SAP Lugo 364/2017, 8 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA ZULEMA GENTO CASTRO
ECLIES:APLU:2017:642
Número de Recurso787/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución364/2017
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00364/2017

N10250

PLAZA AVILÉS S/N

- Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

JS

N.I.G. 27016 41 1 2013 0102733

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000787 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000466 /2013

Recurrente: Andrea, Inmaculada

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Abogado: JOSE MANUEL POMBO INJERO, JOSE MANUEL POMBO INJERO

Recurrido: Argimiro, Zaira

Procurador: JUAN CARLOS FERNANDEZ RODRIGUEZ, JESUS MARIA CEDRON TRIGO

Abogado: JOSE CAPON CAPON, XOSE MANUEL FERNANDEZ VARELA

S E N T E N C I A nº 364/2017

Magistrados: Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

En LUGO, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000466 /2013, procedentes del XDO.1A.INST.EINSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000787 /2016, en los

que aparece como parte apelante, Dª. Andrea, y Dª. Inmaculada, representadas por el Procurador de los tribunales, Sra. RODRIGUEZ RODRIGUEZ, asistidas por el Abogado Sr. POMBO INJERTO, y como parte apeladaimpugnante D. Argimiro, representado por el Procurador Sr. FERNANDEZ RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado Sr. CAPON CAPON y apelada Dª. Zaira, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CEDRON TRIGO, asistido por el Abogado Sr. FERNANDEZ VARELA, sobre obra de rehabilitación, siendo la Magistrada la Iltma. Sra. Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA, se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2016, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE COMO ESTIMO la demanda formulada por el procurador Sr. Fernández Rodríguez en la representación que ostenta en autos frente a doña Inmaculada y a doña Andrea, DEBO CONDENAR Y CONDENO a ambas codemandadas al abono conjunta y solidariamente a don Argimiro la cantidad, s.e.u.o, de SETENTA Y SEIS MILTRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS 876375,63 €), a la que serán de aplicación los intereses legales devengados por la misma computados desde la fecha de interposición de la demanda. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada por la representación de doña Inmaculada y a doña Andrea frente a don Argimiro y doña Zaira, DEBO CONDENAR Y CONDENO a doña Zaira y a don Argimiro a realizar conjunta y solidariamente las reparaciones necesarias para rectificar las deficiencias y vicios constructivos consignados en el fundamento jurídico decimo de la presente resolución en el modo descrito en el anexo II del anexo obrante al final del informe presentado en fecha 1 de abril de 2015 por la perito judicial Sra Tarsila, DANDO INICIO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE FALLO EN UN PLAZO NO SUPERIOR A UN MES A CONTAR DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LAS PARTES. No se hace expresa imposición de las costas causadas, que ha sido recurrido por la parte demandanda, habiéndose alegado por la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 8 de noviembre de 2017, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada y,

PRIMERO

_ Contra la sentencia de 5 de mayo de 2016, que estima parcialmente la demanda y la reconvención, interpuso recurso de apelación la parte demandada, Dª Inmaculada y Dª Andrea, que se fundamenta en el error en la apreciación de la prueba en que incurre la juzgadora en relación con la cantidad a abonar al actor, que la sentencia cifra en 76375,63 euros; y en no considerar la resolución que deba incluirse, entre las deficiencias de la obra, la pérdida de altura en el albergue; así como en la infracción de la ley sin expresa cita del artículo infringido.

Asimismo la parte demandante, D. Argimiro,...

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