STSJ Galicia , 14 de Noviembre de 2017

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2017:7166
Número de Recurso2549/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2016 0001692

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002549 /2017 GA

Procedimiento origen: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 580/2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Juan Francisco

ABOGADO/A: RITA GIRALDEZ MENDEZ

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, MINISTERIO FISCAL, MUPORT SL, KARMADEN SL, Rafaela, Ceferino, Florentino, Amparo, Estela, COLEGIO SANTA APOLONIA SL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL,, JAVIER GARCIA VIDAL, JAVIER GARCIA VIDAL, JAVIER GARCIA VIDAL,,,,, JAVIER GARCIA VIDAL,,,,,,,,,,,,,,,,,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 2549/2017, formalizado por la Letrada Dª RITA GIRÁLDEZ MÉNDEZ, en nombre y representación de D. Juan Francisco, contra la sentencia número 62/2017 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 580/2016, seguidos a instancia de D. Juan Francisco frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, MUPORT SL, KARMADEN SL, Dª Rafaela, D. Ceferino, D. Florentino, Dª Amparo, Dª Estela, y COLEGIO SANTA APOLONIA SL, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Francisco presentó demanda contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, MUPORT SL, KARMADEN SL, Dª Rafaela, D. Ceferino, D. Florentino, Dª Amparo, Dª Estela, y COLEGIO SANTA APOLONIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de febrero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor presta sus servicios para la entidad Santa Apolonia SL, en el Colegio de igual nombre, en virtud de los siguientes contratos:

- contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada de fecha 13 de noviembre de 1992 para prestar sus servicios como vigilante-instructor con igual categoría, siendo el objeto del contrato vigilante de estudios con una duración de 13 de noviembre de 1992 a 30 de junio de 1993.

- contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada de fecha 15 de julio de 1993 para prestar sus servicios como profesor, con categoría de profesor adjunto, siendo el objeto del contrato "circunstancias de producción" y una duración de 16 de julio de 1993 a 30 de agosto de 1993.

- contrato de trabajo en prácticas a tiempo completo de fecha 16 de septiembre de 1993, para prestar sus servicios como profesor en prácticas, con la categoría profesional de profesor, con una duración de 21 de septiembre de 1993 a 30 de junio de 1994.

- contrato de trabajo a tiempo parcial de fecha 29 de agosto de 1994 para prestar servicios, como profesor adjunto con categoría profesional de profesor ayudante, siendo el objeto "impartición de clases durante los exámenes de septiembre" y su duración de 1 a 9 de septiembre de 1994.

- contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio de fecha 13 de septiembre de 1994 para prestar servicios como gobernante, con igual categoría profesional, una jornada de 33 horas semanales, siendo el objeto del contrato "control y vigilancia del internado en el curso académico" y su duración de 16 de septiembre de 1994 a 30 de junio de 1995.

- contrato de trabajo de duración determinada de obra y servicio de fecha 4 de septiembre de 1997 para prestar sus servicios como celador, con igual categoría profesional, siendo el objeto del contrato la de realizar tareas de celador en el internado y su duración de 4 de septiembre de 1997 a fin de servicio.

- contrato de trabajo de duración determinada de obra y servicio de fecha 1 de septiembre de 1998 para prestar servicios como celador del internado, con categoría profesional de celador, siendo el objeto del contrato atención a las necesidades de cuidado y entretenimiento en meses siguientes, con una duración de 1 de septiembre de 1998 a fin de obra o servicio.

- contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos- discontinuos de fecha 15 de octubre de 1999 concertado por tiempo indefinido para realizar trabajos periódicos de carácter discontinuo consistentes en vigilancia de internado iniciándose la relación laboral con fecha 15 de octubre de 1999( doc.30 del ramo de prueba del actor)./ SEGUNDO.- Por escrito de fecha 2 de octubre de 2000 se acuerda entre la empresa y el trabajador una variación de la jornada de trabajo anual que pasa de 1.280 horas a 1.350 horas por lo que la prestación del contrato será la equivalente al 76,53% de la jornada anual establecida en convenio./ El actor es llamado de nuevo el 2 de octubre de 2000 siendo la fecha de inicio ese mismo día y la fecha de fin prevista el 30 de junio de 2001./ En fecha 30 de junio de 2001 se le comunica el cese de actividad por contrato fijo discontinuo./ El actor es llamado de nuevo el 1 de octubre de 2001 siendo la fecha de inicio ese mismo día y la fecha de fin prevista el 30 de junio de 2002./ En fecha 01 de marzo de 2002 el contrato como trabajador fijo discontinuo celebrado el 15 de octubre de 1999 pasa a ser contrato indefinido a tiempo completo (doc.30 del ramo de prueba del actor)./ TERCERO.- El actor está en posesión del Título de Licenciado en Geografía e Historia y presta sus en el Colegio Santa Apolonia como profesor de Ciencias Sociales, Historia del Mundo Contemporáneo, Geografía e Historia (doc. 22 del ramo de prueba del actor, horario individual de profesor;

