STSJ Comunidad de Madrid 404/2017, 31 de Mayo de 2017
Ponente | JOSE DANIEL SANZ HEREDERO |
ECLI | ES:TSJM:2017:6043 |
Número de Recurso | 883/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 404/2017 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2015/0010729
RECURSO DE APELACIÓN 883/2016
SENTENCIA NÚMERO 404
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores :
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
D. José Ramón Chulvi Montaner
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
------------------- En la Villa de Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 883/2016, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE POZUELO DEL REY, representado por la Procuradora Dª. Silvia González Milara, contra la Sentencia dictada el 17 de mayo de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 19 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 233/2015. Ha sido parte apelada Dª. Clemencia, representada por el Procurador D. Luis Gómez López-Linares.
Notifica la Sentencia que ha quedado descrito en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por diligencia de ordenación en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.
Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.
Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 25 de mayo de 2017, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 17 de mayo de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 19 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 233/2015, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la aquí apelada contra la Resolución dictada por el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, de fecha 25 de marzo de 2015, por la que se acuerda no conceder la licencia de actividad para la venta de productos no perecederos del local sito en la Calle Clara García nº 4 de Pozuelo del Rey.
La razón fundamental en la que se apoyó la precitada Sentencia para estimar el recurso contenciosoadministrativo radica en la consideración de que " se desconoce en definitiva en que no se ajusta el proyecto redactado a la normativa sectorial aplicable ni cuáles son las exigencias del Código Técnico de la Edificación que no se justifican " (FJ cuarto).
El Ayuntamiento demandado-apelante se muestra disconforme con la conclusión alcanzada en la Sentencia apelada, por lo que solicita su revocación. A tal efecto argumenta, en síntesis, que de la prueba practicada ha quedado absolutamente acreditado que la Resolución impugnada resulta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 1218/2019, 23 de Septiembre de 2019
...al señalar, transcribiendo los argumentos de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de julio de 2017 (recurso de apelación núm. 883/16 ), lo que reflejamos a continuación: "entendemos en definitiva que la liquidación debe ser anulada, en cuanto girada en aplicación d......