SAP A Coruña 481/2017, 8 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2017:2203
Número de Recurso638/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución481/2017
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00481/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS-ENTRADA POR PLAZA PALLOZA

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15036 43 2 2016 0002011

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000638 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000123 /2016

RECURRENTE: Ramón, EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: CONSUELO GARCIA GARCIA,

Abogado/a: LORETO CASEIRAS ARROYO,

RECURRIDO/A: Marcelina

Procurador/a: MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE

Abogado/a: MARIA DEL MAR BASOA RODRIGUEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

En A Coruña, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juicio Rápido 123/2016 del Juzgado de lo Penal

Número 1 de Ferrol, por delito de amenazas leves sobre la mujer y delito leve continuado de injurias y vejaciones leves contra Ramón ; siendo partes, como apelante Ramón ; adhiriéndose parcialmente el MINISTERIO FISCAL; y como parte apelada Marcelina ; habiendo sido Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ferrol en fecha 12 de septiembre de 2016 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:

Que debo condenar y condeno a Ramón como autor criminalmente responsable de un delito leve continuado de injurias y vejaciones injustas de carácter leve del art 173.4 en relación con el art 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 2 meses y 16 días de multa a razón de 6 euros al día, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros prohibición de aproximarse a Marcelina, a su domicilio, lugar de trabajo e en que se encuentre a una distancia inferior a 300 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años y 6 meses; y de un delito de amenazas leves sobre la mujer previsto y penado en el Art. 171.4 y 5 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 57 días de trabajos en beneficio de la comunidad (Si el mismo no prestare el consentimiento exigido en el art. 49 del Código Penal para la imposición de esta pena cuando se requerido al efecto, se le impone subsidiariamente la pena de 9 meses de prisión y la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, manteniéndose el resto de pronunciamientos), privación del derecho e tenencia y porte de armas por periodo de dos años y prohibición de aproximación a menos de 300 metros a Marcelina, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier lugar en que la misma se encuentre por un periodo de dos años y medio, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo periodo de tiempo, con imposición de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Las medidas cautelares impuestas por auto de fecha 25 de mayo de 2016 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ferrol, las cuales permanecerán en vigor en tanto no adquiera firmeza la presente resolución, abonándose el tiempo de cumplimiento de las misas al de la pena impuesta.

Remítase testimonio de la presente sentencia al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Ferrol, así como testimonio de la declaración de firmeza, y de la sentencia de apelación si revocare en todo o en parte esta resolución.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la defensa de Ramón se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron los escritos de adhesión e impugnación que constan en los autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal:

" Ramón, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales mantuvo una relación de pareja con Marcelina, relación a la que ella puso fin en septiembre de 2015. El acusado en un primer momento no se resignó a la ruptura manteniendo contacto habitual con Marcelina a través de whatsapp hasta finales de noviembre de 2015.

Posteriormente desde su teléfono móvil nº NUM001 envió los siguientes mensajes SMS al de Marcelina :

-9/4/2016, 17.28: Bueno yamo a tu padre antes de una hora, tu verás k espectáculo kieres delante de tu kasa.

-9/4/2016, 17:28: Dentro de 1 hora vuelvo pero yo, atente a las konsekuencias.

-27/4/16, 19:05 ...vou falar kon teu pai, pa ksepa o fiya de puta que fuches...

-27/1/16, 19:37: A y kuando kieras denúnciame por acoso, k ti moito mas estas denunciada...

-27/4/16, 22:55. Y si k tengo el kampin komo si fuera mi hijo, es personal y úsalo pal abogado k te voi arruinar aparte kornuda...

-5/5/16,21:13: A y sues siendo kornuda k lo sepas, simplemente kon lovideos y fotods que viste te endrías que...

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