SAP Sevilla 108/2017, 23 de Marzo de 2017

PonenteFEDERICO JIMENEZ BALLESTER
ECLIES:APSE:2017:1455
Número de Recurso4274/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

Or16-4274

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Procedimiento Origen: Juicio Ordinario número 1067/2013

Juzgado: de Primera Instancia número 27 de Sevilla

Rollo de Apelación: 4274/2016-B-D

SENTENCIA Nº 108/17

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En SEVILLA, a 23 de marzo de 2017.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1067/2013 por el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Sevilla contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 14 de septiembre de 2015 .

Apelantes : don Bartolomé y BUFETE SÁNCHEZ GIROL, S.L.

Procuradora: doña Ana María Asensio Vegas.

Apelada : JUNTA DE COMPENSACIÓN UE 28 URBANIZACIÓN TARAZONA (en adelante JUNTA DE COMPENSACIÓN).

Procuradora: doña Cristina Martín Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene el siguiente

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Martín Martín en nombre y representación de Junta de compensación UE 28 urbanización Tarazona contra Don Bartolomé y "Bufete Sánchez Girol SL", les debo condenar y condeno a que de manera solidaria entreguen a la actora la suma de 206.550, 30 euros, con sus intereses legales.

Se imponen las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo ponente el Magistrado FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada y

PRIMERO

La sentencia impugnada estimó íntegramente la demanda de responsabilidad civil interpuesta por la JUNTA DE COMPENSACIÓN contra el letrado Sr. Bartolomé y el bufete en el que se hallaba integrado y del que era administrador único, por el defectuoso cumplimiento de las obligaciones que derivaban de los cuatro contratos suscritos por ambas partes y la obligación de devolver las cantidades entregadas por la actora, hoy apelante, en concepto de jura de cuentas.

SEGUNDO

Defectuosa prestación de los servicios .-Versa sobre este particular el recurso en el análisis de la prueba practicada, siendo así que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en adelante LEC) corresponde "al actor ... la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda" e "incumbe al demandado ... la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 de la LEC "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación". Está regulación legal del recurso determina, según tiene declarado el Tribunal Supremo en sentencia de 30 de noviembre de 2011 que "el recurso de apelación que abre la segunda instancia es una revisio prioris instantiae [revisión de la primera instancia] que, permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa"; sin embargo, no puede este tribunal sino compartir la valoración de la prueba realizada por el juez a quo, singularmente de la prueba testifical, declaración del arquitecto municipal, y la declaración del autor del informe, acompañado como documental de la demanda, ya se considere tal declaración como informe pericial o testifical, revelan el flagrante incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de arrendamiento de servicios suscritos con los demandados, dados los múltiples errores padecidos en la confección del proyecto de reparcelación, que hacía inviable su aprobación.

Sobre el alcance de la obligación de los abogados en relación con los asuntos que le han sido encomendados se ha pronunciado reiteradamente la jurisprudencia, resaltando la inexistencia de una obligación de resultado, así el Tribunal Supremo en sentencia de 28 de julio de 2012, se pronuncia en los siguientes términos: "La relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato ( SSTS de 28 de enero de 1998, 23 de mayo de 2006 y 27 de junio de 2006, 30 de marzo de 2006, RC n.º 2001/1999, 14 de julio de 2005, RC n.º 971/1999, 26 de...

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