SAP León 271/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2017:1113
Número de Recurso294/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00271/2017

Modelo: N30090

C., EL CID, 20

Tfno.: 987233159 Fax: 987/232657

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24115 41 1 2016 0001399

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000294 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000147 /2016

Recurrente: Pilar, Alicia

Procurador:, BEATRIZ MARIA URIA MIRAT

Abogado: MARÍA PALOMA RODRIGO VILA, MARÍA PALOMA RODRIGO VILA

Recurrido: Esperanza

Procurador: VANESA PILAR PEREZ BLANCO

Abogado:

SENTENCIA NUM. 271/17

ILMO SR:

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a dieciséis de noviembre de 2017.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de JUICIO VERBAL 147/2016, procedentes del JDO.1A.INST. N.5 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 294/2017, en los que aparece como parte apelante, Dª Pilar y Dª Alicia

, representadas por la Procuradora Dª. Beatriz María Uria Mirat, asistidas por la Abogada Dª. María Paloma Rodrigo Vila, y como parte apelada, Dª Esperanza, representada por la Procuradora Dª Vanesa Pilar Pérez Blanco, sobre nulidad o anulabilidad de contrato de Contrato de Cesión de Derechos a cambio de alimentos, siendo el Magistrado Ponente - constituido como órgano unipersonal - el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 30 de enero de 2017, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por la procuradora doña Beatriz Uría Mirat contra Esperanza, representada por la procuradora doña Vanesa Pilar Pérez Blanco.

No impongo las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para su estudio, el pasado día 13 de noviembre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Alicia y Dª Pilar se interpuso demanda de Juicio Verbal Civil, contra Dª Esperanza, solicitando la declaración de nulidad o subsidiariamente la anulabilidad del Contrato de Cesión de Derechos a cambio de alimentos otorgado por D. Santiago y Dª Esperanza, ante el Notario de Villafranca del Bierzo el día 21 de Junio de 2012, en su Protocolo nº 628, solicitando se dejara sin efecto el citado contrato y la transmisión de derechos de D. Santiago a favor de Dª Esperanza, sobre la mitad indivisa de las fincas rústicas descritas en la referida Escritura Pública, anulando los actos posteriores derivados de la misma, así como la inscripción en su caso en el Registro de la Propiedad, condenando a la demandada a acatar tal pronunciamiento, con los demás efectos legales y pronunciamientos inherentes, obligando a la restitución de los bienes que supuestamente hubiere percibido, y con imposición de costas procesales a la demandada. Se alegaba para fundamentar la acción de nulidad ejercitada, las siguientes causas o motivos: 1.- Las fincas rústicas objeto de transmisión, eran todas ellas de carácter ganancial, dado que fueron adquiridas por D. Santiago y Dª Mónica (madre de las actoras, fallecida el día 10 de diciembre de 1988), constante matrimonio, sin que se hubiera procedido previamente a la liquidación de la sociedad de gananciales, por lo que D. Santiago no podía transmitir sus derechos sobre dichos bienes gananciales, ya que no disponía de los mismos. 2.- La cesión de derechos contenida en la Escritura Pública de fecha 21 de junio de 2012, es en realidad un Contrato absolutamente simulado, carente de validez y eficacia, al carecer de otro elemento esencial. La pretensión real de los intervinientes en la citada Escritura, era fraudulenta, y consistía en perjudicar los derechos hereditarios de las actoras.

La sentencia de instancia, de fecha 30 de enero de 2017 desestima la demanda y frente a la misma, y en disconformidad con tal pronunciamiento, se interpone recurso de apelación por la parte actora que interesa su evocación y se sustituya por otra que estime íntegramente sus pretensiones. Como motivos de recurso se vienen a reiterar los esgrimidos en la instancia para interesar la nulidad o anulabilidad, en su caso, del Contrato de Cesión de Derechos a cambio de alimentos de fecha 21 de Junio de 2012.

La parte demandada se opone al recurso e interesa la integra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la parte actora, y como primer motivo de recurso, se reitera en esta alzada la nulidad del contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos otorgado por D. Santiago y Dª Esperanza, ante el Notario de Villafranca del Bierzo el día 21 de Junio de 2012, fundada en que las fincas rústicas objeto de transmisión, eran todas ellas de carácter ganancial, dado que fueron adquiridas por D. Santiago y Dª Mónica (madre de las actoras, fallecida el día 10 de diciembre de 1988), constante matrimonio, sin que se hubiera procedido previamente a la liquidación de la sociedad de gananciales, por lo que D. Santiago no podía transmitir sus derechos sobre dichos bienes gananciales, ya que no disponía de los mismos.

El juzgador de instancia rechaza la nulidad instada por dicho motivo señalando que " no tiene trascendencia el hecho de que el cedente haya transmitido su mitad indivisa de unos bienes que se encuentra pendientes de la liquidación de la sociedad de gananciales. El causante transmite su derecho de propiedad sobre unos bienes que, en el mismo contrato, admite que se encuentran en copropiedad. Luego, habrá que estar a la liquidación de tal sociedad o a los pactos a que se pueda llegar en cuanto a este extremo" (fundamento de derecho IV "in fine").

Tal argumento no puede ser compartido.

El cedente, D. Santiago en la Escritura otorgada el 21 de junio de 2012 reconoce expresamente que las tres fincas rusticas objeto de la misma tienen carácter ganancial, al haber sido adquiridas por compra durante su matrimonio con Dª Mónica (fallecida el 10 de diciembre de 1988), y que la sociedad de gananciales constituida con su fallecida esposa, no se encontraba liquidada, estando pendiente de formalizarse.

La expresada Dª Mónica había otorgado con fecha 12 de febrero de 1983 testamento abierto ante el notario de Villafranca del Bierzo D. Antonio M. Torres Domínguez, con numero de protocolo 268, en el que instituye por sus únicas y universales herederas, por iguales partes, a sus hijas Pilar y Alicia .

En la referida Escritura de 21 de junio de 2012, tras exponer que al Sr. Santiago, le pertenece una mitad indivisa de todas y cada una de las fincas que se relacionan, concretamente tres fincas rusticas, en el Ayuntamiento de Toral de los Vados (León), se estipula que: "DON Santiago CEDE Y TRANSMITE a DOÑA Esperanza, que ACEPTA Y ADQUIERE, los derechos que le corresponden sobre las fincas descritas en la exposición, con todos sus usos, derechos y servidumbres, libres de toda carga y al corriente en el pago de contribuciones e impuestos"

No ofrece duda alguna, por tanto, que en el contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos otorgado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR