SAP Valencia 190/2019, 15 de Febrero de 2019

PonenteLUIS SELLER ROCA DE TOGORES
ECLIES:APV:2019:1047
Número de Recurso1159/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución190/2019
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001159/2018

M J

SENTENCIA NÚM.: 190/2019

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

En Valencia a quince de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 001159/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000720/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MISLATA, entre partes, de una, como apelante a Abel, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña FRANCISCO JOSE GARCIA ALBERT, y de otra, como apelados a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA representado por el Procurador de los Tribunales don/ña SARA BLANCO LLETI, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Abel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MISLATA en fecha 30 de enero de 2018, contiene el siguiente FALLO: "Desestimo la demanda interpuesta por Abel contra la entidad BBVA. Con imposición de costas a la parte actora"

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Abel, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se formula por la representación procesal de don Abel recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Mislata en la que rechaza su demanda dirigida contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. en ejercicio de acciones de nulidad (por vicio de consentimiento) de CONTRATO FINACIERO BBVA MULTICUPÓN suscrito en 12 de febrero de 2008, así

como del acuerdo de cancelación de 7 de febrero de 2013 y suscripción de CONTRATO FINANCIERO ATÍPICO BBVA de la misma fecha. Alternativamente interesaba acción de resolución contractual por asesoramiento negligente con indemnización de 250.000 euros y, subsidiariamente, de indemnización de daños y perjuicios por 250.000 euros.

  1. La sentencia de instancia lleva a cabo descripción del producto y, en relación con el perfil del demandante adquirente, sostiene que dispone de conocimientos financieros suficientes atendiendo a la valoración de la prueba documental, testifical y pericial practicada, basado en los siguiente: i) Ser el demandante consejero y presidente de la SICAV INFIPER2 VALORES en la época de los hechos, cargos controlados por CNMV; ii) su condición de empresario con experiencia que controlaba y meditaba sus inversiones.

    En relación con la información suministrada por la entidad, basándose en las declaraciones de los representantes de la entidad, en lo declarado por el propio demandante y en su experiencia, resuelve que este tuvo conocimiento concreto de los riesgos asociados al producto. Lo deduce así mismo de la labor de asesoramiento que el propio Sr. Abel, hizo a favor de sus dos hermanos que también contrataron el mismo producto.

    Rechaza que fuera necesaria, dada la fecha de la contratación, elaboración de test de conveniencia o de idoneidad alguno, habiendo sido en cualquier caso cumplidamente informado, circunstancia que deduce así mismo del propio contrato que fue leído por el cliente en el que consta el riesgo de pérdida de capital invertido resaltado en mayúsculas y en negrita. Dota de relevancia el hecho de que, en 2013, sustituyera el producto por otro con la intención de recuperar la inversión.

    Por todo ello, rechaza que se diera el error pretendido.

    Desestima la demanda, rechazando la excepción de caducidad planteada y las acciones resolutoria e indemnizatoria instadas subsidiariamente, y condena en costas al demandante.

  2. La apelación. El demandante que ha visto rechazadas sus pretensiones, se alza contra la sentencia impugnando los fundamentos cuarto, quinto y sexto en cuanto que sustentan la desestimación de su pretensión. En esencia se denuncia la ausencia y defecto en la valoración de la prueba en orden al perfil del cliente demandante y la trascendencia de esta sobre el error padecido.

    Sostiene el Sr. Abel que en febrero de 2008 (cuando se presta el consentimiento), era un cliente minorista, que no había adquirido productos complejos con anterioridad y que no llegó a la presidencia de la SICAV hasta el 24 de abril de ese año. Resalta que, tal y como declaró el demandante, él no disponía de conocimientos técnico-financieros por ostentar la condición de consejero y que era una entidad de gestión la que adoptaba las decisiones de inversión en la SICAV.

    Reconoce su condición de empresario en el sector del juguete, administrador en varias empresas del grupo, dejándose asesorar por el banco en las inversiones.

    Del doc. 18 aportado con la contestación a demandada, suscrito en 2013, deduce tal ausencia de conocimientos. Expresamente señala:

    "3. CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA DEL CLIENTE:

    3.1. Ocupa o ha ocupado un cargo profesional en el sector financiero o en el área financiera que le permita entender los riesgos de los PRODUCTO/S Y/ SERVICIO/S: No.

