STSJ Comunidad de Madrid 371/2017, 31 de Mayo de 2017

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2017:7110
Número de Recurso17/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución371/2017
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0038647

Procedimiento Recurso de Suplicación 17/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 904/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 371/2017-C

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 31 de mayo de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 17/2017 formalizado por el letrado DON ANTONIO GÓMEZ RODRÍGUEZ en nombre y representación de COLEGIO VALDEFUENTES, S.L., contra la sentencia número 418/2016 de fecha 4 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de los de Madrid, en sus autos número 904 y 905/2015 acumulados, seguidos a instancia de DOÑA Julieta y DOÑA Rosa frente al recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª. Julieta, prestó servicios para la empresa Colegio Valdefuentes S.L. desde 1/9/2006, con categoría profesional de profesora de infantil, y una retribución anual de 28.297,50 €, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Dª. Rosa, prestó servicios para la empresa Colegio Valdefuentes S.L. desde 22/9/2008, con categoría profesional de profesora de infantil, y una retribución anual de 28.297,50 €, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 15/6/15 el Comité Directivo del Colegio Valdefuentes S.L. se reunió según el orden del día, documentándose dicha reunión en documentos a los folios 13 y 14 del ramo de prueba de la demandada, que debe darse por reproducido, destacando al folio 14 lo siguiente: " Rosa . Titulación maestra lengua extranjera, maestra educación infantil, ella dice que tiene el B2 pero no consta en su expediente. No ha aprobado ningún examen de la prueba de habilitación de profesor bilingüe de la Comunidad de Madrid. El curso pasado intentamos recomendarla para que le dieran una beca para ir a USA como profesor ayudante. Pero no fue seleccionada por el bajo nivel de inglés. Hemos recibido quejas de algunos padres por su forma de comunicarse con los niños. No estamos contentos. No habla en inglés a los alumnos (...) Julieta . Maestra Ed. Infantil. Maestra lengua extranjera y B2 certificado. DEI Estamos insatisfechos con su trabajo, falta de control del grupo clase. No habla en inglés a los alumnos. No cumple con las programaciones. No estamos satisfechos."

TERCERO

Mediante escrito fechado y entregado el 30/6/2015 que se acompaña con las demandas y se da por reproducido, se comunicaba a las trabajadoras la extinción de la relación laboral que mantenían con la empresa, con fecha de efectos de 15/7/15 alegando causas objetivas de carácter productivo y organizativo, con invocación del art. 52.c) del ET . Se puede destacar de dichas cartas que, tras explicar la reducción del número de matriculaciones en el centro escolar, se comunicaba a las trabajadoras que ello "...obliga a esta Dirección a amortizar dos puestos de trabajo que solo pueden reportar a la compañía una sobrecoste extraordinario, al ser innecesarios para atender a la demanda existente. Ya desde un punto de vista organizativo, y aun cuando el puesto de trabajo concreto a amortizar es libre elección de la compañía, el hecho de que sea el suyo el designado, lejos de obedecer a un motivo arbitrario, encuentra su razón de ser en el hecho de ser Vd. una de las profesoras que actualmente no se encuentra capacitada para hablar en idioma inglés con los alumnos al no contar con la habilitación correspondiente, hecho éste de gran trascendencia, al tratarse de un colegio bilingüe..." Finalmente, con invocación de los arts. 53.1.b ) y 53.4 del ET se comunicaba a las trabajadoras el haber procedido a transferirles a sus cuentas las cantidades de 13.642,18 €, en el caso de Dª. Julieta y de 10.553,38 €, en el caso de Dª. Rosa, "correspondiente a la indemnización de veinte días de salario por año de servicio (con el límite de una anualidad)".

CUARTO

El número de alumnos matriculados en Educación Infantil en el Colegio Valdefuentes S.L. en el curso escolar 2014-2015 ascendió a 718, y en el curso 2015-2016 ascendió a 693.

Los profesores que durante el curso 2014-2015 enseñaban en el ciclo infantil eran cuatro, manteniéndose, al menos, dicho número en el curso 2015-2016, sin contar ya en plantilla con Dª. Julieta ni con Dª. Rosa .

QUINTO

Según resulta del documento nº 4 del ramo de prueba de Dª. Julieta, por la Universidad de Cambridge le fue reconocido el Grado C en el First Certificate in English, Council of Europe Level B2 tras el examen realizado en el mes de julio de 2012. Asimismo, Dª. Julieta está en posesión del título universitario oficial de Maestra, con la especialidad en lengua extranjera y de Educación Infantil.

Según resulta del documento nº 3 del ramo de prueba de Dª. Rosa, la Universidad de Cambridge le reconoció el Grado C en el First Certificate in English, Council of Europe Level B2 tras el examen realizado en el mes de diciembre de 2012. Asimismo, Dª. Rosa está en posesión del título universitario oficial de Maestra, con la especialidad en lengua extranjera y de Educación Infantil.

SEXTO

Ninguna de las trabajadoras demandantes ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

La relación laboral se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos. (BOE 17/8/13)

OCTAVO

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