STSJ Castilla-La Mancha 1387/2017, 9 de Noviembre de 2017
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2017:2530 |
Número de Recurso | 1471/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1387/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01387/2017
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 45165 44 4 2015 0000664
Equipo/usuario: 3
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001471 /2016
Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000647 /2015
Sobre: VIUDEDAD
RECURRENTE/S D/ña Eva
ABOGADO/A: ANTONIO SEGURA RODRIGUEZ
PROCURADOR: PILAR GONZALEZ VELASCO
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA
D. JESÚS RENTERO JOVER
D. ISIDRO MARIANO SAIZ MARCO
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a nueve de noviembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1387/17
En el Recurso de Suplicación número 1471/16, interpuesto por la representación legal de Eva, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 10 de mayo de 2016, en los autos número 647/15, sobre viudedad, siendo recurrido EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por Dña. Eva contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra a quienes se absuelve de las pretensiones en su contra".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Dña. Eva, nacida el día NUM000 .1960 contrajo matrimonio con D. Carlos, de estado civil divorciado, en fecha 7 de mayo de 2015. De dicha unión no ha habido descendencia.
El día 7 de julio de 2015 falleció D. Carlos, después de padecer una grave enfermedad contraída antes de la fecha del matrimonio, al menos desde 2010 (documento actora folio 14).
El día 19 de febrero de 2015 el fallecido otorga testamento en el que nombra herederos universales de todos sus bienes, derechos y acciones a sus dos hijos habidos de anterior matrimonio y lega el derecho de habitación de la casa en la que vive. En el acta notarial se refleja que manifiesta que es su "actual pareja y con quien tiene previsto contraer matrimonio en breves fechas". ( documento actora folio 26 y ss).
La actora estaba empadronada en el nº NUM001 de la CALLE000 en la URBANIZACIÓN000, de San Román de los Montes ( documento folio 12, certificado de matrimonio y folio 29 certificado del alcalde de San Román de 21 de agosto de 2015). El fallecido tiene como domicilio la misma calle que la demandante pero en el número NUM002 (folio 12 certificado de matrimonio y testamento).
La actora tiene una hija y una nieta que residen con ella. (Hecho no controvertido).
La actora solicitó que se le reconociera el derecho a percibir la prestación vitalicia de viudedad y por resolución de la entidad gestora, de fecha 24 de julio de 2015, se le reconoce pensión temporal por dos años de duración por importe del 52 por 100 de una base reguladora de 1.692,05 euros, cuya fecha de extinción será el 31 de julio de 2017.
Impugnada la anterior resolución, le fue desestimada por resolución de 4 de septiembre de 2015".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que en demanda de prensión de viudedad declaro: Que desestimo la demanda formulada por Dña. Eva contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra a quienes se absuelve de las pretensiones en su contra.
Se formula un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 191.3 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social a fin de que por la Sala se proceda a examinar el derecho aplicado en la sentencia.
Consideramos infringido el artículo 174 del TRJGSS, que regula el derecho a percibir pensión de viudedad.
La cuestión a resolver, es si está probado o no que la actora reúne los requisitos para percibir la prestación de viudedad.
Para resolver dicha cuestión hemos de analizar la doctrina científica y jurisprudencia en materia de carga de la prueba.
Al igual que en el proceso laboral ordinario, en la modalidad procesal de seguridad Social, el demandante debe probar aquellos hechos que constituyen el supuesto de la norma jurídica cuya aplicación solicita, estando excluidos tanto los "hechos conformes", por admitidos en la contestación a la demanda, como los "hechos notorios", es decir, aquellos cuyo conocimiento forma...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba