SAP Lleida 212/2017, 30 de Mayo de 2017

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2017:708
Número de Recurso10/2016
ProcedimientoSumario
Número de Resolución212/2017
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Rollo Sumario10/2016

SUMARIO 2/2016

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 212/17

Ilmos/a. Sres/ra.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrado/da:

VÍCTOR MANUEL GARCÍA NAVASCUÉS

MARÍA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En Lleida, a treinta de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral el presente Sumario número 2/2016, instruido por el Juzgado Instrucción 1 de Lleida, por delitos de Trata de Seres Humanos, Organización Criminal, Prostitución coactiva y contra los Ciudadanos Extranjeros, en el que son acusados Lorenzo Octavio, nacionalizado en Nigeria, con NIE nº NUM000, nacido en Benin City el día NUM001 /80, hijo de Serafin Mateo y de ; Eugenia Rita, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y detenido por la presente causa en 30/09/2015, actualmente interno en el Centro Penitenciario de Ponent desde el 03/10/2015, representado por la Procuradora Dª.Ares Jené Zaldumbide y defendido por el Letrado D. CÉSAR SANZ MARTOS ; Camino Gemma, nacionalizada en Nigeria, con NIE nº NUM002, nacida en Nigeria, el día NUM003 /83, hija de Serafin Mateo y de Eugenia Rita ; con domicilio en Lleida (Lleida), DIRECCION000, NUM004 NUM005,sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representada por la Procuradora Dª Mª ANTONIA VILA PUYOL y defendida por el Letrado D. SEBASTIÀ JOVÉ ROMERO; Felicidad Sonia, nacionalizada en Nigeria, con ALT nº NUM006, nacida en Benin City el día NUM007 /94, hija de Cayetano Julian y de Felicidad Gemma ; con domicilio en Nimes (France), Calle RUE DIRECCION001

, NUM008, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, interna en el Centro Penitenciario de Mujeres de Barcelona,desde el 04/02/2016 ; Martin Marcial, nacionalizado en Nigeria, con NIE nº NUM009, nacido en Benin City, el día NUM010 /77, hijo de Bernabe Narciso y de Olga Bernarda ; con domicilio en Lleida (Lleida), AVENIDA000, NUM011 NUM011, sin atecedentes penales, de ignorada solvencia, privado de libertada por esta causa desde el 03/10/2015, al 17/05/2016, representado por la Procuradora Dª.BELEN FONT GONZALO y defendido por el Letrado D. JAUME PIÑOL ALENTÀ ; Leopoldo Bruno,nacionalizado en Nigeria, con NIE nº NUM012, nacido en Benin City, el día NUM013 /75, hijo de Maximino Balbino y de Estrella

Ines ; con domicilio en Lleida, CALLE000, NUM014 NUM015 - NUM016,sin antecedentes penales, de ignorada solvencia,privado de libertad por esta causa desde el 03/10/2015 al 18/04/2016, representado por la Procuradora Dª. CARMEN FONTOVA MIQUEL, y defendido por la Letrada Dª.VICTORIA DE CRUZ ESCOLÀ ; y Soledad Yolanda, nacionalizada en Ghana, con NIE nº NUM017, nacida en Kumasi, el día NUM018 /88, hija de Fausto Ignacio y de Filomena Yolanda ; con domicilio en Lleida (Lleida), CALLE001, NUM019 NUM011

- NUM016,sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representada por la Procuradora Dª.DIVINA DE MUELAS DRUDIS y defendida por la Letrada Dª. EVA UDI CAMPO .

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el momento oportuno del juicio oral, entendió que los hechos constituían dos delitos de Trata de Seres Humanos del art. 177 bis nº 1b) y nº 6 y 9, en relación con un delito de Organización Criminal del art. 570 bis, en concurso medial con dos delitos Contra los Ciudadanos Extranjeros ( inmigración ilegal), del art. 318 bis 1 y 3, todos del Código Penal .

De tales delitos responde en concepto de autor directo Lorenzo Octavio . De un solo delito de Trata de Seres Humanos, Organbización criminal, otro de prostitución coactiva y otro contra los derechos de los ciudadanos extranjeros:Respecto de Camino Gemma, retiró la acusación, Felicidad Sonia, Martin Marcial, Leopoldo Bruno y Soledad Yolanda .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados.

En aplicación del art. 77 y 55 del C.P. impoer las penas :

A Lorenzo Octavio por cada uno de los delitos de Trata,agravado por la comisión dentro de la Organización Criminal, Explotación sexual y Contra los derechos de los ciudadanos extranjetos : DOCE AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIUÓN ABSOLUTA por dicho plazo.

Felicidad Sonia, Martin Marcial, Leopoldo Bruno y Soledad Yolanda, por un delito de Trata, agravado por la comisión dentro de Organización criminal, otro de Prostitución coactiva y otro contra el derecho de los ciudadanos extranjeros: DOCE AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA por dicho plazo.

