AAP Barcelona 33/2017, 9 de Febrero de 2017

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2017:6844A
Número de Recurso389/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución33/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Asunto: Rollo nº 389/2016-I

Tipo de recurso/Ponente: APELACIÓN CIVIL/MIREIA RIOS ENRICH

Dimana de autos de: INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN Nº 31/2015 Órgano de procedencia: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 28 BARCELONA Parte/s apelante/s: Celsa

Parte/s apelada/s: Elvira, Jesús Manuel Y Ángel Jesús

A U T O Nº 33/2017

Ilmo/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ, Presidente

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

D. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS

Barcelona, nueve de febrero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sección se ha tramitado el rollo número 389/2016, en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte demandada D/Dª. Celsa contra Auto definitivo que dictó con fecha 5 de noviembre de 2015 el Juzgado Primera Instancia 28 Barcelona en los autos de Incidente de oposición a la ejecución núm. 31/2015, seguidos a instancia de D/Dª. Elvira, Ángel Jesús y Jesús Manuel contra D/Dª. Celsa . SEGUNDO.- Admitido el recurso por el Juzgado "a quo", se dio traslado a la parte contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia, con los respectivos escritos, correspondiendo por reparto a esta Sección.

TERCERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada dice así:

Parte Dispositiva

En atención a lo expuesto,

Decido desestimar la oposición formulada por la Procuradora Dña. Isabel Vila González a la ejecución despachada en su contra por auto de fecha 4 de mayo de 2015, a instancias de D. Jesús Manuel, D. Ángel Jesús y Dña. Elvira, representados todos ellos por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo tenido lugar la deliberación y votación el día 24 de enero de 2017.

QUINTO

Ha actuado como Ponente el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Debemos resumir las actuaciones realizadas en el Juzgado de primera instancia para poder resolver las cuestiones objeto del recurso de apelación:

1) El día 23 de diciembre de 2013, se dicta Decreto por el que, de conformidad con lo previsto en el artículo 714 de la L.E.C ., se aprueba la liquidación de intereses presentada por DON Jesús Manuel, DON Ángel Jesús y DOÑA Elvira, cuyo importe de 274.348, 69 euros, en su caso, se hará efectivo contra la parte ejecutada, en la forma establecida en las ejecuciones dinerarias, artículos 571 y siguientes de la L.E.C .

2) El día 4 de diciembre de 2014, DON Jesús Manuel, DON Ángel Jesús y DOÑA Elvira presentan demanda de ejecución contra DOÑA Celsa, en cuanto a la liquidación y pago de intereses de la legítima en la cuantía de 274.348, 69 euros en concepto de principal, más 82.304 euros para intereses y costas.

3) Se dicta orden general de ejecución y despacho de la misma, por auto de fecha 4 de mayo de 2015, y se despacha ejecución por la cantidad de 274.348, 69 euros, en concepto de intereses de la legítima, más

82.304 euros que se fijan prudencialmente para intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de la ulterior liquidación.

4) El día 19 de mayo de 2015, DOÑA Celsa presenta escrito de oposición a la ejecución alegando, en síntesis:

a) No procedía despachar ejecución sino negar a la adversa el despacho de ejecución general sobre los bienes de la deudora, al haber ofrecido DOÑA Celsa, por escrito de fecha 15 de abril de 2015, el pago y solicitado la adjudicación de los bienes de la herencia y entregado los títulos, y haber aceptado los legitimarios el pago y adjudicación de los bienes de la herencia mediante escrito de 30 de abril de 2015, en los términos fijados por la ejecutada, sujeto a su verificación y avalúo, solicitándose por ambas partes la designa de perito por el juzgado; sólo en el hipotético caso de que el importe de los bienes de la herencia no cubriera el importe de la legítima y los intereses liquidados, una vez adjudicados aquéllos y sólo por la diferencia, podrían solicitar los legitimarios la ejecución por la vía de apremio, si en su momento, tal diferencia no fuera liquidada voluntariamente. Solicita se estime la oposición a la ejecución por cumplir con lo ordenado en la sentencia, por cuanto, mediante escrito de fecha 12 de enero de 2012, DOÑA Celsa ofreció el pago de la legítima en bienes determinados de la masa hereditaria y los legitimarios se opusieron a dicho ofrecimiento de pago; el juzgado debía haber ordenado se practicase una prueba pericial para conocer la calidad y estimación de los bienes que componen la herencia y del lote que se pretenda adjudicar al legitimario; el secretario judicial ha acordado la designación de perito en fecha 4 de mayo de 2015, por lo que se podría haber incurrido en una nulidad de actuaciones desde la fecha del ofrecimiento de pago con bienes determinados de fecha 12 de enero de 2012.

