AAP Cáceres 779/2017, 30 de Octubre de 2017

PonenteJOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
ECLIES:APCC:2017:644A
Número de Recurso941/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución779/2017
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00779/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Equipo/usuario: MDH

Modelo: 662000

N.I.G.: 10195 41 2 2017 0000200

RT APELACION AUTOS 0000941 /2017

Delito/falta: INJURIA

Recurrente: Tomás, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª TOMAS SANCHEZ MATEOS,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁCERES. SECCIÓN SEGUNDA

A U T O NÚM. 779/2017

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO

D. JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

DÑA. JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

D. CASIANO ROJAS POZO

------------------------------------------------------------------------RECURSO PENAL 941/2017

DILIGENCIAS PREVIAS 97/2017

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N. 1 DE TRUJILLO

Cáceres, a Treinta de Octubre de Dos Mil Diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n. 1 de Trujillo, se remitieron a este Tribunal las Diligencias Previas Núm. 97/2017, por un delito de calumnias, de odio y de amenazas, dictándose por dicho Juzgado auto de fecha 30 de marzo de 2017 que denegaba la medida cautelar de alejamiento y prohibición de comunicación. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Tomás .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los preceptos y prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO, Presidente del Tribunal, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el recurrente que se acuerde en el seno del presente procedimiento la medida cautelar de prohibición de comunicación y de publicar mensajes en las redes sociales referidos a la persona del recurrente.

El recurso no puede prosperar pues los hechos denunciados no revisten los caracteres de un delito de calumnias ni de odio, sino solo (en todo caso), de un delito leve de amenazas, por lo que la adopción de la medida cautelar solicitada vulneraría el principio de proporcionalidad (el cual tiene que estar siempre presente en la adopción de medidas cautelares), y ello teniendo en cuenta la infracción penal de carácter leve supuestamente cometida por Juan Antonio .

Efectivamente, los hechos denunciados no son constitutivos de un delito de calumnias. En primer término faltaría un requisito de procedibilidad, la interposición de la correspondiente querella, según exige el artículo 215.1 LECR, lo que no se ha realizado. Pero además las frases publicadas en las redes sociales a este respecto constituyen imputaciones genéricas de comisión de supuestos hechos delictivos sin concretar ni especificar ni identificar tales hechos. El TS es muy claro al analizar este delito. No es suficiente con acusar a Tomás de forma genérica, por ejemplo, de haber robado en el Ayuntamiento de Aldeacentenera. Habría que haber dicho, por ejemplo, "que tal persona cuando era Alcalde o Concejal cobró tal comisión por la adjudicación de un contrato para construir el polideportivo del pueblo". En este caso sí podría haber delito de calumnia, (a salvo la exceptio veritatis), pues se trata de la imputación de un hecho concreto e identificable que revistiría los caracteres de delito (prevaricación, cohecho, etc.). Pero en los hechos denunciados no hay sino referencias genéricas, imprecisas y vagas a supuestos hechos delictivos, expresiones ciertamente muy desafortunadas y desprovistas del mínimo que se exige en materia de educación y decoro, pero carentes de relevancia penal.

Como se afirma por esta misma Sala en el reciente auto de 27 de septiembre de 2017, "la jurisprudencia del TS viene exigiendo para poder considerar que nos encontramos ante una conducta que podría tener cabida en un delito de calumnia, así con cita en la reciente sentencia del TS de 25 de abril de 2016 recuerda que la calumnia implica la atribución de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad (art 205 CLegislación citadaCP art. 205), en el...

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