Auto Aclaratorio TS, 20 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2017:11386AA
Número de Recurso2050/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

A U T O

Auto: RECURSO CASACION

Fecha Auto: 20/11/2017

Recurso Num.: 2050/2015

Fallo

:

Ponente: Excmo. Sr. D.Jose Luis Requero Ibañez Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez Escrito por: RSG

Nota:

Recurso Num.: 2050/2015 RECURSO CASACION

Ponente Excmo. Sr. D.: Jose Luis Requero Ibañez

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: CUARTA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Magistrados:

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Rafael Toledano Cantero

En la Villa de Madrid, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por sentencia del pasado 30 de octubre, la Sala desestimó el recurso de casación promovido por la representación procesal de doña Ruth y de la sociedad conyugal formada con don Justiniano, contra la sentencia de la Sección Primera de 4 de mayo de 2015 dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el recurso contencioso-administrativo 13/2013. SEGUNDO.- En plazo, dicha parte ha presentado escrito en el que solicita « aclaración, rectificación, subsanación o complemento de la sentencia ».

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Al amparo del artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la parte recurrente en casación interesa indistintamente la « aclaración, rectificación, subsanación o complemento de la sentencia », cúmulo éste de peticiones de las que sólo se atenderá a la rectificación de error material y éste, en un aspecto irrelevante para el fallo.

SEGUNDO

En efecto, si en el Antecedente de Hecho Segundo se transcribe el fallo de la sentencia impugnada y en lugar del nombre de los recurrentes consta "Doña Ramona en nombre de la sociedad conyugal formada por Don Alexis" es porque, por error, se transcribieron los nombres figurados que el CENDOJ asigna a las partes litigantes para la versión pública de la sentencia de instancia.

TERCERO

En cuanto al resto de los alegatos que constan en su escrito, se rechazan. Basta estar al Fundamento de Derecho Decimocuarto.6º y al Vigésimo segundo para tal rechazo, en especial en éste en el que incluso se abordó la cuestión de fondo en su apartado segundo.

CUARTO

Respecto de las costas, nada cabe resolver por ser una cuestión en todo punto extravagante al artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues lo que la parte interesa no es subsanar error ni aclaración alguna, ni lo que se plantea es un complemento de sentencia, sino una suerte de recurso de reposición.

Por razón de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO

Rectificar el error material advertido en Antecedente de Hecho Segundo de la sentencia que queda redactado de la siguiente forma:

SEGUNDO

La citada Sección dictó sentencia de 4 de mayo de 2015 cuyo fallo dice literalmente:

Que se desestima el recurso contencioso administrativo número 13/2013 interpuesto por Doña Ruth en nombre de la sociedad conyugal formada por Don Justiniano representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el letrado contra las Ordenes de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León de 4 de octubre de 2012 y la Orden de 15 de febrero de 2013, así como la desestimación por silencio de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de 10 de enero de 2012 y 1 de febrero de 2012, por ser las citadas resoluciones conformes a derecho.

SEGUNDO

Se rechaza el resto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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