STSJ Galicia 21/2018, 13 de Julio de 2018

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:TSJGAL:2018:4288
Número de Recurso14/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución21/2018
Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00021/2018

PLAZA DE GALICIA S/N

Teléfono: 981184876

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001100

N.I.G.: 32054 43 2 2016 0001127

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000014 /2018

Sobre: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: Romeo

Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª LUIS MANUEL SALGADO CARBAJALES

Contra: MINISTERIO FISCAL, Dulce , Santiago , Sebastián

Procurador/a: D/Dª , MARIA MERCEDES FERNANDEZ PROL , MARIA PAZ FEIJOO-MONTENEGRO RODRIGUEZ , LUCIA SACO RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª , MANUEL DACAL RODRIGUEZ , MIRIAM ELENA GONZALEZ MARIÑO , MONICA VICTOR FORTES

S E N T E N C I A Nº 21

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan Luis Pía Iglesias

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don Fernando Alañón Olmedo

A Coruña, a trece de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados antes expresados, vio en grado de apelación (rollo nº 14/2018) el Procedimiento Abreviado seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense (rollo nº 11/2017 ), partiendo de la causa que con el número 550/2016 tramitó el Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense por el delito de tráfico de drogas que causan grave daños a la salud contra los acusados Romeo , Dulce , Santiago y Sebastián . Son partes en este recurso, como apelante Romeo , representado por la procuradora doña María Ángeles Fernández Rodríguez y defendido por el letrado don Luis Manuel Salgado Carbajales y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Don Fernando Alañón Olmedo.

Antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense con fecha de 10 de noviembre de 2017 contiene los siguientes hechos probados:

"En virtud de investigaciones realizadas y de informaciones recibidas por el Grupo de Estupefacientes de la Brigada provincial de Policía Judicial de Ourense, se tuvo conocimiento de que en el NUM000 del n° NUM001 de la PLAZA000 de Ourense, pudiera desarrollarse venta de sustancias estupefacientes, por lo que se estableció un dispositivo policial de vigilancia del referido inmueble en horario vespertino y nocturno desde el día 22 de enero de 2016 al 17 de febrero de 2016, periodo en el cual se realizaron ocho vigilancias. Con ocasión de este dispositivo los agentes interceptaron e identificaron a personas que salían del referido inmueble llevando consigo una o dos dosis de cocaína/y o heroína extendiéndose las correspondientes actas de denuncia por posesión de drogas, y asimismo pudieron observar cómo había un continuo trasiego de personas que entraban y salían del inmueble, interceptando e identificando a algunas de ellas, a una de las cuales le intervinieron dos papelinas de heroína y otra de cocaína.

A consecuencia de este dispositivo de vigilancia y control se solicitó por el Inspector Jefe agente NUM002 mandamiento de entrada y registro en el indicado domicilio sito en el NUM000 del n° NUM001 de la PLAZA000 , en el cual se identificaba como moradores del mismo a los acusados Romeo y a Dulce , siendo autorizada judicialmente la entrada y registro en el referido domicilio en virtud de auto de fecha 24.2.2016.

Inmediatamente antes de proceder a la entrada autorizada los agentes del Grupo de Operaciones Especiales hicieron una detonación en la calle -en la parte delantera a la altura del portal- que provocó estruendo en la vivienda; los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con n° de carnet profesional NUM003 y NUM004 , igualmente comisionados para la práctica de la diligencia, vestidos de paisano vieron como por una ventana de la parte posterior el acusado Romeo , con DNI NUM005 , porta una escopeta de cañones recortados, escopeta que porta ya antes de que el acusado los vea, y una vez que el acusado los ve los apunta con la referida escopeta, conminándolo varias veces los agentes a que la entregara para lo cual se identificaron de viva voz como policías nacionales, exhibieron su placa profesional, al tiempo que cogían sus escudos de protección con la visible leyenda de "policía", diciéndole varias veces al acusado que ellos eran policías y que no eran otras personas, que no se pusiera nervioso y como el acusado no deponía su actitud pese a tener conocimiento de su condición de agentes de la autoridad, el agente NUM004 hizo un disparo al aire, tras lo cual después de decirle varias veces que entregase el arma así lo hizo, quedando el arma en el dormitorio.