b) Infracción del apartado 1 del artículo 556 de la L.E.C . sobre la base del cumplimiento de la sentencia de la A.P. de Barcelona de 20 de septiembre de 2011, pues desde los escritos de 22 de octubre de 2011 y de 12 de enero de 2012, se ha hecho todo lo posible para cumplir la sentencia, y si no ha habido satisfacción completa ha sido por dos causas:

i) La conducta de los legitimarios de no aceptar en pago de la legítima y de sus intereses los bienes de la herencia por la valoración dada a los mismos, y

ii) La ausencia de resolución judicial donde se acuerde el nombramiento de perito para el avalúo de los bienes ofrecidos para el pago de la legítima y de sus intereses, pese a haberse interesado por ambas partes y constar expresamente en el Codi de Successions.

c) El juzgado debía haber acordado desde la presentación de la propuesta de pago mediante determinados bienes efectuada en fecha 12 de enero de 2012, la designación de perito para el avalúo de los mismos, conforme al artículo 363 del Codi de Successions.

d) Mediante escrito de fecha 15 de abril de 2015, DOÑA Celsa ofreció todos los bienes que forman hoy parte de la herencia el pago de la legítima, principal e intereses, mediante la adjudicación de bienes inmuebles y participaciones sociales.

Pero sorpresivamente, los legitimarios, en fecha 23 de abril de 2015 solicitaron el impulso procesal sin tener en cuenta el ofrecimiento de pago efectuado por escrito de 15 de abril de 2015, y el día 30 de abril de 2015, los legitimarios aceptaron la oferta de pago y adjudicación de los bienes de la herencia en los términos fijados por

la ejecutada, por lo que el auto de 4 de mayo de 2015 es improcedente, al no haber necesidad de dictar auto despachando ejecución al haber aceptado la parte deudora el pago con bienes de la herencia, del principal y de los intereses.

5) DON Jesús Manuel, DON Ángel Jesús y DOÑA Elvira presentan escrito impugnando la oposición a la ejecución formulada por DOÑA Celsa contra el auto de fecha 4 de mayo de 2015.

6) El día 5 de noviembre de 2015 se dicta auto que desestima la oposición a la ejecución formulada por DOÑA Celsa que contiene en síntesis los siguientes razonamientos:

a) Las causas de oposición están tasadas en la ley.

b) Parece que la cuestión debe centrarse en si el pago de los intereses acordado en el Decreto de ejecución debe realizarse en dinero efectivo o si pueden pagarse en bienes de la herencia, tal y como se acordó para el pago de la legítima.

c) Cualquier otra cuestión, relativa al pago del principal es ajena a este procedimiento.

d) El artículo 365 del Codi de Successions dispone el devengo de intereses, aunque el pago de la legítima se realice en bienes.

Se trata de una obligación dineraria.

El artículo 451.14 del Codi de Successions no contiene regulación al respecto.

La cuestión es dudosa pero, ante las divergencias expuestas, procede acordar la ejecución en sus propios términos, sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar las partes.

Por ello, desestima la oposición a la ejecución.

7) Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Celsa interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis:

a) La improcedencia del despacho de ejecución cuando la ejecutada ya había ofrecido en pago de principal e intereses todos los bienes de la herencia.

b) La naturaleza del pago de los intereses del principal de la legítima.

El pago de los intereses debe hacerse en bienes de la herencia.

c) La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR