SAN, 10 de Noviembre de 2017

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2017:4474
Número de Recurso107/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000107 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00118/2016

Demandante: FUNDACIO PRIVADA UNIVERSITAT I TECNOLOGIA (FUNITEC)

Procurador: D. JAVIER GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

Letrado: D. MARÍA GONZÁLEZ BEREIJO

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diez de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número107/2016, se tramita a instancia de FUNDACIO PRIVADA UNIVERSITAT I TECNOLOGIA (FUNITEC), representado por el Procurador D. Javier González Fernández, y asistido por el Letrado D. Mario González Bereijo, contra la Desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de fecha 18 de diciembre de 2014 dictada por la Directora General de Innovación y Competitividad, en delegación del Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Ministerio de Economía y Competitividad, por la que resolvía procedimiento de reintegro de ayuda, EXPEDIENTE: PCT-G62642954-2006, PCT-350100-2006-14 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 14/1/2016 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, junto con el expediente que se devuelve lo admita, tenga por formulada DEMANDA en el presente recurso, y en su virtud, previo cumplimiento de los trámites procesales, dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo, anule la resolución recurrida y la resolución de reintegro de 18 de diciembre de 2014, por concurrir alguna o todas de las siguientes causas: prescripción del derecho a declarar el reintegro y/o caducidad del expediente de reintegro. Subsidiariamente, en caso de no ver satisfecha la anterior pretensión, anule la resolución recurrida, y obligue a la administración demandada a dictar otra más ajustada a derecho en la que se consideren justificados los gastos imputados referentes a edificios. En cualquier caso, con devolución de las cantidades pagadas por mi mandante en abono de la resolución de reintegro, con los correspondientes intereses legales y moratorios. Con expresa imposición de costas a la administración demandada."

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tenga por presentada en tiempo y forma contestación a la demanda y tras oportuna tramitación, dicte sentencia desestimatoria con expresa imposición de costas a la actora."

  3. - Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 16 de octubre de 2017 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 7 de noviembre de 2017, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de fecha 18 de diciembre de 2014 dictada por la Directora General de Innovación y Competitividad, en delegación del Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Ministerio de Economía y Competitividad, por la que resolvía procedimiento de reintegro de ayuda, EXPEDIENTE: PCT-G62642954-2006, PCT-350100-2006-14 (Importe a reintegrar de principal: 185.597,30 €; Importe a reintegrar de intereses de demora: 79.878,80 €; Total a reintegrar: 265.476,10 €).

  2. - Como hitos relevantes son de destacar los siguientes:

    - Por Resolución de fecha 22-12-2006, fue concedido a FUNDACIÓ PRIVADA PARC D'INNOVACIO TECNOLOGICA I EMPRESARIAL LA SALLE un préstamo sin intereses por importe de 3.110.188 € para la realización del proyecto PCT 350300-2006-2 "PROYECTO DE AMPLIACIÓN PARC LA SALLE" (por importe de

    2.363.000,00 €), y el proyecto PCT- 350100-2006-014 "PROYECTO DE CONSTRUCCION LABORATORIOS l+D+l" realizado por la entidad participante FUNDACION PRIVADA UNIVERSITAT I TECNOLOGIA (FUNITEC), con un préstamo de 747.188,00 € (folios 1 y ss del expediente).

    La ayuda concedida a la recurrente era un préstamo reembolsable, con un plazo de amortización de 15 años, 3 años de carencia y un tipo de interés del 0% y se desglosaba en los siguientes conceptos y cantidades:

    Ap aratos y equipos 585.920 €

    Ed ificios 146.268 €

    Ga stos de personal 15.000 €

    TO TAL del préstamo: 787.188 €

    - Con fecha 31-5-2011 la administración demanda acordó iniciar procedimiento de reintegro por considerar que únicamente se habían justificado gastos por importe de 561.590,70 €, procediendo a una reducción del préstamo de 185.597,30 €. Esta resolución se basaba en el informe económico de fecha 15-04-2011 (folios 10 y ss del expediente) que consideraba como no justificados los siguientes importes:

    Pa rtida "Aparatos y Equipos": no se consideran justificados los importes de 13.250,50 € y 26.320,72 €.

    Pa rtida "Personal": no se considera justificado el importe 2.904,95 €

    Pa rtida "Edificios": no se considera justificada la cantidad de 195.131,69 €.

    Y lo hacía con base en las siguientes razones: " Aparatos y equipos.- La diferencia entre lo imputado y lo válidamente justificado se debe a las siguientes causas: TECHNOLOGY CHEMICAL factura nº A-514521: el pago está fuera de plazo (30/12/2005). CAD & LAN factura nº 2007/001285: son licencias 3D Studio (x55) no están financiadas ni presupuestadas.

    Pe rsonal.- La diferencia entre lo imputado y lo válidamente justificado se debe a que se toma como válido el coste hora real con el límite del coste hora financiado según apartado 2.7b del presupuesto financiables. Además, se toman 1780 horas de convenio.

    Ed ificios.- La diferencia entre lo imputado y lo válidamente justificado se debe a que no presentan la inscripción en el registro de la propiedad oficial correspondiente del bien financiado incumpliendo lo establecido en el artículo 31.4 a) de la Ley 38-2003, de 17 de noviembre, general del subvenciones ".

    - Mediante resolución de 25-2-2013 se procede a declarar la caducidad del procedimiento de reintegro " sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo ."

    - Tras evacuar nuevas alegaciones, con fecha 5-9-2013, al amparo del art. 42.6 de la ley 30-1992, se dicta resolución por la DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD, en la que: " Dada la imposibilidad de cumplir con el plazo establecido para la caducidad del procedimiento de resolución de reintegro por la insuficiencia de recursos humanos. Esta Dirección acuerda la ampliación del plazo de caducidad que finalizaba el 26 de febrero de 2014 hasta el 26 de febrero de 2015 ".

    - Con fecha 18-12-2014 se dicta la resolución de reintegro aquí recurrida, resolución que es notificada el 12-2-2015 .

  3. - La demanda alega, en primer lugar, la caducidad del procedimiento de reintegro que conduce a la resolución aquí recurrida vinculada a la prescripción del derecho a liquidar.

    No hay cuestión debatida en cuanto al plazo de caducidad. El art. 42-4 de la LGS 38/2003 establece como plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro el de 12 meses disponiendo que sí transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo:

    " 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

    Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo . 8

    Como señala el TS en su sentencia de 21-12-2015 (Rec. 2520/2013 ): De conformidad con el artículo 42.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones...

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