AAP Murcia 984/2017, 10 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APMU:2017:1092A
Número de Recurso985/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución984/2017
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00984/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229156, FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: MSU

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 37 2 2017 0000187

RT APELACION AUTOS 0000985 /2017

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Paula, Lorenza

Procurador/a: D/Dª JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ, JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ

Abogado/a: D/Dª PABLO MARTINEZ PEREZ,

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION TERCERA

MURCIA

R. Apelación 985/2017

Violencia sobre la mujer nº Uno de Murcia

D. Previas Procedimiento Abreviado 154/17

AUTO

NÚM.984/17

ILMOS . SRS.

D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

D2. MARIA ANTONIA MARTINEZ NOGUERA MAGIS TRADOS

En la ciudad de Murcia, a 10 de noviembre de 2017.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Paula y Lorenza, contra el auto de 18 de septiembre del 2017 dictado por el juzgado en las diligencias antes reseñadas.

Ha sido ponente el magistrado D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ, que expresa el parecer del tribunal.

HECHOS

ÚNICO.- Las actuaciones fueron remitidas por el juzgado a esta audiencia y, tras los trámites procesales oportunos, se recibieron en la UPAD de su Sección 32 el 9 de noviembre, procediéndose inmedia tamente a su deliberación, votación y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el auto que abre contra los recurrentes la fase intermedia del procedimiento abreviado. Los hechos que le atribuye los relata la citada resolución como sigue:

PRIMERO.- Las presentes Diligencias Previas se siguen con se incoaron en virtud de denuncia por un MALTRATO FAMILIAR ocurrido en la localidad de MURCIA, imputado a Augusto habiéndose practicado cuantas diligencias se estimaron necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, y las personas que en ellos tuvieron participación.

SEGUNDO.- De las diligencias practicadas, y sin perjuicio de su definitiva prueba en el acto de Juicio oral, se desprende que el investigado Augusto y la inves tigada Lorenza de común acuerdo se concertaron para introducir con engaño a Cecilia, en su vehículo, con objeto de discutir con ella uno video que ella podía haber grabado de su ex pareja, y los efectos personales que se podía haber quedado, que Augusto entro encapuchado y con unos guantes de latex que Augusto Y Lorenza le dijeron que la iban a matar, vamos a ir a por ti y a por tus hijos, conocemos a mucha gente importante para hacerle la vida imposible, que Augusto le golpeó en la cabeza, y que en contra de su voluntad siguieron la marcha, que no la dejaban bajar del coche, y cuando ella lo consiguió y se cayó Augusto le siguió persiguiéndola y agarrándola, reaccionando Lorenza diciendo que la dejara. No constan acreditados hechos anteriores durante su convivencia.

En su fundamentación jurídica, se exponen los indicios de criminal idad en que se sustenta la imputación:

« PRIMERO.- Los hechos descritos en el apartado primero de hechos pudieran ser constitutivos de un presunto delito de COACCIONES Y DE AMENAZAS respecto de Lorenza Y MALTRATO y de COACCIONES Y DE AMENAZAS respecto de Augusto, afirmación que se hace sin perjuicio de su definitiva calificación y de lo que pudiera resolverse a lo vista de la postura procesal de las partes, y del que aparece como responsable presunto en concepto de autores, basándose la imputación en la declaración de las partes y del informe forense, calificación criminal comprendida en el ámbito del artículo 757 d e la Ley de Enjuiciamiento Criminal y atendiendo a la pena que en su caso pueda im ponerse, se está en el caso de seguir el procedimiento establecido en el capítulo IV del Título ll del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de acuerdo con el artículo 779.1, de la misma ley .

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y al entenderse que no existen otras diligencias a practicar, procede dar traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopio, al Ministerio Fiscal y acusaciones personadas, para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias que considere n indispensables para formular aquel escrito por falta de elementos

esenc iales para la tipificación de 105 hechos. Vistos los preceptos..... "

Ante dichos indicios acuerda "DISPONGO.- Que procede continuar la tramitación de las presentes diligencias previas por el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contra Augusto por un presunto delito de MALTRATO FAMILIAR, COACCIONES Y AMENAZAS Y contra Lorenza por un presunto delito de COACCIONES Y AMENAZAS dando traslado de las mismas al Ministerio Fiscal y acusaciones personadas, en su caso, para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral f ormulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente, la práctica de

diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular aquel escrito por falta de elementos

esenciales para la tipificación de los hechos."

