SAP Cáceres 351/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APCC:2017:876
Número de Recurso998/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución351/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00351/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Equipo/usuario: MRM

Modelo: 213100

N.I.G.: 10148 41 2 2014 0020968

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000998 /2017

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Francisco, Gabriela

Procurador/a: D/Dª JOSE CARLOS FRUTOS SIERRA, JOSE CARLOS FRUTOS SIERRA

Abogado/a: D/Dª PEDRO LUIS CONEJERO SANCHEZ, PEDRO LUIS CONEJERO SANCHEZ

Recurrido: Otilia

Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA HORNERO RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª AMALIA DE NO VAZQUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 351 - 2017

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ

================================

ROLLO Nº: 998/17

JUICIO ORAL: 576/2016

JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA

==================================

En Cáceres, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

ANT ECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia en el procedimiento reseñado al margen, seguido por delitos de FALSEDAD EN DOCUMENTO y ESTAFA contra Francisco y Gabriela, se dictó Sentencia de fecha 11 de septiembre de 2017, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- El 10 de septiembre de 2013, el acusado Francisco, sin antecedentes penales y su esposa Alicia

, respecto de quien no se ha formulado acusación, vendieron en contrato privado sus participaciones en las sociedades "MUSICA EN CLAVE DE DO S.L." y "CENTRO DE FORMACIÓN VALLE DEL JERTE S.L.", a Porfirio, esposo de Otilia . Por esta venta se abonaron, al menos, 50.000 euros. Este acuerdo fue elevado a escritura pública el 19 de febrero de 2013, siendo en este caso la transmitente, Gabriela, sin antecedentes penales, hija de Francisco, en calidad de administradora de ambas sociedades. La compraventa de participaciones únicamente tenía sentido si se articulaba de alguna manera el uso del local, por parte de los socios de las entidades enajenadas, donde se venían desarrollando las actividades de las citadas empresas, pues las características de ese local, que estaba homologado, facilitaban la obtención de subvenciones y dotaba de contenido económico al contrato celebrado. El acusado Francisco ofreció a Otilia y a su marido hacer uso del local por un precio de arrendamiento de mercado. Estos no estuvieron de acuerdo y voluntariamente renunciaron a su uso. No obstante esta renuncia, el acusado Francisco facilitó a los socios de las entidades señaladas el uso de locales, sin contraprestación, para que no perdieran las subvenciones que en el momento de celebración del contrato ya estaban aprobadas. Como consecuencia de la actuación del acusado, los querellantes consiguieron impartir distintos cursos por los que obtuvieron subvenciones que les permitieron recuperar parte de la inversión. Otilia y su marido renunciaron voluntariamente a impartir cursos que ya estaban homologados por la Administración Pública y pendientes de subvención. Las entidades objeto de compraventa, "MÚSICA EN CLAVE DE DO S.L." y "CENTRO DE FORMACIÓN VALLE DEL JERTE S.L.", antes de la compraventa, habían trabajado con clientes privados. SEGUNDO.- En mayo de 2013, la acusada Gabriela presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Plasencia en el que su padre, Francisco, se atribuía la condición de administrador de la sociedad "MÚSICA EN CLAVE DE DO S.L.", pese a que ya no ostentaba dicha condición por haber enajenado las participaciones que tenía en la citada entidad. Gabriela conocía esta última realidad. Con la presentación del escrito, Gabriela interesaba que se procediese a la cesión de la titularidad de la licencia de explotación del local sito en la calle Manuel Bermejo número 8 bajo de Plasencia, lo que le permitía no realizar los trámites necesarios para conseguir una nueva licencia de apertura. TERCERO.- El 13 de mayo de 2013, Francisco inscribió en el Registro Mercantil de Cáceres la escritura de fecha 26 de diciembre de 2006 que le atribuía la condición de administrador único de la sociedad "MÚSICA EN CLAVE DE DO S.L." FALLO: 1.-"DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Francisco y a Gabriela del delito de estafa y del delito de falsificación en documento mercantil, por los que venían siendo inculpados, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder a los perjudicados. 2.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a Francisco y Gabriela como coautores de un delito de falsificación en documento oficial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e impongo a cada uno de ellos la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de NUEVE MESES DE MULTA, con cuota diaria de SIETE EUROS, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad con el art. 53 del Código Penal . 3.- Cada penado abonará una sexta parte de las costas, incluidas las de la acusación particular en la misma proporción. Dos tercios se declaran de oficio. Una vez firme la presente resolución, dedúzcase testimonio de los particulares señalados en el fundamento de derecho cuarto y junto con una copia de la grabación del juicio, remítase a Decanato para su reparto por si pudiera haberse cometido algún delito de falsificación de documento" .

Segundo

En fecha 26 de septiembre de 2017 se dictó Auto de aclaración de dicha sentencia en los siguientes términos: 1.- PROCEDE RECTIFICAR el fundamento de derecho CUARTO, párrafo primero de la sentencia dictada y DONDE DICE: "en los folios 333 y 334 obran dos facturas emitidas por Bruno y que fueron aportadas por Serafina o por su marido (...)", DEBE DE DECIR: "en los folios 333 y 334 obran dos facturas emitidas por Bruno y que fueron aportadas por Otilia, o por su marido (...)" . 2.- PROCEDE RECTIFICAR el párrafo CUARTO del fundamento de derecho CUARTO y DONDE DICE: "por otro lado, Serafina o su marido Florian, también

incorporaron a los expedientes seguidos ante el SEXPE (...)", DEBE DE DECIR: "por otro lado, Otilia o su marido, Florian, también incorporaron a los expedientes seguidos ante el SEXPE (...)"

Tercero

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Gabriela y Francisco que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Cuarto

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr ., pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose votación y fallo para el 13 de noviembre de 2017.

Quinto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Plasencia en los autos de Juicio Oral 576/2016, que ha condenado a Francisco y a Gabriela como responsables, en concepto de coautores, de un delito de falsificación en documento oficial, absolviéndoles del delito de estafa por el que también venían acusados, interpone su defensa RECURSO DE APELACIÓN, alegando sustancialmente como motivos en que se basa el mismo el de "error en la valoración de la prueba", discutiendo los razonamientos contenidos en la Sentencia a propósito de la consideración de los elementos probatorios aportados y su relevancia para justificar dicha condena, así como "infracción de la jurisprudencia en cuanto a la concurrencia del dolo falsario", señalando que el documento cuya irregularidad se discute "no afecta de manera alguna a terceros, ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR