STSJ Andalucía 923/2017, 17 de Mayo de 2017
Ponente | JOSE LUIS BARRAGAN MORALES |
ECLI | ES:TSJAND:2017:9482 |
Número de Recurso | 510/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 923/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16
N.I.G.: 2906744S20160006459
Negociado: JL
Recurso: Recursos de Suplicación 510/2017
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MALAGA
Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 462/2016
Recurrente: Sacramento
Representante: JESUS MANUEL GUZMAN RUIZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, AYUNTAMIENTO DE TORROX, PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE TORROX y ASOCIACION TENIS PADEL FERRARA
Representante:ESTELA BEATRIZ NIETO AGUILERA y MARIA JOSE CORTES CASTAN
Sentencia Nº 923/17
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número uno de Málaga, de 25 de noviembre de 2016, en el que han intervenido como recurrente DOÑA Sacramento, dirigida técnicamente por el letrado don Jesús Manuel Guzmán Ruiz, y como recurridos AYUNTAMIENTO DE TORROX y PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE TORROX, ambos dirigidos técnicamente por la letrada doña Beatriz Nieto Aguilera, ASOCIACIÓN TENIS PADEL FERRARA, dirigida técnicamente por la letrada doña María José Cortés Cortés, y MINISTERIO FISCAL.
Ha sido Ponente JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
El 26 de mayo de 2016 doña Sacramento presentó demanda contra Ayuntamiento de Torrox, Patronato Municipal de Deportes de Torrox y Asociación Tenis Padel Ferrara, en la que suplicaba que su cese fuese declarado despido nulo con abono de una indemnización de 6.000 euros por vulneración de derechos fundamentales, o, subsidiariamente, se declarase constitutivo de despido improcedente.
La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número uno de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de despido con el número 462-16, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 6 de junio de 2016, se dio intervención a Ministerio Fiscal y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 18 de junio de 2016.
El 25 de noviembre de 2016 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .
En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:
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- La actora ha prestado servicios para la entidad demandada con la antigüedad de 1.10.03, categoría profesional de conserje y un salario de 912, 97 €, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, con una jornada semanal de 20 horas.
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- El 3.5.16 la actora fue despedida verbalmente. El Gerente comentó a terceras personas que la extinción de la relación era por tomarse vacaciones sin permiso.
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- Los días 4, 5, 9 y 10 presentó instancias ante el Ayuntamiento solicitando la comparecencia de la Policía Local para acreditar su presencia y la comunicación por escrito del despido.
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- La actora el 30.4.16 fue atendida en Urgencias por crisis de ansiedad.
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- El 13.3.15 reclamó el traslado a un puesto de conserje a jornada completa en horario de mañana en cualquiera de las instalaciones municipales.
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- Durante el periodo de prestación de servicios ha tenido una beca de colaboración y dos contratos de trabajo de dos y tres meses de duración y siempre ha realizado las mismas funciones.
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- El Patronato Municipal de Deportes de Torrox era quien le pagaba y fiscalmente le realizaba las retenciones correspondientes.
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- El Patronato realizaba el cuadrante de horario. El Gerente del Patronato actuaba como jefe directo de la actora.
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- El Patronato está actualmente disuelto.
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- Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes al que comparecieron el Patronato y el Ayuntamiento.
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ATS, 8 de Febrero de 2018
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