    3.2 Nivel de Formación: Estudios Medios (Bachiller o similar).".

    En relación con el incumplimiento de las obligaciones de información por la entidad financiera, sostiene que se ha acreditado que BBVA llevó a cabo labores de asesoramiento financiero, existiendo un contrato suscrito en 2006; que no se practicó test de idoneidad ni de conveniencia, que sí eran preceptivos en la época; que el mero contenido y lectura del contrato no son suficientes para colmar las exigencias de información previa; se deduce de las declaraciones de los testigos que ni los empleados de la entidad tenían constancia del carácter complejo del producto ( cuyo funcionamiento califican de más sencillo que una acción).

    No consta así, para el demandante, acreditada la existencia de información precontractual tanto en 2008 como en 2013, contratación apresurada hecha a iniciativa urgente de la entidad en la que se suscribe un documento informativo (doc. 20 de la contestación) en la misma fecha 7/2/3013 en que adquiere el producto. Interesa la estimación de su demanda impugnando en cualquier caso el pronunciamiento condenatorio en costas

  3. La oposición. La entidad financiera se opone e interesa la confirmación de la sentencia.

    Considera que no ha existió error en la valoración de la prueba, siendo ajustada a derecho, y acorde con el real perfil del inversor demandante y el consentimiento prestado.

    Pone énfasis en la contratación de una cartera de asesoramiento ya en 2006, haciendo acopio de productos como Bonos Boiro, HSBC BANK PLC referenciados a subyacentes ya con anterioridad este producto. Aporta, con datos facilitados en las declaraciones y autos, que tenía productos similares (de cierto riesgo) en otras entidades como BANKINTER. Era el demandante la persona encargada de gestionar la relación entre las empresas, sus hemos y la entidad.

    Especial atención dispensa a la participación y presidencia del demandante en la SICAV con las características de perfil de inversión (riesgo muy elevado) de lo que deduce que conocía los riesgos del producto contratado en 2008. Añade lo declarado por el perito Sr. Borja en relación con el deber de probidad y de conocimientos financieros que la ley exige a los consejeros de una SICAV, hasta el punto de que deben tener el visto bueno de CNMV.

    Rechaza que la iniciativa de la operación surgiera de la entidad, proviniendo de los hermanos Luis María que tenían interés en invertir el producto de la venta de sus empresas y obtener rentabilidad.

    La entidad se limitó a mostrarle el abanico de productos y fueron ellos (no Abel y por el sus hermanos) los que escogieron.

    Insiste en que, por sus propias declaraciones en el juicio, el sr. Abel reconoce que asociaba mayor rentabilidad con mayor riesgo y que precisamente por ello contrató el producto, consciente del riesgo y conocedor de su funcionamiento.

    En relación con el documento 18, lo presenta también como medio de acreditar que conocía de tal complejidad y riesgos.

    Niega el incumplimiento de obligaciones por BBVA al no obviar normativa alguna del mercado de valores. El sr. Abel no pudo recordar en la vista si le habían explicado el producto. Por otro lado, la entidad insiste en que no hubo asesoramiento sino mera comercialización, no recomendación del Multicupón sin que hubiera una relación más allá que la profesional. Evalúa las testificales practicadas considerando que confirman la conclusión de la sentencia.

    Niega que fuera precisa la elaboración del test y que en cualquier caso se llevó a cabo en 2013.

    Insiste en que la lectura del contrato, su redacción, de acuerdo con la STS de 13 de febrero de 2017, justifica el conocimiento.

    Rechaza que los testigos empleados del banco incurrieran en contradicciones sobre la naturaleza del producto.

    En suma, insiste en la confirmación de la sentencia.

  4. Impugnación. Aprovecha el trámite la entidad para impugnar la sentencia por no haber acogido la excepción de caducidad formulada en su contestación sosteniendo que el dies a quo para el cómputo de los cuatro años que establece el art. 1.303 CC, acontece en 12 de febrero de 2008.

  5. Se opone la apelante interesando la confirmación de la sentencia en este extremo.

SEGUNDO

No discutida la naturaleza compleja del producto (CONTRATO FINACIERO BBVA MULTICUPÓN suscrito en 12 de febrero de 2008) a la vista de la sentencia del Tribunal Supremos13 de enero de 2017 (ROJ: STS 30/2017 - ECLI:ES:TS:2017:30 ), la cuestión orbita sobre tres circunstancias: i) perfil del demandante (conocimientos y...

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