SAP A Coruña 331/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2017:2272
Número de Recurso161/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00331/2017

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15036 42 1 2015 0006673

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000161 /2017IS

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de FERROL

Procedimiento de origen: FILIACION 0001135 /2015

Recurrente: Marco Antonio, Inmaculada

Procurador: ANTONIO RUBIN BARRENECHEA

Abogado: MARIA BEATRIZ RUBIN BARRENECHEA

Recurrido: Clemente, MINISTERIO FISCAL, Gabino

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 13 de noviembre de 2017.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 161-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, en los autos de procedimiento de filiación que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 1135-2015, siendo parte:

Como apelantes, los demandados DOÑA Inmaculada y DON Marco Antonio, mayores de edad, vecinos de Narón (A Coruña), con domicilio en DIRECCION000, NUM000 - NUM001, NUM002, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM003 y NUM004, representados por el procurador don Antonio Rubín Barrenechea, bajo la dirección de la abogada doña María-Beatriz Rubín Barrenechea.

Como apelado, el demandante DON Clemente, mayor de edad, vecino de Cerdido (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION001, lugar de DIRECCION002, NUM005, provisto del documento nacional de identidad número NUM006, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Además, ha sido parte en la primera instancia, como demandado, DON Gabino, mayor de edad, vecino de Cerdido (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION001, lugar de DIRECCION002, NUM005, provisto del documento nacional de identidad número NUM007, en situación procesal de rebeldía en la primera instancia.

Con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre reclamación de filiación extramatrimonial, e impugnación de la contradictoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 14 de diciembre de 2016, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo, la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Sra. García García, quien actúa en representación de don Clemente, contra don Marco Antonio y doña Inmaculada representados, ambos, por el procurador de los tribunales Sr. Rubín Barrenechea, y contra don Gabino, declarado en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia, debo declarar y declaro que don Clemente, es hijo de don Gonzalo, debiendo llevarse a efecto la oportuna rectificación en el Registro Civil, en donde don Clemente, manteniendo sus apellidos, habrá de figurar como hijo biológico don Gonzalo, librándose al efecto los pertinentes mandamientos para el cumplimiento de esta resolución al Registro Civil de Cerdido para la oportuna rectificación del registro de nacimiento del actor, don Pelayo, inscrito al Tomo NUM008, Página NUM009 Sección la del citado Registro Civil, y todo ello con los demás efectos inherentes a la declaración de filiación respecto del padre.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas, debiendo abonar cada una de las partes las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Llévese el original al libro de Sentencias.

Notifíquese la Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo juzgado, en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458, y siguientes de la LEC .

Así por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol y su partido» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Inmaculada y don Marco Antonio, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por el Fiscal escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 21 de marzo de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 23 de marzo de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 161-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 26 de abril de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Antonio Rubín Barrenechea en nombre y representación de doña Inmaculada y don Marco Antonio, en calidad de apelante.

No habiéndose personado don Clemente, por el letrado de la Administración de Justicia se acordó que no se le notificaría ninguna resolución, salvo la que pusiera fin al recurso. Mantenía la situación de rebeldía procesal el demandado don Gabino . Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 17 de julio de 2017 se señaló para votación y fallo el pasado día 7 de noviembre de 2017, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Diana dio a luz un varón el NUM010 de 1986. Procedió a inscribirlo en el Registro Civil con el nombre de Gabino y sus apellidos, al estar soltera y no reconocerlo el padre.

  2. - El 8 de mayo de 1990 se otorgó acta notarial en la que don Gabino, con el consentimiento de doña Diana, reconoció al niño (que entonces tenía 4 años) como hijo suyo; y desde esa fecha los apellidos que ostentaba ( Diana ) se cambiaron a los de Clemente . Según manifiesta don Gabino, se trataba de un reconocimiento de complacencia, a sabiendas de que no era el padre biológico. Se dice que en ese mismo año don Gabino contrajo matrimonio con doña Diana (no se ha aportado a los autos certificación de la inscripción del matrimonio, pero no es una afirmación cuestionada).

  3. - El 19 de enero de 2015, don Clemente dedujo demanda contra doña Inmaculada y don Marco Antonio (viuda e hijo de don Gonzalo ), así como contra quien le había reconocido (don Gabino ) ejercitando una acción de reclamación de paternidad no matrimonial faltando posesión de estado, y acumuladamente otra de impugnación de la establecida. En síntesis, se afirmaba que don Gonzalo había mantenido en su día relaciones con su madre doña Diana, y que él era hijo de don Gonzalo . Como este había fallecido el 18 de febrero de 2014, dirigía la acción contra sus herederos.

  4. - Doña Inmaculada y don Marco Antonio se opusieron a la demanda, alegando la caducidad de la acción de impugnación, por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 140 del Código Civil para impugnar el reconocimiento de complacencia. Subsidiariamente, ignoraban los hechos acaecidos.

    Don Gabino no se personó, siendo declarado en rebeldía.

  5. - Realizada la denominada prueba biológica de paternidad, arrojó un índice de paternidad de que don Gonzalo pueda ser el padre de don Clemente del 99,9999 %.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia, desestimando la excepción de caducidad, y declarando la paternidad, sin alteración de apellidos.

TERCERO

La caducidad de la acción .- En el único motivo del recurso de apelación que interponen doña Inmaculada y don Marco Antonio, como viuda e hijo del fallecido don Gonzalo, se muestra la discrepancia con la sentencia apelada en cuanto no apreció la caducidad de la acción. Se argumenta que conforme a lo establecido en el artículo 131 del Código Civil no puede reclamarse una filiación sin impugnar la contradictoria, razón por la que en este caso se acumulan ambas acciones; pero no se trataría de una acumulación ordinaria, sino de una acumulación especial; por ese motivo ambas acciones deben ejercitarse dentro de los plazos señalados para cada una de ellas. De ahí, partiendo del hecho reconocido de que don Clemente sabía desde antes de cumplir los 18 años que don Gabino no era su padre biológico, debe aplicarse el artículo 140.2 del Código Civil, al impugnarse una paternidad no matrimonial con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR