SAP Barcelona 145/2017, 30 de Marzo de 2017

PonenteFEDERICO HOLGADO MADRUGA
ECLIES:APB:2017:10651
Número de Recurso353/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo número 353/2015-AH

Órgano judicial de origen: Juzgado 1ª Instancia número 2 de Terrassa

Procedimiento: Juicio Ordinario número 1.734/2012

S E N T E N C I A N Ú M E R O__145/2017____

Ilmos. Sres.

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

DON FEDERICO HOLGADO MADRUGA

En Barcelona, a 30 de marzo de 2017

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 1.734/2012, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Terrassa, a instancia de DON Emilio, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Mercedes París Noguera, contra la compañía LIBERTY SEGUROS, S.A., representada en esta alzada por el Procurador Don Carlos Pons de Gironella; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de LIBERTY SEGUROS, S.A. contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 10 de marzo de 2014, así como de la impugnación de la misma resolución formulada por DON Emilio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Terrassa dictó sentencia en fecha 10 de marzo de 2014, en los autos de juicio ordinario número 1.734/2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que debo acordar y acuerdo estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes París, en nombre y representación de Don Emilio, y en consecuencia condeno a la entidad Liberty Seguros, S.A. y Don Martin al pago al demandante del importe de 88.714,26 euros.

Además, condeno a la entidad Liberty Seguros, S.A. al pago del interés legal previsto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro (10/11/2010) respecto del importe de 88.714,26 euros.

Además, condeno a la entidad Liberty Seguros, S.A. al pago del interés legal previsto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro (10/11/2010) hasta el 16/6/2011 respecto del importe de

15.860,72 euros.

Y condeno a Don Martin al pago de los intereses de demora desde la fecha de interposición de la demanda (4/12/2012).

Todo ello sin efectuar pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia, y con condena a la parte demandada al pago de los intereses procesales" (sic).

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de Liberty Seguros, S.A. Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso y formuló impugnación de la misma sentencia. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 22 de septiembre de 2016.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de trabajo.

Visto, siendo ponente el magistrado FEDERICO HOLGADO MADRUGA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

La acción ejercitada por Don Emilio trae razón de un accidente de tráfico acontecido en fecha 10 de noviembre de 2010 en el casco urbano de Terrassa, a consecuencia del cual el demandante, que pilotaba el ciclomotor Derbi GP1 matrícula R-....-MLP, sufrió lesiones de consideración en hombro y cadera.

En la demanda inicial se consignaba que cuando el Sr. Emilio pilotaba el referido ciclomotor a velocidad moderada por el Paseo 22 de Julio, de la precitada localidad, su normal trayectoria se vio interrumpida, a la altura de la intersección con la calle Jerez, por el turismo Citroën ZX matrícula D-....-CB, cuyo conductor, Don Martin, se adentró en el cruce sin respetar la indicación de stop que le afectaba, de modo que el actor, atendida la imprevisibilidad y subitaneidad de aquella maniobra, no pudo evitar la colisión con el vehículo contrario.

Se reclamaba inicialmente, frente al conductor del vehículo Citroën ZX y su compañía aseguradora, Liberty Seguros, S.A., la suma total de 162.078,92 euros en concepto de indemnización por daños personales (comprensiva de incapacidad temporal, secuelas, factor de corrección por perjuicios económicos, factor de corrección por incapacidad permanente total para las ocupaciones habituales y lucro cesante no compensado), y 280 euros más por gastos médico- farmacéuticos. No obstante, se especificaba que en el curso del previo procedimiento penal seguido por los mismos hechos el Sr. Emilio recibió a cuenta de la indemnización la suma de 15.860,72 euros, por lo que en la súplica de la demanda únicamente se postulaba la condena al pago de 146.498,20 euros.

La sentencia de instancia apreció la responsabilidad exclusiva en la causación del accidente del conductor del turismo Citroën ZX, pero estimó de forma parcial las pretensiones indemnizatorias formuladas en la demanda y fijó el principal de la condena en la cuantía de 88.714,26 euros -una vez deducidos los 15.860,72 euros recibidos a cuenta por el perjudicado-, con aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto a la compañía Liberty Seguros, S.A. En concreto, la juzgadora a quo no incluyó en el cómputo de la indemnización dos de las secuelas descritas en el informe médico pericial que se adjuntaba a la demanda y redujo la puntuación de una tercera; aplicó en un porcentaje del 80% la suma pretendida en concepto de incapacidad permanente total para las ocupaciones habituales; y desestimó la partida pretendida en concepto de lucro cesante no compensado.

