ATS, 20 de Diciembre de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:12119A
Número de Recurso2497/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

A U T O

Auto: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Fecha Auto: 20/12/2017

Recurso Num.: 2497/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 28 DE MADRID

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Escrito por: CME/MJ

Auto: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Recurso Num.: 2497/2015

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Procurador: D.ª M.ª Luisa Noya Otero

D.ª Alicia García Rodríguez

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

D. Francisco Marin Castan

D. Antonio Salas Carceller

D. Pedro Jose Vela Torres

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Figesde Gestión y Desarrollo S. L. (Figesde) y de D. Epifanio presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal con fecha 10 de julio de 2015 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoctava) con fecha 8 de junio de 2015, en el rollo de apelación n.º 404/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 62/2012, del Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 20 de julio de 2015 se tuvo por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2015 se tuvo por parte en concepto de recurrente a D. Epifanio y Figesde representados por la procuradora D.ª María Luisa Noya Otero, y en concepto de recurridos a Belingo Producciones S.L. (Belingo) y D. Lázaro , y en su nombre y representación a la procuradora D.ª Alicia García Rodríguez.

CUARTO

Mediante providencia de 18 de octubre de 2017 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

QUINTO

Por escrito de 6 de noviembre de 2017 la parte recurrente mostró su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. Por escrito de 30 de octubre de 2017 la parte recurrida expresó su conformidad con las posibles causas de inadmisión de los recursos.

SEXTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir establecidos en la disposición adicional 15.ª LOPJ .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal se han interpuesto contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario iniciado con la demanda interpuesta por Figesde y D. Epifanio en ejercicio de acción de incumplimiento de contrato en materia de propiedad intelectual por la que solicita la resolución del contrato y la indemnización de daños y perjuicios por importe de 242.264,36 euros más intereses contra Davimar Producciones S. L, hoy Belingo, y contra D. Lázaro y D.ª Magdalena .

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, declarando la resolución del contrato, condenando a Belingo y D. Lázaro al pago de una indemnización de daños y perjuicios por valor de 29.617,05 euros a Figesde y 6.000 euros a D. Epifanio , apreciando falta de legitimación pasiva de D.ª Magdalena .

Ambas partes han interpuesto recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoctava) dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2015 , que hoy constituye el objeto del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal por la que se estima parcialmente el recurso formulado por Belingo y D. Lázaro , al absolver a este último por considerar que no fue parte en el contrato, y estima parcialmente el recurso planteado por Figesde y D. Epifanio , incrementando la indemnización en la cantidad de 18.000 euros más intereses.

Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía, inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

La parte recurrente ha interpuesto recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal.

El recurso extraordinario por infracción procesal contiene dos motivos. El primer motivo se formula al amparo del art. 469.1.2º LEC por infracción del art. 218 LEC en relación con el art. 24 CE respecto de la motivación de la sentencia impugnada. El segundo motivo se plantea al amparo del art. 469.1.4º LEC por cuanto la valoración de la prueba, que se considera manifiestamente arbitraria e ilógica, no supera conforme a la doctrina constitucional el test de racionabilidad exigible para respetar el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE .

El recurso de casación se articula en dos motivos. El primer motivo denuncia la infracción del art. 1255 CC con relación a la jurisprudencia de los contratos celebrados en favor de persona que se designará. El segundo motivo se basa en la infracción de los arts. 1721 y 1722 CC , respecto a la jurisprudencia del mandato por sustitución.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no puede prosperar.

Ninguno de los motivos puede prosperar por carencia manifiesta de fundamento porque con ellos se pretende una nueva interpretación del contrato. El primer motivo argumenta que el contrato suscrito es un contrato celebrado en favor de persona que se designará, lo que llevaría considerar que D. Lázaro es parte en el contrato. El segundo motivo trata de hacer valer que la designación de D. Lázaro constituye un supuesto de mandato por sustitución, de manera que al aceptar su nombramiento, pasaría a ocupar la posición jurídica de la persona que delega o encomienda la sustitución. Sin embargo, la Audiencia Provincial razona que en este caso debe descartarse por completo que el contrato se haya celebrado a favor de tercero en el sentido del art. 1257 CC , sino que más bien se trata de un contrato en el que, en un sentido amplio, las partes celebran el contrato teniendo en cuenta el interés de una tercera persona, a la que proporcionan directa o indirectamente una ventaja cualquiera o un beneficio.

El segundo motivo tampoco puede prosperar, además, por carencia manifiesta de fundamento por plantear una cuestión nueva, como es la eventual existencia de un contrato de mandato por sustitución, circunstancia que no fue alegada por las partes en los escritos de demanda y contestación, por lo que excede del objeto del pleito y no puede ser planteada en casación, ya que la introducción de cuestiones nuevas comporta un riesgo de indefensión para la otra parte.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación planteado.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación determina también que se deba inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal presentado, pues, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC .

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Figesde y de D. Epifanio contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoctava) con fecha 8 de junio de 2015, en el rollo de apelación n.º 404/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 62/2012, del Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como secretario, certifico

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