SAP Orense 359/2017, 10 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIES:APOU:2017:705
Número de Recurso11/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución359/2017
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00359/2017

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: MN

Modelo: N85850

N.I.G.: 32054 43 2 2016 0001127

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2017

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Ovidio, Micaela, Rodrigo, Secundino

Procurador/a: D/Dª LETICIA DOMINGUEZ FORTES, MERCEDES FERNANDEZ PROL, MARIA PAZ FEIJOOMONTENEGRO RODRIGUEZ, LUCIA SACO RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª LUIS MANUEL SALGADO CARBAJALES, MANUEL DACAL RODRIGUEZ, MIRIAM ELENA GONZALEZ MARIÑO, MONICA VICTOR FORTES

SENTENCIA Nº 359/2017

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as

ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ

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En OURENSE, a diez de noviembre de dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado nº 11/2017, procedente de Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 550/2016 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ourense, seguida por el trámite de Procedimiento abreviado por delitos contra la salud pública, atentado y tenencia ilícita de armas; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y acusados:

1) D. Ovidio con DNI NUM000, nacido el NUM001 .1956, hijo de Juan Pedro y de Amelia, representado por la Procuradora Dña. Leticia Domínguez Fortes y defendido por el Letrado D. Luis Manuel Salgado Carbajales.

2) Dña. Micaela con DNI NUM002, nacida el NUM003 .1974, hija de Andrés y de Concepción, representada por la Procuradora Dña. María Mercedes Fernández Prol y defendida por el Letrado D. Manuel Rodríguez Dacal.

3) D. Rodrigo con DNI NUM004, nacido el NUM005 .1971, hijo de Claudio y de Amelia, representado por la Procuradora Dña. María Paz Feijoó- Montenegro y defendido por la Letrada Dña. Miriam González Mariño.

4) D. Secundino con DNI NUM006, nacido el NUM007 .1964, hijo de Felicisimo y de Leticia, representado por la Procuradora Dña. Lucía Saco Rodríguez y defendido por la Letrada Dña. Mónica Víctor Fortes.

Actuando como Ponente la Magistrada Dña. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ expresando el parecer de la Sala previa deliberación, votación y fallo, dictando sentencia en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En virtud de atestado nº NUM008 del Grupo de Estupefacientes de Ourense, en el cual además se solicitaba mandamiento judicial de entrada y registro en el domicilio sito en PLAZA000, nº NUM009, NUM010, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ourense por auto de fecha 24.2.2016 incoo diligencias previas y por auto de la misma fecha acordó la entrada y registro en el referido domicilio. Por auto de fecha 25.2.2017 se amplió la autorización para la práctica de la entrada y registro acordada a la recogida de instrumentos que puedan guardar relación con un delito de tenencia ilícita de armas y depósito de municiones.

El imputado Ovidio estuvo en prisión preventiva desde el 25.2.2016 hasta el 18.11.2016.

Se practicaron las diligencias instructoras que se estimaron procedentes.

Segundo

Llevadas a efecto las indicadas diligencias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal para que solicitara la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa. Evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, se señaló ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial en fecha 19.4.2017 se registraron en esta Sección Segunda el rollo de procedimiento abreviado nº 11/2017, designando Ponente a la Magistrada Dña. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ. Examinados los escritos de acusación y defensa por auto de fecha

4.7.2016 se acordó lo procedente sobre la pertinencia de las pruebas propuestas, admitiendo las propuestas por todas las partes; por diligencia de ordenación de la misma fecha se señaló el juicio oral para los días 4 y 5 de octubre de 2017. La defensa del acusado Ovidio interesó la suspensión por duplicidad de señalamientos el día 5 de octubre aportando la correspondiente justificación, acordándose por providencia de fecha 10.7.2017 nuevo señalamiento en una sola sesión para el día 4.10.2017.

La Jefatura Superior de Policía interesó respecto al agente con nº de carnet profesional NUM011 citado como testigo que se le excuse de comparecer o ser citado en fecha posterior al encontrarse comisionado desde el día 2.9.2017 por la División de Cooperación Internacional en la Embajada de España en Pakistán por un período aproximado de cuatro meses. Evacuado traslado a las partes, el Ministerio Fiscal se opuso a que se excuse al referido testigo de prestar su declaración en juicio. Por auto de fecha 19.9.2017 se acordó excusar al agente NUM011 de comparecer en juicio a la vista de la imposibilidad sobrevenida y teniendo en cuenta que en los hechos expuestos en el atestado al f. 67 también intervino el agente NUM012 .