SEGUNDO

El recurrente disconforme con dicha resolución

judicial alega en su recurso de reforma "

PRIMERA

En primer lugar, antes de dar inicio a nuestras alegaciones debemos manifestar que esta defensa disiente con la decisión dictada en el auto de incoación de Procedimiento Abreviado que recurrimos en el presente por los delitos de maltrato familiar, coacciones y amenazas en la persona de D. Augusto, y delitos de coacc iones y amenazas contra Doña Lorenza,

Entendemos que los datos obrantes en la causa de contrario en el día de hoy contra mis representados, son los mismos que serán objeto de prueba en la fase de plenario, siendo todos ellos Ilustrativos de la total inocencia de mis mandantes como desarrollaremos a continuación. En consecuencia, SSg dispone de todos los elementos objetivos necesarios para valorar y resolver la petición Interesada, dadas las evidentes y numerosas contradicciones que obran en las sucesivas declaraciones ofrecidas por la presunta víctima, Doña Cecilia, y habida cuenta de que estas constituyen los únicos Indicios de criminalidad con cierta relevancia en la causa, no procede mantener la acusación contra el Sr. Augusto y su pareja, ni impulsar, por tanto, la tramitación de procedimiento abreviado. En primer lugar, la participación de Doña Lorenza en los hechos se nos presenta de manera totalmente controvertida e incoherente. El propio Juez Instructor lo hace constar en la declaración ofrecida por Doña Cecilia el día 23 de mayo del presente año 2017 ante este Juzgado de violencia sobre la mujer.

Según la declaración inicial prestada en diligencias policiales por la Sra. Cecilia el mismo día de los hechos, 9 de febrero del año en curso 2017, Lorenza tan solo era una amiga con la que había quedado para tomar algo, postulándola como testigo de lo acaecido aquella tarde y no como acusada. Sin embargo, en declaraciones posteriores la presenta como coautora de lo sucedido, contradiciéndose y creando serias dudas sobre su intervención en los presuntos delitos que se investigan, llegando Incluso a decir que no conocía a Lorenza previamente (como se dice textualmente en su declaración de 11 de febrero de 2017 ante el Juzgado de Instrucción de Orihuela).

Por otra parte, la conducta de D. Augusto jamás podrá considerarse constitutiva de un delito de maltrato o un acto de violencia de género, ni siquiera si admitimos en su totalidad la versión ofrecida por la supuesta víctima.

Ello es así por cuanto, como se ha repetido en numerosas ocasiones, la presenc ia de mi defendido en el vehículo de Dña. Lorenza la tarde del 9 de febrero venía motivada por las pertenencias del Sr. Augusto que Dña. Cecilia todavía tenía en su poder (pasaporte, joyas, etc.) y que él quería recuperar, ya que denuncian te y denunciado habían sido pareja durante algún tiempo.

A dicha circunstancia debemos añadir el video de carácter comprometido de mi mandante que la Sra. Cecilia poseía y había divulgado a algunos de sus conocidos, verdadera causa de las desavenencias ocurridas en el interior del automóvil de la Sr. Lorenza .

Es reiterada la jurisprudencia de nuestros Tribunales que exige un dolo más especifico para Integrar una conducta constitutiva de violencia de género, pues de lo contrario todos los incidentes ocurridos en el seno de una pareja merecerían de esta calificación. Sentencias como la dictada por la Audiencia Provincial de Murcia en fecha de 2 de marzo del año (1P Murcia 60/20121. establecen la necesidad de Que el dolo integre una "situación de dominación o de desigualdad", poniéndose el acento en una actitud de discriminación hacia la mujer (en este sentido, la STS de 24 de noviembre de 2009 o la STS de 23 de dicie mbre de 2011, entre muchas otras).

No se observa en la presente causa este concreto dolo, ni una actitud de superioridad sobre la ex pareja por el hecho de ser mujer,...

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