SAP Cádiz 58/2017, 25 de Abril de 2017
Ponente | MARIA ESTHER MARTINEZ SAIZ |
ECLI | ES:APCA:2017:1067 |
Número de Recurso | 130/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 58/2017 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION OCTAVA
Avd. Alvaro Domecq 1, 2º planta
Tlf: 956906163/956906177. Fax: 956033414
N.I.G: 1100642C20150003090
S E N T E N C I A Nº 58/17
ILMOS SRES :
MAGISTRADOS:
Dª CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN
D BLAS RAFAEL LOPE VEGA
Dª ESTHER MARTINEZ SAIZ.
APELACIÓN CIVIL, ROLLO 130/17-GU
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arcos de la Frontera
Juicio ordinario 974/15
En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio ordinario 974/15, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arcos de la Frontera, por Doña Josefina, Doña Rosana y Doña Amalia, representados por la Procuradora Doña Ana María Romo Caro y defendidos por el Letrado Don Jaime de Castro García; siendo parte apelada la entidad Banco Popular Español, S.A, representada por la Procuradora Doña Francisca López García y defendida por el Letrado Don José Castellano Fernández.
El fallo de la sentencia recaída, en fecha 13 de diciembre de 2016, ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Josefina
, Doña Rosana y Doña Amalia contra las mercantiles Miraflores Development Inversiones S.L, en rebeldía procesal, y contra Banco Popular Español S.A, debo declarar y declaro resueltos los contratos de compraventa celebrados por cada demandante con la promotora demandada, Miraflores Development Inversiones S.L, esto es, respecto de Doña Josefina el contrato de fecha 12 de febrero de 2006, respecto de Doña Rosana los contratos de fechas 19 y 20 de marzo de 2007 y respecto de Doña Amalia el contrato de fecha 17 de abril de
2007. Y debo condenar y condeno solidariamente a Miraflores Development Inversiones S.L y Banco Popular Español S.A a la restitución de las cantidades entregadas a cuenta del precio de las anteriores compraventas por cada demandante compradora, esto es, a Doña Josefina 53.936,81 euros, a Doña Rosana 52.002 euros y a Doña Amalia 69.125,92 euros y en cada caso con los correspondientes intereses legales desde la fecha de su reclamación judicial o extrajudicial en su caso.
Procede la imposición de las costas del procedimiento a las demandadas, en concreto a Miraflores Development Inversiones S.L por la resolución de los anteriores cuatro contratos de compraventa y, solidariamente, a Miraflores Development Inversiones S.L y a Banco Popular Español S.A por las cantidades a restituir solidariamente por cada demandada como consecuencia de las resoluciones."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora y, admitido, se dio traslado del mismo a la representación procesal de la parte demandada personada, que se opuso al recurso, y tras ello se elevaron los autos a este Tribunal.
De conformidad con lo previsto en la Ley se formó el oportuno rollo y se señaló fecha para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La demanda interpuesta por los actores, Doña Josefina, Doña Rosana y Doña Amalia, perseguía la resolución de los respectivos contratos de compraventa formalizados con la entidad promotora de viviendas, Miraflores Development Inversiones S.L, a construir en la promoción "Vistas del Lago" de Arcos de la Frontera por incumplimiento del plazo de entrega con condena a la restitución de las cantidades entregadas a cuenta del precio y de sus intereses legales desde su entrega. Asimismo pretendían la condena de la entidad bancaria, Banco Popular Español S.A, que otogó un aval para garantizar la devolución de las cantidades entregadas, haciendo efectiva la fianza solidaria.
La sentencia de instancia apreció el incumplimiento de la promotora y declaró resueltos los contratos condenando a la promotora y a la entidad bancaria a la devolución de las cantidades entregadas por los actores a cuenta del precio con los correspondientes intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial o extrajudicial.
Frente a este pronunciamiento se alza la representación procesal de la parte demandante por no haber concedido la sentencia el interés legal desde el momento de las entregas dinerarias a la promotora.
La representación de la parte demandada apelada solicita la confirmación de la sentencia recurrida mostrando, en síntesis, su conformidad con los argumentos expuestos por el Juzgador de instancia.
No impugnada la resolución de los distintos contratos de compraventa por incumplimiento de la vendedora ni las entregas a cuenta por parte de los actores reflejadas en los distintos...
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