SAP A Coruña 489/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2017:2209
Número de Recurso280/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución489/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00489/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS-ENTRADA POR PLAZA PALLOZA

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: SE

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2010 0034137

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000280 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000103 /2013

RECURRENTE: Antonio

Procurador/a: ALICIA LODOS PAZOS

Abogado/a: IGNACIO ESPINOSA VIEITES

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL, Dionisio

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN CAMBA MENDEZ

Abogado/a: JOSE ARDAVIN GARCIA

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a trece de noviembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 4 de A CORUÑA, por

delito de APROPIACIÓN INDEBIDA seguido contra Antonio, siendo partes, como apelante Antonio, defendido por el Abogado don IGNACIO ESPINOSA VIEITES y representado por la Procuradora doña ALICIA LODOS PAZOS y, como apelados Dionisio, defendido por el Abogado don JOSE ARDAVIN GARCIA y representado por la Procuradora doña MARIA DEL CARMEN CAMBA MENDEZ y el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la Magistrada Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº 4 de A CORUÑA, con fecha 13/05/2016 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Dionisio de los delitos de que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales.".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Antonio, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara:

Que en fecha 29 de Junio de 2010, el acusado Dionisio titular del DNI NUM000 condenado ejecutoriamente por sentencia firme de 29 de diciembre de 2004 dictada por la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Madrid como autor de un delito de estafa a la pena de 1 año de prisión (suspendida en fecha 28 de Marzo de 2007 por un periodo de 4 años), como gerente de la empresa "Symauto Motor" dedicada a la compraventa de vehículos, y Antonio firmaron un contrato de compraventa que tenía por objeto el vehículo de este último marca Mercedes modelo CLK 320 matrícula .... KDT, por razón del cual el Sr. Antonio vendió el citado vehículo al acusado, pactando que si el acusado vendía el vehículo en el plazo de un mes a un tercero abonaría al Sr. Antonio la suma de 25000 euros como precio del vehículo y si lo vendía en un plazo superior, dos meses, abonaría la suma de 24000 euros.

En fecha 13 de Julio de 2010, el acusado presentó en la Jefatura Provincial de Tráfico de A Coruña un modelo impreso de comunicación de transmisión del vehículo a favor de su empresa, en el que hizo constar todos los datos del transmitente y de la entidad adquirente y en el que falsifico la firma de Antonio . En fecha 27 de Julio de 2010 el acusado formalizó un contrato de compraventa del vehículo con la entidad Gestoría de Servicios Intercolombiana, vendiendo el vehículo a la citada entidad por un precio de 21000 euros, de los cuales se hizo constar que 9800 eran para satisfacer una deuda que el acusado tenía contraída con dicha entidad y con la entidad Alejando Motor Sport. El contrato establecía que el vendedor abonaría al acusado el resto del precio si vendía el vehículo a un tercero y facultaba al acusado a recuperar el vehículo si era él quien lo vendía a un tercero, debiendo entonces abonar a la citada entidad el importe de la deuda. El vehículo fue transferido en Noviembre de 2010 a Jose Luis .

El acusado no hizo pago a Antonio del total del precio del vehículo adquirido al mismo. Le hizo dos abonos en efectivo cuyo concreto importe no consta y le entregó un pagaré por importe de 12000 euros, el cual resultó impagado".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dado el pronunciamiento realizado nos encontramos "ante los criterios restrictivos sobre la extensión del recurso de apelación respecto de sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho vinculadas en la apreciación de pruebas personales. En la práctica y con el desarrollo de la doctrina implantada por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, la exigencia de respeto en segunda instancia a los principios de audiencia y contradicción se traduce en la cuasi inmunidad de los fallos absolutorios. Cabe citar las SS TC 45/2011, 142/2011, 201/2012, 205/2013, 105/2014 y 191/2014, solo como ejemplo de lo que

es una consolidada posición; en el Tribunal Supremo, los límites son estudiados en las SS TS 30-12-2013, 4-3-2014, 10-4-2014, 8- 10-2014, 12-2-2015 y 18-2-2015, entre un largo etcétera de resoluciones impeditivas de la revisión de la valoración de aportaciones personales".

La cuestión ha sido zanjada por la Ley 41/2015 que reforma el artículo 792-2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aplicable a los procedimientos incoados desde 6 de diciembre de 2015, " la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2", con ello se establecen claras limitaciones a la revocación y condena, que se torna en inviable, solo se podrá instar la nulidad de la Sentencia, alegando insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia u omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada, en la redacción del artículo 790-2 párrafo tercero de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada" .

El recurrente no pretende la nulidad de la resolución dictada sino convertir la segunda instancia en un nuevo juicio ( SS.TC. 123/2005 y 136/2006). No lo...

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