DECRETO 57/1988, de 7 de abril,por el que se dictan normas sobre protección de menores.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Cultura y Bienestar Social |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 14-04-1988 Nº Boletín: 71 / 1988
DECRETO 57/1988, de 7 de abril, por el que se dictan normas sobre protección de menores.
La Comunidad Autónoma de Castilla y León, asume plenamente el imperativo constitucional (artículo 39) de que «los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos».
Asímismo, y de acuerdo con los principios que rigen la atención a los menores expresados en la Declaración Universal de los Derechos del Niño, la Junta de Castilla y León velará porque en el territorio de la Comunidad Autónoma, todos los niños y en particular los que sufren minusvalías, físicas, psíquicas o cualquier otro tipo de impedimento social, puedan gozar de una protección especial, disponer de las oportunidades y servicios para la consecución de su pleno desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad y dignidad personal.
En consonancia con estos postulados y dentro del marco de las competencias conferidas en el artículo 26.1.18 del Estatuto de Autonomía, del Decreto 112/1984 de 29 de febrero por el que se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Castilla y León las funciones y servicios del Estado en esta materia de protección de menores, y en particular del Código Civil recientemente modificado por la Ley 21/87 de 11 de noviembre, la Junta de Castilla y León, estima conveniente potenciar las instituciones y actuaciones sobre protección de menores.
En consecuencia, mediante el presente Decreto se establecen las normas fundamentales por las que se ha de regir esta Administración en materia de menores, y se regulan y desarrollan, en el orden administrativo, las funciones específicas y competencias atribuidas a esta Comunidad Autónoma.
La Junta de Castilla y León, consciente de la transcendecia de los objetivos a conseguir en orden a garantizar el ejercicio de sus derechos, a todos los menores de edad, recaba de las Corporaciones Locales y entidades privadas, la máxima colaboración y coordinación dentro del respectivo marco de actuación.
En su virtud y a propuesta del Consejero de Cultura y Bienestar Social y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Castilla y León en sesión celebrada el día 7 de abril de 1988.
D E C R E T O:
Competencias y principios rectores
La Junta de Castilla y León propiciará actuaciones tendentes al establecimiento de las condiciones adecuadas para garantizar los derechos del menor y la disminución de los factores de riesgo de marginación.
- Inspección, vigilancia, promoción y coordinación de los organismos y servicios protectores.
- Control de cuantos centros de modo permanente o transitorio alberguen o recojan niños.
- Investigación de los daños, sevicias o explotaciones de que puedan ser objeto.
- Denuncia y persecución de los delitos cometidos contra los menores, ante los Tribunales.
- Amparo de los menores abandonados, recogiéndoles y proporcionándoles educación.
- Vigilancia del exacto cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre trabajos peligrosos y mendicidad.
- Representación legal de los menores que carezcan de ella y ejercer la tutela y demás atribuciones conferidas a la entidad pública protectora de menores por el Código Civil sobre adopción y acogimiento.
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Normalización: Proporcionando atención al menor, siempre que sea posible, a través de los servicios generales, procurando la permanencia del menor en un entorno familiar y social adecuado dando preferencia al suyo propio.
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Integración: Facilitando la participación plena de los menores en la vida social y familiar.
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Prevención: Actuando sobre las causas que originan el problema y tratando de evitar la desintegración familiar y social.
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Estimular el desarrollo personal tanto del menor como de su familia.
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Fomentar la solidaridad y la participación del grupo familiar, del barrio y de la sociedad.
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Promoción de una conciencia social en relación con los problemas de los menores.
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Coordinación con cuantos organismos e instituciones públicas y privadas actúan en la atención de menores promoviendo criterios comunes de actuación y velando por el cumplimiento de toda la normativa vigente en todos sus órdenes y especialmente en el educativo.
De la protección de los menores
Entre estas medidas a adoptar estarán:
- Apoyo a la familia.
- Acogimiento familiar.
- Tutela.
- Adopción.
- Acogimiento en Residencias.
De las ayudas a la familia
Los servicios Territoriales, en coordinación con las entidades Locales, facilitarán todo tipo de asesoramiento para el acceso a los recursos generales.
La Junta de Castilla y León potenciará esta intervención con sus recursos.
De las actuaciones en la tutela
En el expediente serán oídos los padres del menor y en su caso la persona que tenga la guarda. El equipo correspondiente, estudiará al menor e investigará sobre su ambiente y demás circunstancias en que se hallare, así como las posibilidades de reinserción en la propia familia. El Jefe del Servicio Territorial oirá personalmente al menor, cuando pueda expresarse por sí mismo, así como a cuantas personas puedan dar razón de los hechos.
El procedimiento finalizará dictando la resolución que proceda que será notificada a quienes ostenten la patria potestad y la guarda y al Ministerio Fiscal.
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