SAP A Coruña 494/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2017:2280
Número de Recurso672/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución494/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00494/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS-ENTRADA POR PLAZA PALLOZA

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001200

N.I.G.: 15030 43 2 2015 0011830

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000672 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000312 /2016

RECURRENTE: Luis Francisco

Procurador/a: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Abogado/a: JOSE MANUEL DAPENA VARELA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, DÑA. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 14 de noviembre de 2017.

En el recurso de apelación penal número 672/17 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña, sobre DELITO CONTINUADO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, entre partes de la una como apelante Luis Francisco, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña, con fecha 21 de febrero de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Francisco, como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena del artículo 468,1 del Código Penal, a la pena de multa de doce meses, con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, además del abono de las costas.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Luis Francisco, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, con las matizaciones siguientes: "Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como tales que Luis Francisco, mayor de edad, sin antecedentes penales computables, mediante sentencia de 23 de noviembre de 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 3 de A Coruña n° 7 826/12, resultó condenado por dos faltas de lesiones a una pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 6 € por cada una de ellas, imponiéndose en segunda instancia 40 días de multa con igual cuota por cada una de ellas. Firme la anterior resolución e incoada Ejecutoria con número 151/13, la pena de multa (80 días en total), al resultar impagada, se convirtió en 40 días de privación de libertad a cumplir en régimen de localización permanente. Emplazado para señalar lugar y período de cumplimiento, Luis Francisco compareció ante el Juzgado de Instrucción, señalando como lugar de cumplimiento el domicilio sito en AVENIDA000 no NUM000 NUM001 del término municipal y partido judicial de A Coruña, y como periodo de cumplimiento los días 27, 28 de octubre, 3, 4, 10, 11, 17, 18, 24, 25 de noviembre, 1, 2, 8, 9, 15, 16, 22, 23, 29, 30 de diciembre de 2014, y 5, 6, 12, 13, 19, 20, 26, 27 de enero, 2, 3, 9, 10, 16, 17, 23, 24 de febrero, 2, 3, 9, 10 de marzo de 2015; dicha liquidación fue aprobada judicialmente. Al mismo tiempo se le requirió expresamente para que permaneciese identificado a requerimiento de los agentes encargados de la vigilancia, bajo apercibimiento de que en caso de no verificarlo podría incurrir en un delito de quebrantamiento de condena. Luis Francisco, una vez iniciado el cumplimiento de la pena, con pleno conocimiento de los términos en los que la misma fue impuesta, se ausentó de del domicilio indicado los días 30 de diciembre de 2014 y 13 de enero de 2015, no estando presente y a disposición de los agentes que se encargaban de la vigilancia sobre las 10,10 horas del primero de los días y a las 10,30 horas del segundo de los días. Ante la falta de localización de Luis Francisco durante la tramitación del presente procedimiento, el mismo fue detenido y puesto a disposición judicial el 2.2.2016, acordándose su libertad provisional ese mismo día".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia condenatoria contra el acusado Luis Francisco por el Juzgado de lo Penal, por un delito continuado de quebrantamiento de condena, se formula recurso de apelación por su representación procesal, con impugnación por el Fiscal.

Ha sido menester realizar una corrección de técnica jurídica en la redacción de Hechos Probados de la sentencia de instancia, toda vez que el término "acusado" no debe sustituir a la expresión del nombre y circunstancias de la persona que, efectivamente, ostente tal condición.

Ingresando en el fondo del asunto, se alega por el recurrente, vulneración del derecho a la presunción de inocencia al no haberse practicado en el plenario prueba bastante para acreditar la culpabilidad. El derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24 CE, implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo válida, cuyo

contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar...

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