Auto Aclaratorio TS, 20 de Noviembre de 2017
Ponente | JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TS:2017:11386AA |
Número de Recurso | 2050/2015 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
A U T O
Auto: RECURSO CASACION
Fecha Auto: 20/11/2017
Recurso Num.: 2050/2015
:
Ponente: Excmo. Sr. D.Jose Luis Requero Ibañez Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez Escrito por: RSG
Nota:
Recurso Num.: 2050/2015 RECURSO CASACION
Ponente Excmo. Sr. D.: Jose Luis Requero Ibañez
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: CUARTA
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente:
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
Magistrados:
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
D. Jose Luis Requero Ibañez
D. Rafael Toledano Cantero
En la Villa de Madrid, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.
Por sentencia del pasado 30 de octubre, la Sala desestimó el recurso de casación promovido por la representación procesal de doña Ruth y de la sociedad conyugal formada con don Justiniano, contra la sentencia de la Sección Primera de 4 de mayo de 2015 dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el recurso contencioso-administrativo 13/2013. SEGUNDO.- En plazo, dicha parte ha presentado escrito en el que solicita « aclaración, rectificación, subsanación o complemento de la sentencia ».
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez, Magistrado de la Sala
Al amparo del artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la parte recurrente en casación interesa indistintamente la « aclaración, rectificación, subsanación o complemento de la sentencia », cúmulo éste de peticiones de las que sólo se atenderá a la rectificación de error material y éste, en un aspecto irrelevante para el fallo.
En efecto, si en el Antecedente de Hecho Segundo se transcribe el fallo de la sentencia impugnada y en lugar del nombre de los recurrentes consta "Doña Ramona en nombre de la sociedad conyugal formada por Don Alexis" es porque, por error, se transcribieron los nombres figurados que el CENDOJ asigna a las partes litigantes para la versión pública de la sentencia de instancia.
En cuanto al resto de los alegatos que constan en su escrito, se rechazan. Basta estar al Fundamento de Derecho Decimocuarto.6º y al Vigésimo segundo para tal rechazo, en especial en éste en el que incluso se abordó la cuestión de fondo en su apartado segundo.
Respecto de las costas, nada cabe resolver por ser una cuestión en todo punto extravagante al artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues lo que la parte interesa no es subsanar error ni aclaración alguna, ni lo que se plantea es un complemento de sentencia, sino una suerte de recurso de reposición.
Por razón de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA:
Rectificar el error material advertido en Antecedente de Hecho Segundo de la sentencia que queda redactado de la siguiente forma:
La citada Sección dictó sentencia de 4 de mayo de 2015 cuyo fallo dice literalmente:
Que se desestima el recurso contencioso administrativo número 13/2013 interpuesto por Doña Ruth en nombre de la sociedad conyugal formada por Don Justiniano representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el letrado contra las Ordenes de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León de 4 de octubre de 2012 y la Orden de 15 de febrero de 2013, así como la desestimación por silencio de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de 10 de enero de 2012 y 1 de febrero de 2012, por ser las citadas resoluciones conformes a derecho.
Se rechaza el resto.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados