SAP Orense 407/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2017:729
Número de Recurso673/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución407/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00407/2017

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

ML

N.I.G. 32032 41 1 2015 0000405

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000673 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de XINZO DE LIMIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000369 /2015

Recurrente: Yolanda

Procurador: LOURDES GOMEZ RIVERO

Abogado: JOSE GABRIEL LAMA FEIJOO

Recurrido: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador: FERNANDA TEJADA VIDAL

Abogado: ANTONIO TABOADA OTERINO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 407/2017

En la ciudad de Ourense a quince de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 369/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia, Rollo de Apelación núm. 673/2016, entre partes, como apelante, Dña. Yolanda, representada por la procuradora Dña. Lourdes Gómez Rivero, bajo la dirección del letrado D. José Gabriel Lama Feijoo, y, como apelada, la entidad aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA, representada por la procuradora Dña. Fernanda Tejada Vidal, bajo la dirección del abogado D. Antonio Taboada Oterino.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Josefa Otero Seivane

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 15 de julio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la procuradora Sra. Gómez Rivero, en nombre y representación de Dña. Yolanda, defendida por el letrado Sr. Lama Feijoo, contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., CONDENANDO a la parte demandada a que indemnice a la parte actora en la cantidad de NUEVE MIL SESENTA Y CINCO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (9.065,13 euros), más el abono de los intereses del art. 20 de la LCS.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dña. Yolanda recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA, y seguido el indicado recurso de apelación por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el recurso la siempre polémica cuestión sobre indemnización por daños materiales sufridos por un vehículo en accidente de circulación cuando el coste de reparación es superior a su valor venal, cuestión abordada por la Sala en reiteradas resoluciones, entre otras en la invocada en el recurso de 20 de marzo de 2007 donde se razonaba : "No cabe duda de que nos encontramos ante una de las cuestiones que en el ámbito de la llamada jurisprudencia menor ha presentado y sigue presentando varias posturas, sin que haya un sometimiento claro, concreto y seguro a alguna de ellas de forma indiscutida. La reparación de los vehículos siniestrados cuando el valor de la reparación es superior al valor venal o incluso a éste incrementado en un porcentaje que se considera como valor de afección es cuestión aún no resuelta de modo incuestionado. Si hay algunas cuestiones sobre las que parece no existir discrepancia como aquélla que marca en el precio de un vehículo nuevo el coste que nunca se debe rebasar. La mayor problemática se concentra en aquellos vehículos que ya tienen una dilatada existencia, lo que determina un bajo valor comercial a pesar de que su valor de utilidad es considerable y sufren daños...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 159/2022, 23 de Marzo de 2022
    • España
    • 23 March 2022
    ...el abono del coste real de la reparación salvo una evidente mejora del vehículo con el consiguiente enriquecimiento injusto ( S. AP Orense 15.11.17), excepción que no concurre en el caso de autos pues no cabría apreciar tal enriquecimiento al no invocarse ni justif‌icarse que la reparación ......
  • SAP Madrid 364/2018, 20 de Septiembre de 2018
    • España
    • 20 September 2018
    ...el abono del coste real de la reparación salvo una evidente mejora del vehículo con el consiguiente enriquecimiento injusto ( S. AP Orense 15.11.17), excepción que no concurre en el caso de autos. Por todo ello el recurso debe de ser estimado revocándose la sentencia apelada y estimando la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR