ATS, 20 de Diciembre de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:11773A |
Número de Recurso | 2069/2017 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 20/12/2017
Recurso: CASACIÓN 2069/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Escrito por: CSM/P
RECURRENTE: PROCURADORD.ª Ana Belén Pérez Martínez
RECURRIDO: PROCURADOR
D.ª Silvia Casielles Morán.
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN 2069/2017
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Procurador:
D.ª Ana Belén Pérez Martínez
D.ª Silvia Casielles Morán.
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de Cesar y Fernando presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 7 de abril de 2017 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 130/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 375/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Avilés.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Ana Belén Pérez Martínez en nombre y representación de Cesar y Fernando como parte recurrente y la procuradora D.ª Silvia Casielles Morán en nombre y representación de Liberbank, S.A., en calidad de recurrida.
Por providencia de 5 de julio de 2017 se acordó dar tramitación preferente al presente recurso.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Cesar y Fernando dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Cesar y Fernando contra la sentencia dictada, el día 7 de abril de 2017 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 130/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 375/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Avilés.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.