SAP Alicante 170/2017, 24 de Mayo de 2017
Ponente | MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ |
ECLI | ES:APA:2017:2470 |
Número de Recurso | 9/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 170/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 9/17
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03079-41-2-2016-0000042
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000009/2017- Dimana del Juicio Ordinario Nº 000022/2016
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE IBI
Apelante/s: Benita, Anselmo y Bartolomé
Procurador/es: MARIA JESUS ESQUER ORENES
Letrado/s: ALVARO AZCARRAGA GONZALO
Apelado/s: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.
Procurador/es : MERCEDES PASCUAL REVERT
Letrado/s: GUILLERMO ROMANI FOURNIER
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D. Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000170/2017
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Benita, D. Anselmo y D. Bartolomé, representada por la Procuradora Sra. ESQUER ORENES, MARIA JESUS y asistida por el Ldo. Sr. AZCARRAGA GONZALO, ALVARO, frente a la parte apelada BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representada por la Procuradora Sra. PASCUAL REVERT, MERCEDES y asistida por el Ldo. Sr. ROMANI FOURNIER, GUILLERMO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE IBI, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE IBI, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000022/2016 se dictó en fecha 16-06-16 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Bartolomé, Anselmo y Benita representado por la procuradora Sra. Esquer Orenes, contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representada en autos por la procuradora Sra. Pascual Rebert, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada demandada de todos los pedimentos en su contra.
Se imponen las costas a la parte actora."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante Dª. Benita, D. Anselmo y D. Bartolomé, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000009/2017 señalándose para votación y fallo el día 23-05- 17.
La sentencia de instancia ha declarado la caducidad de la acción por la que los demandantes
D. Bartolomé, D. Anselmo y Dª. Benita pretendían la declaración de nulidad por error esencial en el consentimiento prestado en las órdenes por las que en fecha 2 de octubre de 2009 suscribieron 61 títulos del producto estructurado "Bonos Popular Capital Conv. V. 2013" por un importe nominal de 61.000 euros.
El recurso en el que los demandantes sostienen que la caducidad fue apreciada erróneamente no puede prosperar. La caducidad de la acción de nulidad ha de examinarse de conformidad con la interpretación del art. 1301 del Código civil que ha formulado la STS de 12 de enero de 2015, conforme a la cual " ... en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las...
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