doc. 19 y 20 partes de profesorado de los cursos 2014/15, 2016/17; doc. 23 últimos boletines que se envían a la Consellería al comienzo de cada curso, en la que se indica el horario individual de cada profesor, en el que se incluye al actor; doc.25 certificación emitida por la directora gerente de Santa Apolonia SL, Dª Rafaela

, en la que indica que D. Juan Francisco prestó sus servicios como docente Licenciado en Xeografía e Historia en los cursos 1994/95, 1998/99, 1999/00, 2001/02, 2002/03, 2003/04, 2007/08, 2008/09, 2009/10, 2010/11, 2011/12, 2012/13; doc. 26 entrega de contenidos mínimos, criterios de evaluación cuantificación de los cursos 2014/2015, firmado por los profesores entre ellos el actor)./ CUARTO.- El actor figura en nómina con la categoría de vigilante, con una antigüedad de 15 de octubre de 1999 percibiendo un salario bruto con prorrateos de pagas extraordinarias de 1.212,31 euros al mes (doc. 29 del ramo de prueba del actor)./ QUINTO.-En fecha 1 de octubre de 2014 fue constituida en la empresa Santa Apolonia SL una sección sindical de la Confederación Nacional de Traballo (CNT-AIT) adherida al Sindicato de Oficios varios de Santiago, siendo nombrado como delegado de la Sección Sindical el actor, lo cual fue comunicado a la entidad demandada Santa Apolonia por medio de burofax remitido el 27 de noviembre de 2014(doc. n° 5 de la entidad Santa Apolonia SL)/ SEXTO.- El actor el día 18 de noviembre de 2014 interpuso ante el SMAC papeleta de conciliación en reclamación de categoría/grupo profesional acumulado a diferencias salariales correspondientes contra la entidad Santa Apolonia SL./ El 1 de diciembre de 2014 se celebró acto de conciliación finalizando sin avenencia./ El día 28 de enero de 2015 se interpuso demanda en materia de reclamación de categoría y grupo profesional, acumuladas a las diferencias salariales correspondientes contra la empresa Santa Apolonia SL. Demanda que por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social n° 1 de esta localidad autos PO N ° 82/2015, en los que se dictó Decreto de fecha 4 de febrero de 2015 acordándose admitir la demanda y, existiendo numerosos asuntos de la misma índole y otros de carácter preferente pendientes, quedando los autos en espera (doc. 4 del ramo de prueba del actor)./ SEPTIMO. - El 14 de junio de 2016 la Dirección del colegio Santa Apolonia comunicó a los representantes legales de los trabajadores la intención de iniciar un expediente de regulación de empleo./ En fecha 17 de junio de 2016 se presentó ante la Conselleria de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia comunicación de inicio en el Colegio Santa Apolonia SL, de un procedimiento de suspensión de contrato, con una duración estimada de 74 días, del 1 de julio a 12 de septiembre de 2016, indicando que eran 5 los trabajadores afectados: el Sr. Juan Francisco, el Sr. Millán, el Sr. Ricardo, el Sr. Eusebio y la Sra. Amparo, alegando causas de naturaleza organizativas(doc. 4 del ramo de prueba de la demandada)./ El 17 de junio de 2016 se comunicó a los representantes legales de los trabajadores el inicio de un expediente de regulación de empleo, consistente en la suspensión temporal de contratos de trabajo, convocándoles a una primera reunión el 22 de junio de 2016 a las 16 horas (doc. n° 9 del ramo de prueba de la demandada)./ OCTAVO.- En la Memoria se alega lo siguiente: La presente Memoria justificativa se presenta en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 51 ET, y en el Real Decreto 1483/2012., de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada/ El...

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