STSJ La Rioja 221/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2017:483
Número de Recurso220/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución221/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00221/2017

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2016 0001494

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000220 /2017

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000480 /2016

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña Ángela

ABOGADO/A: RICARDO VELASCO GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EUROCHAMP S.A.T. Nº 9963

ABOGADO/A: JUAN CARLOS FERNANDEZ FERRACES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 221-2017

Rec. 220/2017

Ilm a. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilm o. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilm a. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a dieciséis de Noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 220/2017 interpuesto por Dª Ángela asistida del Abogado D. Ricardo Velasco García contra la SENTENCIA nº 166/17 del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 31 DE MAYO DE 2017 y siendo recurrido EUROCHAMP S.A.T. nº 9963 asistido del Abogado D. Juan Carlos Fernández, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. Dª Mercedes Oliver Albuerne.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por Dª Ángela se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de La Rioja, contra EUROCHAMP S.A.T. nº 9963, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO.

SEG UNDO .- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 31 DE MAYO DE 2017 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HE CHOS PROBADOS:

PRIMERO

El actual conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores fijos de discontinuos que prestan servicios para la empresa EUROCHAMP en el centro de trabajo que dicha mercantil tiene en la localidad de AUTOL, siendo el convenio colectivo de aplicación de la actividad de conservas vegetales.

SEGUNDO

La campaña 2015/2016 dio comienzo en el mes de septiembre de 2015 efectuándose los correspondientes llamamientos conforme al orden convencionalmente establecido.

TERCERO

Una vez iniciada la campaña, y hasta la finalización de la misma que tuvo lugar entre finales de junio y principios de julio, la empresa ha procedido a suspender los contratos de trabajo de los trabajadores fijos discontinúo por falta de materia prima al menos en los siguientes días:

- 28 de enero de 2016

- 9 de febrero de 2016

- 25 de febrero de 2016

- 25 de marzo de 2016.

- 27 de abril de 2016.

- 3 y 4 de mayo de 2016

- 10, 18, 26 de mayo de 2016

Y en la campaña 2016/2017:

- 17 de noviembre

- 14 y 28 de diciembre

En la campaña 2016/2017 también se han producido paradas de producción en días tales como 17 de noviembre, 14 de diciembre, 28 de diciembre.

CUARTO

Los días de suspensión de contrato coinciden con la bajada de entrada de materia prima en los días previos siendo esa entrada inferior a la media que viene procesando el centro de trabajo entorno a los 151.683 kg día, los kilos ingresados por día obran unidos a autos a los folios 276 a 283 dándose su contenido por reproducido.

Los kilogramos de entrada de champiñón son totalmente variables, habiendo entradas de más de 200.000 kg y otras de menos de 80.000.

Durante la campaña 2016 en pocas ocasiones se ha ingresado producto por encima de los 150.000 kg.

QUINTO

El champiñón es un producto fresco, perecedero que debe procesarse en un plazo máximo de 48 horas no contando la empresa con cámaras habilitadas para su conservación.

SEXTO

Los sábados y domingos no se presta servicios en la empresa demandada, siendo, por acuerdo con los proveedores el ingreso de producto 0 los domingos, y muy inferior a la media del resto de la semana los sábados.

SÉPTIMO

La empresa demandada a lo largo del tiempo que ha durado la campaña 2015/2016 ha realizado distintas contrataciones temporales, prácticamente la totalidad de ellas eventuales por circunstancias de la producción para la preparación de bolsas de champiñón por aumento de pedido del cliente Riberebro para prestar servicios como auxiliares de fábrica, de las cuales las siguientes han sido coincidentes en el tiempo con las suspensiones de contrato:

- contrato de trabajo temporal del 24.05.2016 al 27.05.2016, eventual por circunstancias de la producción preparación de bolsas de champiñón por aumento de pedido del cliente Riberebro (el 26.05.2016 no hubo producción), categoría profesional peón de industria manufacturera nivel 1, trabajadora Milagrosa .

- contrato de trabajo temporal del 17.05.2016 al 20.05.2016, eventual por circunstancias de la producción preparación de bolsas de champiñón por aumento de pedido del cliente Riberebro (el 18.05.2016) no hubo producción, categoría profesional peón de industria manufacturera nivel 1, trabajadora Sonia .