Las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- Resulta probado y así se declara que la Unidad contra Redes de Inmigración y Falsedades Documentales (UCRIF) del Cuerpo nacional de Policía inició una investigación a partir de una denuncia interpuesta por una mujer de nacionalidad nigeriana, identificada como testigo protegida NUM020, en el curso de la cual solicitaron la intervención judicial de la línea telefónica de la que era titular el acusado, Lorenzo Octavio, también conocido como " Roque Hipolito ", mayor de edad y sin antecedentes penales y que residía en Lleida.

A partir de aquellas intervenciones telefónicas pudo averiguarse que en el mes de agosto de 2015 iba a introducirse en Europa, a través de Italia y procedente de Libia, a una joven de Nigeria identificada a estos efectos como Santiaga Zaida (y con la condición de testigo protegida NUM021 ), a quien un tal Enrique Teodosio le había ofrecido trabajar en la tienda que su hermana, llamada Guillerma Tania, tenía en Francia, de modo que con lo que ganara con su trabajo podría pagar rápidamente la cantidad de 30.000 euros a los que ascendía los gastos de aquel viaje. El tal Enrique Teodosio acompañó a Santiaga Zaida desde Benin (Nigeria) hasta Libia y desde allí cruzaron el mar en una patera hasta que fueron rescatados por un barco de salvamento italiano y trasladados a un centro de la Cruz Roja. Los únicos datos de los que disponía Santiaga Zaida era un teléfono que le había proporcionado Enrique Teodosio y que se correspondía al de la acusada Felicidad Sonia, también conocida como " Guillerma Tania ", mayor de edad y sin antecedentes penales, quien mantenía una relación sentimental con Lorenzo Octavio aunque por aquel entonces tenía su domicilio en Nimes (Francia).

SEGUNDO

Tras contactar Santiaga Zaida por teléfono con Guillerma Tania, un tal Artemio Simon, también nigeriano pero que no ha sido identificado, la recogió de aquel centro y la llevó a su casa, donde estuvo unos días, hasta que de allí la recogió otro de los acusados, Martin Marcial, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien la trasladó a un domicilio situado en Italia. Hasta este domicilio se trasladaron desde Lleida Lorenzo Octavio y otro de los acusados, Leopoldo Bruno, también conocido como " Maximiliano Cristobal ", mayor de edad y sin antecedentes penales, en el vehículo marca Volvo matrícula NUM022, el cual había sido

interceptado el día 2/9/15 en la Junquera por agentes de policía que identificaron a sus ocupantes. Una vez que Lorenzo Octavio se encontró con Santiaga Zaida le dio las instrucciones y el dinero necesario para que pudiera llegar hasta Nimes, donde debía encontrarse con Felicidad Sonia, a la que ella conocía como Guillerma Tania .

Al llegar Santiaga Zaida a Nimes, Felicidad Sonia la condujo a su domicilio y una vez allí le dijo que no había ningún trabajo en ninguna tienda y que el único modo para ganar el dinero necesario para pagar la deuda por aquel viaje era dedicándose a la prostitución, actividad a la que Santiaga Zaida tuvo que dedicarse, pese a su negativa inicial, ya que no tenía dinero ni recurso alguno, de modo que de lo que así obtenía debía entregar la mayor parte a Felicidad Sonia . Sin embargo, ante la poca colaboración de Santiaga Zaida durante aquellos días, Amanda Daniela le pidió a Lorenzo Octavio que se la llevara de allí, sugiriéndole que la trasladara a Lleida donde podía estar más controlada. Por este motivo Lorenzo Octavio contactó con " Elena Zaira ", que resultó ser la acusada Soledad Yolanda, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien mostró su interés en quedarse con ella por la cantidad de 8000 euros.

Tras estas conversaciones, Lorenzo Octavio le dijo a Amanda Daniela que se encargara de enviar a Santiaga Zaida a Lleida, lo que así hizo, de manera que le dio las indicaciones necesarias para que pudiera llegar en tren hasta Figueres y desde allí a Lleida. De este modo, el día 30 de septiembre de 2015, sobre las 22'50 horas, Lorenzo Octavio y Martin Marcial fueron a recoger a Santiaga Zaida a la estación de tren de Lleida, utilizando para ello el mismo vehículo, marca Volvo matrícula NUM022, aunque al percatarse de la presencia policial intentaron escaparse circulando por varias calles de Lleida hasta que, finalmente, Martin Marcial y Santiaga Zaida se apearon a la altura de la C/ Júpiter mientras que Lorenzo Octavio se marchó con el vehículo y la maleta de la joven.

Al día siguiente, el 1 de octubre de 2015, se procedió a la entrada y registro del domicilio de Lorenzo Octavio, sito en el PASEO000 NUM023, NUM005 NUM016, hallándole en su interior, junto a los otros dos acusados, Martin Marcial y Leopoldo Bruno, así como una tercera persona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al examen de los hechos enjuiciados y su relevancia penal se hace preciso resolver las cuestiones previas planteadas por las defensas de los acusados al inicio de la sesión del juicio oral cuando interesaron, directamente o por adhesión, la nulidad de los autos de...

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