STSJ Castilla y León 648/2017, 8 de Noviembre de 2017
Ponente | RAQUEL VICENTE ANDRES |
ECLI | ES:TSJCL:2017:3915 |
Número de Recurso | 637/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 648/2017 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00648/2017
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 637/2017
Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 648/2017
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés
Magistrada
Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a ocho de Noviembre de dos mil diecisiete.
En el recurso de Suplicación número 637/17 interpuesto por DON Rodolfo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Burgos en autos número 318/17 seguidos a instancia del recurrente, contra EL SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO ESTATAL (SEPE) y CAIXABANK S.A., en reclamación sobre Desempleo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2017 cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda interpuesta por D. Rodolfo, confirmo la resolución denegatoria de 20-12-16 y absuelvo a los demandados SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL y CAIXABANK S.A.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Rodolfo
, D.N.I. NUM000, fue trabajador de la empresa BANCA CIVICA S.A. hasta el 15-7-12-. Esta empresa ha sido sucedida por la hoy demandada CAIXA BANK S.A. SEGUNDO.- El contrato de trabajo del actor se extinguió en virtud del expediente de regulación de empleo 301/12 al que se adhirió voluntariamente el demandante. En virtud de esta extinción el actor percibiría una suma de la empresa del 75% del salario fijo y una cantidad para abonar los gastos del Convenio Especial de la Seguridad Social para mantener su situación hasta la fecha de la jubilación a los 63 años. Además en este tiempo el actor se comprometía a no trabajar en actividades que tuvieran alguna relación con la de la empresa. TERCERO.- El actor no se inscribió como demandante de empleo CUARTO.- En fecha 22-11-16 solicita las prestaciones por desempleo de 24 mensualidades que le correspondían con arreglo al periodo de trabajo anterior al 15-7-12. Solicitud denegada por resolución de 20-12-16. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 5-4-17. Interpone demanda para ante este Juzgado el 17-5-17.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación por D. Rodolfo, siendo impugnados por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) Y POR CAIXABANK S.A. . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
ÚNICO .- Se interpone recurso de suplicación interesando reponer autos al estado anterior por vulneración del art. 97.2 de la LRJS al amparo del art. 193 a, 6.3 CC, 218 LEC, 24.1 CE y 240 LOPJ .
Es doctrina que viene siendo mantenida por el Tribunal Supremo de forma reiterada, así en sentencias de 20-4 y 16-5 - 1988, 30 de octubre de 1991, 13 marzo 1990, 30 mayo 1991 y 22 junio 1992, entre otras. En este sentido, se recuerda en la STS 11-12-2003 (recurso 63/2003 ) que "la...
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