SAP Lugo 364/2017, 8 de Noviembre de 2017
Ponente | MARIA ZULEMA GENTO CASTRO |
ECLI | ES:APLU:2017:642 |
Número de Recurso | 787/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 364/2017 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00364/2017
N10250
PLAZA AVILÉS S/N
- Tfno.: 982294855 Fax: 982294834
JS
N.I.G. 27016 41 1 2013 0102733
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000787 /2016
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000466 /2013
Recurrente: Andrea, Inmaculada
Procurador: MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Abogado: JOSE MANUEL POMBO INJERO, JOSE MANUEL POMBO INJERO
Recurrido: Argimiro, Zaira
Procurador: JUAN CARLOS FERNANDEZ RODRIGUEZ, JESUS MARIA CEDRON TRIGO
Abogado: JOSE CAPON CAPON, XOSE MANUEL FERNANDEZ VARELA
S E N T E N C I A nº 364/2017
Magistrados: Iltmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
En LUGO, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000466 /2013, procedentes del XDO.1A.INST.EINSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000787 /2016, en los
que aparece como parte apelante, Dª. Andrea, y Dª. Inmaculada, representadas por el Procurador de los tribunales, Sra. RODRIGUEZ RODRIGUEZ, asistidas por el Abogado Sr. POMBO INJERTO, y como parte apeladaimpugnante D. Argimiro, representado por el Procurador Sr. FERNANDEZ RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado Sr. CAPON CAPON y apelada Dª. Zaira, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CEDRON TRIGO, asistido por el Abogado Sr. FERNANDEZ VARELA, sobre obra de rehabilitación, siendo la Magistrada la Iltma. Sra. Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO.
Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA, se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2016, en el procedimiento del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE COMO ESTIMO la demanda formulada por el procurador Sr. Fernández Rodríguez en la representación que ostenta en autos frente a doña Inmaculada y a doña Andrea, DEBO CONDENAR Y CONDENO a ambas codemandadas al abono conjunta y solidariamente a don Argimiro la cantidad, s.e.u.o, de SETENTA Y SEIS MILTRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS 876375,63 €), a la que serán de aplicación los intereses legales devengados por la misma computados desde la fecha de interposición de la demanda. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada por la representación de doña Inmaculada y a doña Andrea frente a don Argimiro y doña Zaira, DEBO CONDENAR Y CONDENO a doña Zaira y a don Argimiro a realizar conjunta y solidariamente las reparaciones necesarias para rectificar las deficiencias y vicios constructivos consignados en el fundamento jurídico decimo de la presente resolución en el modo descrito en el anexo II del anexo obrante al final del informe presentado en fecha 1 de abril de 2015 por la perito judicial Sra Tarsila, DANDO INICIO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE FALLO EN UN PLAZO NO SUPERIOR A UN MES A CONTAR DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LAS PARTES. No se hace expresa imposición de las costas causadas, que ha sido recurrido por la parte demandanda, habiéndose alegado por la contraria.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 8 de noviembre de 2017, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Se aceptan los de la resolución apelada y,
_ Contra la sentencia de 5 de mayo de 2016, que estima parcialmente la demanda y la reconvención, interpuso recurso de apelación la parte demandada, Dª Inmaculada y Dª Andrea, que se fundamenta en el error en la apreciación de la prueba en que incurre la juzgadora en relación con la cantidad a abonar al actor, que la sentencia cifra en 76375,63 euros; y en no considerar la resolución que deba incluirse, entre las deficiencias de la obra, la pérdida de altura en el albergue; así como en la infracción de la ley sin expresa cita del artículo infringido.
Asimismo la parte demandante, D. Argimiro,...
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ATS, 12 de Febrero de 2020
...contra la sentencia dictada con fecha 8 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 787/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 466/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por inte......