SAP Lugo 365/2017, 8 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA ZULEMA GENTO CASTRO
ECLIES:APLU:2017:641
Número de Recurso47/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2017
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00365/2017

N10250

PLAZA AVILÉS S/N

Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

JS

N.I.G. 27057 41 1 2015 0100836

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000047 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de SARRIA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000680 /2015

Recurrente: ABANCA S.A.

Procurador: MARIA RAQUEL SABARIZ GARCIA

Abogado: LUIS PIÑEIRO SANTOS

Recurrido: CONCELLO DE VIGO, SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE CONSTRUCCIONES NOCEDA S.L.

Procurador: MANUEL FAUSTINO MOURELO CALDAS, MARIA LUISA LOPEZ VIZCAINO

Abogado:, CARLOS CORREDOIRA OTERO

SENTENCIA 365/2017

Magistrados: Iltmos. Sres.:

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

En LUGO, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL0000680 /2015, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 deSARRIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DEAPELACION (LECN) 0000047 /2017, en los que aparece como parte apelante, ABANCA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA RAQUEL SABARIZ GARCIA, asistido por el Abogado D. LUIS PIÑEIRO SANTOS, y como parte apelada, SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE CONSTRUCCIONES NOCEDA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA

LUISA LOPEZ VIZCAINO, asistido por el Abogado D. CARLOS CORREDOIRA OTERO y CONCELLO DE VIGO, representado por el procurador D. MANUEL MOURELO CALDAS y asistido por la asesoría jurídica de la citada corporación, sobre retroacción de actos nulos de pleno derecho, siendo ponente la Magistrada la Iltma. Sra. Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de SARRIA, se dictó sentencia con fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE CONSTRUCCIONES NOCEDA S.L., contra CONSTRUCCIONES NOCEDA, el AYUNTAMIENTO DE VIGO y la entidad ABANCA S.A.== EN CONSECUENCIA, QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de los endosos de certificaciones de obra que la entidad CONSTRUCCIONES NOCEDA realizó en favor de la entidad CaixaNova (hoy ABANCA) el 8 de febrero de 2.002.== en consecuencia, que gal declaración de nulidad supone que debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad ABANCA a reintegrar a CONSTRUCCIONES NOCEDA la cantidad de 40.798,11 euros.== en cuanto a las costas, las derivadas del pleito entre Sindicatura y Ayuntamiento de Vigo no se imponen a ninguna de las partes. Tampoco se imponen a ninguna de las partes las derivadas del pleito entre la sindicatura y la quebrada.== Las derivadas del pleito entre Sindicatura y ABANCA s imponen a la segunda.", que ha sido recurrido por la parte ABANCA S.A., habiéndose alegado por la contraria oposición al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 8 de noviembre de 2017, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no contradigan los que se exponen a continuación.

PRIMERO

Contra la sentencia que estimó íntegramente la demanda de nulidad de los endosos de certificaciones de obras que la entidad Construcciones Noceda SL realizó a favor de la entidad Caixanova (actualmente ABANCA SA) después de haber sido declarada en quiebra, se formuló recurso de apelación por la entidad bancaria que fundamento en dos motivos:

  1. Alega la incongruencia de la resolución recurrida porque, alegada la caducidad de la ejercitada acción de nulidad de los actos del quebrado, la sentencia desestima la caducidad de la acción de la retroacción de la quiebra, que no había sido ejercitada.

  2. Subsidiariamente, considera que existe error en la valoración de la prueba por entender que ha sido acreditado que la recurrente no fue endosataria de las referidas certificaciones.

SEGUNDO

El motivo debe ser estimado porque la sentencia de instancia aplica la doctrina jurisprudencial que viene referida a la acción de rescisión concursal, ejercitable frente a los actos realizados por el quebrado durante la retroacción de la quiebra, que no se encuentra sometida a la caducidad de la acción de anulabilidad por ser una acción propiamente rescisoria, ni al régimen de la acción pauliana por tratarse de una acción propiamente concursal que nace y se extingue con el concurso; mientras que la acción ejercitada en el presente procedimiento es la acción de anulabilidad del artículo 1300 del Código Civil en relación con el derogado artículo 878 del Código de Comercio referido a los actos realizados por el quebrado después de la declaración de quiebra, y por tanto, debe apreciarse la incongruencia denunciada para entrar...

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