AAP León 97/2017, 9 de Noviembre de 2017

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2017:1235A
Número de Recurso255/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2017
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

AUTO: 00097/2017

Modelo: N10300

C., EL CID, 20

Tfno.: 987233159 Fax: 987/232657

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24202 41 2 2008 0100252

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000255 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLABLINO

Procedimiento de origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000065 /2017

Recurrente: GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, GENERALI

Procurador: ENCARNACION GONZALEZ PINERO, ENCARNACION GONZALEZ PINERO

Abogado: LIDIA PILAR COCA GARCIA,

Recurrido: Luis, Blanca, Florencia

Procurador: MARIA CONCEPCION GONZALEZ BLANCO, MARIA CONCEPCION GONZALEZ BLANCO, MARIA CONCEPCION GONZALEZ BLANCO

Abogado:,,

AUTO Nº. 97/17

Iltmo s./a Sres./a

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .

En León, a nueve de noviembre de 2017.

VISTO S en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 65/2017, procedentes del JDO.1A.INST.N.1 de VILLABLINO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 255/2017, en los que aparece como parte apelante, GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por la Procuradora Dª. Encarnación González Pinero, asistida por la Abogada Dª. Lidia Pilar Coca García, y como parte apelada, D. Luis, Dª Blanca

y Dª Florencia, representados por la Procuradora Dª María Concepción González Blanco, sobre ejecución de auto de cuantía máxima, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

HECHOS
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº.1 de Villablino dictó Auto de 30 de marzo de 2017 en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimo la oposición formulada por la representación procesal de Generali España S.A de Seguros y Reaseguros, declarando procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad despachada en el Auto de 1 de marzo de 2017, con imposición al ejecutado de las costas causadas. "

SEGUN DO.- Contra el relacionado auto se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló para la deliberación y fallo el día 23 de octubre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO .- Promovió la parte actora, Dª. Blanca, Dª Florencia, y D. Luis, actuaciones de ejecución forzosa en base a auto de cuantía máxima dictado en procedimiento penal (Diligencias Previas nº 126/2008, del Juzgado de Instrucción Villablino), por las lesiones sufridas en accidente de tráfico, ocurrido el día 15 de febrero de 2008. El auto de cuantía máxima aparece despachado contra la aseguradora, "Generali" (antes Seguros La Estrella). Formuló oposición a la ejecución dicha aseguradora, alegando plus petición, al no haberse acreditado que los daños se hayan causado en la forma que se relata, y nulidad del título al amparo del art. 559.3º de la LEC, por inexistencia de una sentencia penal donde figure el desarrollo de los hechos, y tras los trámites procesales oportunos recayó Auto, de fecha 30 de marzo de 2017, que desestimó la oposición sin necesidad de vista.

Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por la aseguradora, "Generali". Fundamenta dicha impugnación la apelante denunciando en el motivo primero de su escrito determinadas anomalías procesales producidas en la tramitación de esta ejecución que deberían dar lugar a la nulidad de actuaciones; seguidamente reproduce los términos de su oposición sobre los motivos de fondo ya invocados, interesando una resolución estimatoria del recurso interpuesto revocatoria del auto dictado y que, en su lugar, estimándose la oposición formulada se deje sin efecto la ejecución despachada.

La representación de Dª. Blanca, Dª Florencia, y D. Luis interesa la desestimación del recurso e integra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUN DO. - Con carácter previo se interesa por la recurrente, "Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros", se declare la nulidad de actuaciones por la existencia de infracciones procesales que han causado indefensión a la demandada, vulnerándose con ello el art. 24 CE en cuanto a un proceso con todas las garantías y a proponer los medios de prueba que resulten pertinentes, y que se habría producido al resolverse el incidente exclusivamente con los documentos sin necesidad de vista.

El artículo 560 de la LEC dispone, en su apartado tercero, que: "Si no se solicitara la vista o si el tribunal no considerase procedente su celebración, se resolverá sin más trámites la oposición conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente". En el presente caso, por Providencia de fecha 30 de marzo de 2017 se acordó no haber lugar a la celebración de vista, ni de la prueba solicitada, al estimarse suficiente la documental aportada para resolver sobre la oposición formulada. Dicha resolución no fue recurrida por ninguna de las partes pese a que expresamente se hacía constar que contra la misma cabía interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el tribunal, sin efectos suspensivos.

Por tanto no procede decretar una nulidad de actuaciones como la que solo se interesa por la recurrente en el primero de los motivos del recurso, ya que no se constata la existencia en la tramitación del proceso de ejecución de infracción procesal alguna que hubiera podido ocasionar indefensión al apelante, ya que no ha interpuesto recurso alguno contra la resolución que considera que es contraria a derecho, ni obstáculo alguno ha tenido para articular debidamente su oposición al despacho de ejecución decretado a instancia de la ejecutante, como lo prueba cumplidamente el recurso al que en esta resolución se da respuesta.

Es por ello que el motivo se desestima.

TERCE RO.- En cuanto al fondo la parte ejecutada, reproduce los términos de su oposición sobre los motivos de fondo ya invocados, que se fundan, básica y esencialmente, en argumentar que no se acredita que los daños que se...

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