El Letrado de la Administración de Justicia levantó acta de la entrada y registro practicada, iniciándose a las 22:15 horas, comenzando por notificarles a los acusados Romeo y Dulce la parte dispositiva del auto, los cuales se hallaban en el dormitorio único de la vivienda. Con ocasión del registro practicado se hallaron en el dormitorio: 1) en la mesa una báscula de precisión de la marca "Tanita", tijeras con empuñadura de plástico, una piedra pequeña de color blanco la cual se mete en una bolsita de plástico, un bote de bicarbonato, una libreta con anotaciones y cuentas manuscritas, una caja negra con dinero en billetes: 13 de 50 euros, 9 de 20 euros, 2 de 10 euros, 17 de 5 euros, y moneda fraccionada 2) en la parte inferior de la mesa: otro bote de bicarbonato, una bolsita de plástico con moneda fraccionada. 3) debajo de la mesa pegada a la pared una papelina de heroína. 4) encima de la butaca una caja conteniendo una tarjeta de crédito, 14 papelinas-dosis de heroína, 14 papelinas dosis de cocaína, 5) en el suelo una papelina de cocaína y debajo de la butaca 3 papelinas de heroína y 2 de cocaína. 6) debajo de la cama del dormitorio: 64 papelinas de cocaína y 70 papelinas de heroína. En la cocina se hallaron una bolsa de plástico que contiene 8 paquetes de rollo de papel de aluminio sin estrenar. Estas 88 papelinas de heroína tenían un peso neto de 12,699 gramos con un grado de riqueza del 23,4%, con precio medio en el mercado ilícito en gramos de 522,99 euros; y las 81 papelinas de cocaína tenían un peso neto de 10,998 gramos con un grado de riqueza del 76,84%, con precio medio en el mercado ilícito en gramos de 1.224,75 euros; y la bolsita de cocaína tenía un peso de 0,249 gramos con una riqueza del 77,53%, con precio medio en el mercado ilícito en gramos de 27,97 euros.

La cocaína y la heroína son sustancias que causan grave daño a la salud.

La escopeta de cañones recortados con la cual el acusado Romeo había apuntado a los agentes fue intervenida tras solicitarse y autorizarse judicialmente el 25.2.2016 la ampliación del registro, auto que fue únicamente notificado a la acusada Dulce pero no al acusado Romeo al haber sido trasladado en ambulancia a centro hospitalario; reanudándose la práctica de la diligencia a las 1:20 horas del mismo día y finalizando a la 1:30 horas, levantando acta la Letrada de la Administración de Justicia hallando encima de la cama del dormitorio la referida escopeta de cañones recortados, acompañada de una caja de cartuchos del calibre 20 marca halcón conteniendo en su interior 16 cartuchos; dentro del cajón de la mesilla de noche cinco cartuchos más; y encima de la mesa del dormitorio dentro de un cubo de playa de color rojo cuatro cartuchos del calibre 12 y una caja de cartuchos de pistola de 9 x 19 milímetros parabellum conteniendo en su interior 14 proyectiles.

Todos los efectos hallados en el dormitorio y la cocina pertenecían al acusado y morador único de la vivienda Romeo , conocido como " Palillo ", el cual tenía en su poder las papelinas de cocaína y heroína con la finalidad de destinarlas a la venta a terceras personas, igualmente el dinero intervenido era de su propiedad y procedía de la venta de drogas a otras personas, asimismo tenía la báscula de precisión para pesar las dosis y los rollos de aluminio para prepararlas. Igualmente el acusado Romeo tenía en su poder y a su disposición la escopeta de cañones recortados y la munición. Asimismo el acusado tenía acondicionada la vivienda con medidas de seguridad, en concreto la puerta principal de la vivienda tenía una raja a modo de contrapuerta de seguridad.

Dentro de la vivienda había un baño y un salón, y el dormitorio principal y único de la vivienda estaba además protegido por otra reja de seguridad.

La escopeta de cañones recortada ocupada una vez analizada en el laboratorio oficial resultó ser un arma larga con cañones yuxtapuestos de ánima lisa calibrados para munición del calibre 20/70, en buen estado de conservación, estando los cañones y la culata recortados con respecto a su longitud original, con número de serie NUM006 , capacitada para el disparo de cartuchos semimetálicos 20/70, y clasificada como arma prohibida al haber sido modificadas sus características originales. La munición ocupada analizada en el laboratorio oficial resultó ser 21 cartuchos semimetálicos del calibre 20/70, en perfecto estado de conservación; 4 cartuchos del calibre 12 en perfecto estado de conservación y 14 cartuchos del calibre 9 mm parabellum para uso de arma corta. De esta munición solamente los 21 cartuchos semimetálicos del calibre 20 son aptos para disparar con el arma larga incautada.

El acusado Romeo tenía antecedentes penales a efectos de reincidencia al haber sido condenado por sentencia de fecha 27.10.2003 dictada por la Audiencia Provincial de Ourense en el procedimiento abreviado n° 68/2001, firme el 9.10.2006, como autor de un delito de tráfico de drogas de los arts. 368 y 369 bis del C.p . y como autor de un delito de tenencia de armas prohibidas del art. 563 del C.p ., cuyas penas dejó extinguidas el 14.5.2013.

El acusado Romeo a la fecha de los hechos presentaba un trastorno por abuso de sustancias, sin que se haya acreditado que este trastorno influyese en sus capacidades intelectivas y/o volitivas,...

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