SAP Alicante 170/2017, 24 de Mayo de 2017

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2017:2470
Número de Recurso9/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2017
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 9/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03079-41-2-2016-0000042

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000009/2017- Dimana del Juicio Ordinario Nº 000022/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE IBI

Apelante/s: Benita, Anselmo y Bartolomé

Procurador/es: MARIA JESUS ESQUER ORENES

Letrado/s: ALVARO AZCARRAGA GONZALO

Apelado/s: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.

Procurador/es : MERCEDES PASCUAL REVERT

Letrado/s: GUILLERMO ROMANI FOURNIER

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000170/2017

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Benita, D. Anselmo y D. Bartolomé, representada por la Procuradora Sra. ESQUER ORENES, MARIA JESUS y asistida por el Ldo. Sr. AZCARRAGA GONZALO, ALVARO, frente a la parte apelada BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representada por la Procuradora Sra. PASCUAL REVERT, MERCEDES y asistida por el Ldo. Sr. ROMANI FOURNIER, GUILLERMO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE IBI, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE IBI, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000022/2016 se dictó en fecha 16-06-16 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Bartolomé, Anselmo y Benita representado por la procuradora Sra. Esquer Orenes, contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representada en autos por la procuradora Sra. Pascual Rebert, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada demandada de todos los pedimentos en su contra.

Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante Dª. Benita, D. Anselmo y D. Bartolomé, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000009/2017 señalándose para votación y fallo el día 23-05- 17.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia ha declarado la caducidad de la acción por la que los demandantes

D. Bartolomé, D. Anselmo y Dª. Benita pretendían la declaración de nulidad por error esencial en el consentimiento prestado en las órdenes por las que en fecha 2 de octubre de 2009 suscribieron 61 títulos del producto estructurado "Bonos Popular Capital Conv. V. 2013" por un importe nominal de 61.000 euros.

SEGUNDO

El recurso en el que los demandantes sostienen que la caducidad fue apreciada erróneamente no puede prosperar. La caducidad de la acción de nulidad ha de examinarse de conformidad con la interpretación del art. 1301 del Código civil que ha formulado la STS de 12 de enero de 2015, conforme a la cual " ... en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las...

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