SAP Sevilla 150/2017, 6 de Abril de 2017

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2017:1334
Número de Recurso2503/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

Or17-2503

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1243/15

Juzgado: de Primera Instancia número 27 de Sevilla

Rollo de Apelación: 2503/17-A1

SENTENCIA Nº 150/17

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUIN MAROTO MARQUEZ

En SEVILLA, a 6 de abril de 2017.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1243/15 por el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 4 de enero de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 4 de enero de 2017, que contiene el siguiente

FALLO

"Se estima la demanda planteada por Mauricio y Market Oriente, S.L., contra BBVA, S.A. declarándose la nulidad de los dos contratos de permuta financiera suscritos entre las partes el 2 de abril de 2008 y el 30 de julio de 2008, con recíproca restitución de lo entregado más los intereses del art. 1108 CC desde su percepción y los del art. 576 LEC desde la fecha de la presente sentencia.

Se condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUIN MAROTO MARQUEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

En un supuesto análogo al presente este Tribunal ha señalado en su sentencia de 30 de diciembre de 2015 y reiterada en la de 29 de marzo de 2017 que: "para resolver este recurso debe tenerse en cuenta la doctrina jurisprudencial acerca del cómputo del plazo para ejercitar la acción de anulación de contratos financieros o de inversión complejos por error en el consentimiento En todo caso el plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error vicio del consentimiento, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1301 del Código Civil, la acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr en los casos de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato".

SEGUNDO

En esas resoluciones se señalaba que "como primera cuestión, el día inicial del cómputo del plazo de ejercicio de la acción no es el de la perfección del contrato, ya que no puede confundirse la consumación del contrato a que hace mención el artículo 1301 del Código Civil, con la perfección del mismo. Así lo declara la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2003, que mantiene la doctrina de sentencias anteriores, conforme a las cuales la consumación del contrato tiene lugar cuando se produce « la realización de todas las obligaciones » ( sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 24 de junio de 1897, 20 de febrero de 1928 y 11 de julio de 1984 ), « cuando están completamente cumplidas las prestaciones de ambas partes » ( sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 1989 ) o cuando « se hayan consumado en la integridad de los vínculos obligacionales que generó » ( sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 1983 ). Y respecto de los contratos de tracto sucesivo, se ha manifestado la jurisprudencia, sentencia de 24 de junio de 1897, que "el término para impugnar el consentimiento prestado por error en liquidaciones parciales de un préstamo no empieza a correr hasta que aquél ha sido satisfecho por completo", y la sentencia de 20 de febrero de 1928 dijo que "la acción para pedir la nulidad por dolo de un contrato de sociedad no comienza a contarse hasta la consumación del contrato, o sea hasta que transcurra el plazo durante el cual se concertó" ».

El diccionario de la Real Academia de la Lengua establece como una de las acepciones del término "consumar" la de «ejecutar o dar cumplimiento a un contrato o a otro acto jurídico». La noción de "consumación del contrato" que se utiliza en el precepto en cuestión ha de interpretarse buscando un equilibrio entre la seguridad jurídica que aconseja que la situación de eficacia claudicante que supone el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Junio de 2019
    • España
    • 5 Junio 2019
    ...dictada en segunda instancia, el 6 de abril de 2017, por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8.ª, en el rollo de apelación n.º 2503/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 1243/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 27 de ) Abrir el plazo de veinte días, a contar d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR