SAP Madrid 233/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2015:11056
Número de Recurso237/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución233/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0024042

Recurso de Apelación 237/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 30/2013

APELANTE: D./Dña. Alvaro

PROCURADOR D./Dña. MONICA ANA LICERAS VALLINA

APELADO: D./Dña. Crescencia

PROCURADOR D./Dña. VIRGINIA ROSA LOBO RUIZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a treinta de junio de dos mil quince. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los Autos de Juicio Verbal 30/2013, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandante: D. Alvaro, y de otra, como Apelada- Demandado: Dña. Crescencia .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 22 de noviembre de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta en nombre de D. Alvaro, contra Dª. Crescencia, fijo la pensión de alimentos a favor de la demandada en 150 euros mensuales, pagaderos por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir del dictado de la presente sentencia, debiéndose actualizar dicha cantidad anualmente conforme al IPC. Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, 10 de marzo de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de junio de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Consta acreditado que en el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Bilbao se tramitó juicio verbal de alimentos 168/07 a instancia de Dña. Crescencia contra su padre D. Alvaro, en cuya demanda, fechada el 15 de enero de 2007, alegaba la demandante, ya mayor de edad, hallarse estudiando Ingeniería Química en la Universidad Politécnica de Madrid, solicitando del demandado -su padre- una pensión alimenticia de 500 euros mensuales.

En la sentencia dictada el 24 de mayo de 2007 por el mencionado Juzgado de Primera Instancia número ocho de Bilbao, se estimó parcialmente la demanda, condenándose al demandado a abonar en concepto de pensión alimentaria la cantidad de 350 euros mensuales desde el uno de febrero de 2007, actualizable anualmente, y a satisfacer hasta que la actora finalizase la carrera universitaria y en todo caso hasta que obtuviera los recurso necesarios para su subsistencia.

El 5 de noviembre de 2008 D. Alvaro presentó demanda para que se declarase extinguida la obligación de prestar alimentos, o subsidiariamente se redujese su cuantía. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado de Primera Instancia número 68 de Madrid, que dicto sentencia el 11 de enero de 2010 desestimatoria de las pretensiones de la demanda. En esta sentencia se considera que no existe cambio alguno en las circunstancias económicas del actor, siendo así que la situación económica de la madre en nada había afectado ni se había tenido en cuenta para la fijación de la cuota alimentaria. Acreditados unos haberes líquidos mensuales del demandante de 1.185,99 euros, mientras que en el año 2007 percibía 949 euros al mes, la sentencia entiende que no se había puesto de manifiesto un incremento de los gastos respecto a los del año 2007. En cuanto al aprovechamiento académico de la demandada, alegado como causa de extinción de la prestación alimenticia, la sentencia admite que el resultado de los estudios de Química Industrial tiene que ser calificado como deficitario, aunque apreciando una mejora inmediata en el tiempo no da lugar a la extinción pretendida de la prestación de alimentos, no sin advertir que...

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