STSJ Castilla y León 648/2017, 8 de Noviembre de 2017

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2017:3915
Número de Recurso637/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución648/2017
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00648/2017

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 637/2017

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 648/2017

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a ocho de Noviembre de dos mil diecisiete.

En el recurso de Suplicación número 637/17 interpuesto por DON Rodolfo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Burgos en autos número 318/17 seguidos a instancia del recurrente, contra EL SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO ESTATAL (SEPE) y CAIXABANK S.A., en reclamación sobre Desempleo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2017 cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda interpuesta por D. Rodolfo, confirmo la resolución denegatoria de 20-12-16 y absuelvo a los demandados SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL y CAIXABANK S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Rodolfo

, D.N.I. NUM000, fue trabajador de la empresa BANCA CIVICA S.A. hasta el 15-7-12-. Esta empresa ha sido sucedida por la hoy demandada CAIXA BANK S.A. SEGUNDO.- El contrato de trabajo del actor se extinguió en virtud del expediente de regulación de empleo 301/12 al que se adhirió voluntariamente el demandante. En virtud de esta extinción el actor percibiría una suma de la empresa del 75% del salario fijo y una cantidad para abonar los gastos del Convenio Especial de la Seguridad Social para mantener su situación hasta la fecha de la jubilación a los 63 años. Además en este tiempo el actor se comprometía a no trabajar en actividades que tuvieran alguna relación con la de la empresa. TERCERO.- El actor no se inscribió como demandante de empleo CUARTO.- En fecha 22-11-16 solicita las prestaciones por desempleo de 24 mensualidades que le correspondían con arreglo al periodo de trabajo anterior al 15-7-12. Solicitud denegada por resolución de 20-12-16. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 5-4-17. Interpone demanda para ante este Juzgado el 17-5-17.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación por D. Rodolfo, siendo impugnados por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) Y POR CAIXABANK S.A. . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Se interpone recurso de suplicación interesando reponer autos al estado anterior por vulneración del art. 97.2 de la LRJS al amparo del art. 193 a, 6.3 CC, 218 LEC, 24.1 CE y 240 LOPJ .

Es doctrina que viene siendo mantenida por el Tribunal Supremo de forma reiterada, así en sentencias de 20-4 y 16-5 - 1988, 30 de octubre de 1991, 13 marzo 1990, 30 mayo 1991 y 22 junio 1992, entre otras. En este sentido, se recuerda en la STS 11-12-2003 (recurso 63/2003 ) que "la...

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