La representación de Liberty Seguros, S.A. propugna en su escrito de recurso la apreciación de la concurrencia de la conducta culposa de la propia víctima, que estima en un porcentaje del 25% a partir de la consideración de que el Sr. Emilio carecía del obligatorio permiso de conducir vehículos a motor y que, por no haber adquirido los conocimientos y la destreza suficientes, no pudo ejecutar alguna maniobra evasiva con potencialidad para evitar el accidente o aminorar sus consecuencias.

Se impugna igualmente por la aseguradora la concesión de una indemnización por razón de incapacidad permanente total para las ocupaciones habituales, ya que se estima que las secuelas que padece el lesionado no comportan una limitación para la realización de las actividades esenciales de la vida diaria, y prueba de ello es que aquella hipotética incapacidad no fue mencionada en el informe forense confeccionado en el curso del previo procedimiento penal. Cuestiona también subsidiariamente la cuantía de la indemnización por este concepto, que, a su juicio, debió concretarse en un 50% o en un 70% del máximo previsto en el baremo en función de la edad del lesionado y del nivel de merma de sus capacidades.

Finalmente, la representación de Liberty Seguros, S.A. se opone a la aplicación de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro que se recoge en la sentencia de instancia y, en todo caso, interesa se tenga en consideración en el cómputo, por una parte, que en fecha 11 de febrero de 2013 la referida aseguradora consignó a favor del perjudicado la suma de 9.807 euros, y, por otra, que se excluya del devengo de intereses la cuantía que eventualmente se conceda en concepto de incapacidad permanente total para las ocupaciones habituales, ya que se trata de una partida que no fue recogida en el informe forense y de la que no se tuvo conocimiento hasta la presentación de la demanda.

Por su parte, la representación del actor impugna la sentencia de primera instancia desde dos perspectivas: primera, inclusión de todas las secuelas descritas en el informe pericial del Dr. Armando y valoración de las mismas conforme a los criterios de dicho facultativo; y segunda, incorporación a la cuantía indemnizatoria del lucro cesante no compensado, por concurrir los presupuestos exigidos legal y jurisprudencialmente.

SEGUNDO

Mecánica y responsabilidad del accidente. Culpa exclusiva del conductor del vehículo asegurado en Liberty Seguros, S.A.

Fundamentaba inicialmente la representación de Liberty Seguros, S.A. su discrepancia frente a la sentencia de instancia en el argumento de que el accidente no aconteció exclusivamente por la intervención culpable del conductor del vehículo asegurado en dicha compañía, sino que también el ciclomotorista lesionado cooperó causalmente a la producción del siniestro, al menos en un porcentaje del 25%, porque por razón de no estar en posesión de la preceptiva licencia para conducir carecía de la experiencia y habilidad suficientes para reaccionar de forma efectiva ante la contingencia surgida al alcanzar la intersección escenario del accidente.

En el trámite de contestación la aseguradora también hacía alusión a un presunto exceso de velocidad del conductor del ciclomotor y al hecho de que este pudiera estar circulando en el momento del accidente sin tener accionadas las luces del vehículo, pero tales argumentos fueron rechazados razonadamente por la sentencia de instancia y Liberty Seguros, S.A. no insiste sobre ellos en el recurso, que queda así restringido, como se ha anticipado, a la hipotética falta de pericia de Sr. Emilio por no haber obtenido el carnet de conducir.

Es cierto, y así se consigna expresamente en el atestado policial, que Don Emilio carecía de licencia para conducir, y que tal circunstancia se refleja en dicho informe como causa indirecta del accidente. Ahora bien, lo que debe cabalmente acreditarse, máxime cuando el seguro obligatorio está llamado a responder, como es el caso, por daños personales causados a terceros, es si la falta de obtención de aquella licencia administrativa ha incidido de alguna forma, desde la perspectiva causal, en la ocurrencia del accidente, pues en otro...

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