STSJ Canarias 227/2017, 28 de Abril de 2017

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2017:2402
Número de Recurso236/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución227/2017
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000236/2015

NIG: 3803833320150000361

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000227/2017

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante Elisabeth SONIA GONZALEZ GONZALEZ

Codemandado TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

Codemandado DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Pedro Hernández Cordobés (Ponente)

ILMO. SRES. MAGISTRADOS/AS

D. Rafael Alonso Dorronsoro

Dª María Pilar Alonso Sotorrío

______________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2017.

La Sección Primera del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, Sala de lo ContenciosoAdministrativo en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso Contencioso - Administrativo 236/2015, interpuesto en nombre de Dª Elisabeth, representada por la Procuradora Sra. González González y dirigida por el Letrado Sr. Cabrera Rodríguez, contra Tribunal

Económico Administrativo de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, compareciendo como administración codemandada la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por Sra. Letrada de su Servicio Jurídico, que tiene por objeto la desestimación de la reclamación económico administrativa NUM000, resolución expresa de 27 de noviembre de 2015, y;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

I.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación a que antes se ha hecho referencia y reclamado a la Administración el expediente administrativo, se puso de manifiesto a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando se dicte sentencia que anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife, objeto del presente recurso y acuerde que procede la devolución de ingresos indebidos, con condena en costas.

  1. La representación procesal del TEAR se opone a las pretensiones deducidas por la parte actora y solicita se dicte sentencia que lo desestime.

La representación de la Comunidad Autónoma de Canarias formuló escrito de contestación a la demanda en el que termina solicitando se desestime el recurso con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo, acto que tuvo lugar en la reunión del Tribunal del día 28/04/2017, con el resultado que seguidamente se expone. Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso, iniciado frente a la desestimación presunta, fue ampliado al acuerdo expreso del TEAR, resolución de 27 de noviembre de 2015.

La parte actora presentó el 31/05/2013 solicitud de rectificación de las liquidaciones y devolución de ingresos indebidos por importe de 30.925,00 #8364; que se corresponden con diez autoliquidaciones que especifica en su demanda por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con motivo de la compra de oro y metales preciosos a particulares.

La cuestión que se plantea es la sujeción o no al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de las adquisiciones onerosas a particulares de objetos de oro y otros metales realizados por empresarios en el ejercicio de su actividad empresarial.

La Sala se ha pronunciado en anteriores recursos sobre asuntos análogos. En la sentencia dictada en el recurso 185/2013 citábamos las anteriormente dictadas en los recursos 378/2014 y 377/2014, de 25 de septiembre de 2015, señalando:

El acuerdo del Tribunal económica-administrativo, luego de exponer el contenido del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

1. El impuesto se exigirá:

A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España (...).

Y el artículo 7):

" 1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:

A) Las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. »

Así como el 4.1 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sobre sujeción al Impuesto General Indirecto Canario:

" 1. Están sujetas al Impuesto por el concepto de entregas de bienes y prestaciones de servicios las efectuadas por empresarios y...

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