero el día 16/11/2015 a las 13'41 horas y el segundo el día 17/11/2015 a las 12'32 horas encontrándose ausente el destinatario". La modificación debe ser aceptada por cuanto, y del mismo documento al que remite la sentencia, consta efectivamente la realización del doble intento de notificación y en los propios términos a los que alude la recurrente. Procede, en consecuencia y acreditada la certeza de las circunstancias a que remite la petición, aceptar la misma y ordenar la práctica de la modificación solicitada en los propios términos con que ha sido formulada y que ya se han recogido.

TERCERO

Interesa a continuación el ente recurrente, ya por la vía procesal prevista en el art. 193.c de la

L.R.J.S ., la revocación de la resolución recurrida por considerar que la misma incurre en infracción de los arts.

9.1.b del R.D. 1369/2006 que regula la Renta Activa de Inserción y 59.1 de la L.R.J.A.P.. Refiere al efecto que "en cuanto a la causa justificadora....la misma no tiene tal valor justificante del incumplimiento....toda vez que tal

y como se recoge en la propia sentencia impugnada en el hecho probado tercero, "la actora padece un cáncer de mama y estuvo a tratamiento con quimioterapia hasta el 17/11/2015..."....de modo que habiendo finalizado

el tratamiento de quimioterapia en fecha 17/11/2015 y habiéndose dejado acuse de recibo en el domicilio señalado a efectos de notificaciones por la trabajadora, después de dos intentos de notificación llevados a cabo por el empleado de correos.....no había razón alguna que impidiera a la trabajadora acudir a la oficina

de correos a retirar la comunicación que se le había intentado notificar...."; y, y en relación con la notificación, "el medio utilizado...ha sido el correo certificado con...

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