ATS, 20 de Diciembre de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:12179A |
Número de Recurso | 2845/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 20/12/2017
Recurso: CASACIÓN 2845/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Pedro Jose Vela Torres
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Escrito por: MRT/I
RECURRENTE: PROCURADORD.ª Mónica Liceras Vallina
RECURRIDO: PROCURADOR
D.ª Virginia Lobo Ruiz
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN 2845/2015
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Procurador:
D.ª Mónica Liceras Vallina
D.ª Virginia Lobo Ruiz
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de don Bartolomé , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 30 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 21.ª, en el rollo de apelación 237/2014 , dimanante del juicio verbal de alimentos 30/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora doña Mónica Ana Liceras Vallina, en nombre y representación de don Bartolomé , mediante el correspondiente escrito, se ha personado ante esta sala como parte recurrente. La procuradora doña Virginia Rosa Lobo Ruiz, ha sido designada por turno de oficio para actuar ante esta sala, en nombre y representación de doña Rebeca , como parte recurrida.
La parte recurrente, efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres .
Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio verbal sobre alimentos, tramitado por razón de la materia de acuerdo con el artículo 250.1.8.ª LEC , recurrible en casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que ha sido el cauce utilizado por el recurrente sin apreciar inicialmente en esta fase la concurrencia de causas de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , procede abrir el plazo de veinte para que la parte recurrida pueda formalizar su oposición al los recurso por escrito, encontrándose las actuaciones en Secretaría.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Bartolomé , contra la sentencia dictada, con fecha 30 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 21.ª, en el rollo de apelación 237/2014 , dimanante del juicio verbal de alimentos 30/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte para que la parte recurrida pueda formalizar su oposición al los recurso por escrito, encontrándose las actuaciones en Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.