Cuarto

El día señalado se inició la celebración del juicio oral. En el trámite de cuestiones previas el Ministerio Fiscal rectificó su escrito de acusación en el sentido de que donde dice 71 papelinas de cocaína por 81 papelinas de cocaína, interesando además el comiso de las sustancias, útiles, del arma ocupada y la munición intervenida. La defensa de Ovidio reiteró la nulidad ya formulada en su escrito de defensa, adhiriéndose las defensas de los otros tres acusados. La defensa de Micaela aportó prueba documental consistente en contrato de compraventa de vivienda y facturas de suministros de luz y agua. La defensa de Rodrigo aportó prueba documental consistente en informe de la Unidad de Conductas Adictivas. Acordándose admitir la documental presentada y resolver sobre la nulidad invocada en la sentencia.

Los acusados D. Ovidio y Dña. Micaela contestaron solamente a las preguntas de sus respectivas defensas. Los acusados D. Rodrigo y D. Secundino se acogieron a su derecho a no declarar. El testigo D. Celso no compareció interesando el Ministerio Fiscal la suspensión al haber manifestado el referido testigo las funciones que desempeñaban los acusados tanto en sede policial como ante el Juzgado de Instrucción. El Sr. Presidente acordó continuar con la práctica de la restante prueba y resolver sobre la petición de suspensión tras su práctica. El Ministerio Fiscal interesó la lectura de la declaración del agente de la Policía Nacional con carnet profesional NUM011, oponiéndose las defensas y resolviendo el Ilmo. Sr. Presidente no admitir la lectura, formulando protesta el Ministerio Fiscal. Las partes renunciaron a los testigos agentes de la policía nacional con carnet profesional NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019

; las partes también renunciaron a las periciales de Dña. Adelaida (análisis de la droga), y de los agentes de la Policía Nacional con carnet profesional NUM020 y NUM021 (análisis de escopeta y munición). Se acordó ante la incomparecencia del testigo de la acusación D. Celso la suspensión al objeto de citarlo nuevamente.

Por providencia de fecha 5.10.2017 se señaló nuevamente la continuación del juicio para el día 10 de octubre de 2017 acordando citar al testigo Celso a través de la Guardia Civil de A Cañiza. El día 10 de octubre continuó el juicio, interesando el Ministerio Fiscal la suspensión al no haber podido citar al testigo Celso . Tras evacuar traslado a las partes, el Ilmo. Sr. Presidente acordó no suspender la vista, interesando el Ministerio Fiscal la lectura de la declaración del testigo obrante a los f. 427 y 428, oponiéndose las defensas al no tratarse de prueba preconstituida, y al no haberse practicado con contradicción en instrucción. Se acordó la lectura de la declaración. La defensa de Ovidio renunció al visionado en el acto del juicio del CD obrante al f. 171 (grabación policial del registro).

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en lo relativo al delito de atentado el cual califica con arreglo al art. 550 del C.p . solicitando que se imponga a Ovidio la pena de un año y seis meses de prisión.

Así el Ministerio Fiscal respecto al acusado Ovidio calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368.1 del Código Penal, de un delito de tenencia ilícita de armas de los arts. 564.2.3º del C.p ., concurriendo en ambos delitos la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8º del C.p ., y de un delito de atentado del art. 550 del C.p .; de estos tres delitos es responsable el acusado a título de autor. Solicitando que se le condene por el delito contra la salud pública con la agravante de reincidencia a la pena de 6 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 3.000 euros; por el delito de tenencia ilícita de armas con la agravante de reincidencia a la pena de dos años de prisión y por el delito de atentado a la pena de un año y seis meses de prisión.

El Ministerio Fiscal respecto a la acusada Dña. Micaela calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368.1 del Código Penal, del cual es autora la acusada. Solicita que se la condene a la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 3.000 euros con responsabilidad personal de dos meses.

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