- contrato de trabajo temporal del 24.05.2016 al 27.05.2016, eventual por circunstancias de la producción preparación de bolsas de champiñón por aumento de pedido del cliente Riberebro (el 26.05.2016 no hubo producción), categoría profesional peón de industria manufacturera nivel 1 trabajadora doña Adelina .

- contrato de trabajo temporal del 01.11.2016 a 30.11.2016, eventual por circunstancias de la producción pedido extraordinario del cliente Riberebro (el 17.11.2016 no hubo producción), categoría profesional peón de industria manufacturera nivel 1 trabajador don Cecilio .

- contrato de trabajo temporal del 24.10.2016 a 30.11.2016, eventual por circunstancias de la producción pedido extraordinario del cliente Riberebro (el 17.11.2016 no hubo producción), categoría profesional peón de industria manufacturera nivel 1 trabajador don Evaristo .

- contrato de trabajo temporal del 24.10.2016 a 30.11.2016, eventual por circunstancias de la producción pedido extraordinario del cliente Riberebro (el 17.11.2016 no hubo producción), categoría profesional peón de industria manufacturera nivel 1 trabajador don Hilario .

- contrato de trabajo temporal del 24.10.2016 a 30.11.2016, eventual por circunstancias de la producción pedido extraordinario del cliente Riberebro (el 17.11.2016 no hubo producción), categoría profesional peón de industria manufacturera nivel 1 trabajador don Lucas .

- contrato de trabajo temporal del 24.10.2016 a 30.11.2016, eventual por circunstancias de la producción pedido extraordinario del cliente Riberebro (el 17.11.2016 no hubo producción), categoría profesional peón de industria manufacturera nivel 1 trabajador don Porfirio .

- contrato de trabajo temporal del 24.10.2016 a 30.11.2016, eventual por circunstancias de la producción pedido extraordinario del cliente Riberebro (el 17.11.2016 no hubo producción), categoría profesional peón de industria manufacturera nivel 1 trabajador don Virgilio .

- contrato de trabajo temporal del 24.10.2016 a 30.11.2016, eventual por circunstancias de la producción pedido extraordinario del cliente Riberebro (el 17.11.2016 no hubo producción), categoría profesional peón de industria manufacturera nivel 1 trabajador don Jesus Miguel .

- contrato de trabajo temporal del 24.10.2016 a 30.11.2016, eventual por circunstancias de la producción pedido extraordinario del cliente Riberebro (el 17.11.2016 no hubo producción), categoría profesional peón de industria manufacturera nivel 1 trabajador don Alfredo .

- contrato de trabajo temporal del 24.10.2016 a 30.11.2016, eventual por circunstancias de la producción pedido extraordinario del cliente Riberebro (el 17.11.2016 no hubo producción), categoría profesional peón de industria manufacturera nivel 1 trabajador don Candido .

OCTAVO

La inspección de trabajo ha realizado labores de comprobación en la empresa demandada por distintas denuncias en relación a las suspensiones de contratos por falta de producto, en el año 2008, 2013 y 2014 sin que hasta la fecha consten sanciones a la misma.

NOVENO

La empresa comunicaba a los trabajadores la suspensión con un aviso de no hay champiñón, aviso que desde el mes de septiembre se realiza el día de antes.

DECIMO

En fecha 4 de agosto de 2016 se celebró acto de conciliación previo a la vía judicial que finalizó con el resultado de sin avenencia.

F A L L O

DESESTIMO la demanda presentada por CONFLICTO COLECTIVO, seguido a instancias de doña Ángela como presidenta del comité de empresa, contra EUROCHAMP S.A.T. 9963, y en consecuencia ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

TER CERO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª Ángela, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUA RTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita mediante su recurso la revocación de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, y que se dicte nueva resolución por la que estimándose la demanda origen del procedimiento, se declare que la práctica llevada a cabo por la empresa consistente en paralizar la producción y no dar trabajo efectivo a los trabajadores fijos discontinuos una vez comenzada la campaña no es ajustada a derecho, declarando en consecuencia a los trabajadores afectados por la presente demanda de conflicto colectivo, el derecho a la percepción de las retribuciones correspondientes a dichas jornadas y condenando a la empresa a abonar a la plantilla las diferencias económicas que se hayan generado, todo ello con los efectos legales y reglamentarios de tales reconocimientos; Articulando el recurso en un único motivo al amparo de lo dispuesto en el Art. 193 c) de la LRJS para denunciar...

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