STS 897/2016, 25 de Abril de 2016

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2016:1883
Número de Recurso31/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución897/2016
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo el recurso contencioso administrativo núm. 31/2015 interpuesto por la representación procesal de D. Eleuterio contra la desestimación expresa por parte del Pleno del Tribunal de Cuentas del recurso administrativo de alzada interpuesto el 15 de enero de 2014 por el hoy recurrente, contra la resolución de 20 de diciembre de 2014 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas. Han sido partes recurridas el Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia y la representación procesal de D. Fructuoso , si bien este último se ha apartado del proceso mediante escrito de 12 de abril de 2016 por haber cesado en su destino en el Tribunal de Cuentas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso contra el Real Decreto contra la desestimación expresa por parte del Pleno del Tribunal de Cuentas del recurso administrativo de alzada interpuesto el 15 de enero de 2014 por el hoy recurrente, contra la resolución de 9 de diciembre de 2014 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se procede a la adjudicación de puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, y con entrega del mismo a la parte recurrente, se confirió trámite para la formulación del correspondiente escrito de demanda.

En el escrito de demanda, se solicita que se dicte sentencia declarando la anulación de la Resolución de 9 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se resolvió parcialmente la convocatoria de puestos de trabajo por el sistema de libre designación efectuada por Resolución de 26 de septiembre de 2013, respecto del puesto num. de orden 1, para que, posteriormente, y tras la tramitación legal oportuna se produzca la correspondiente adjudicación de la plaza a favor de quien proceda, solicitándose la condena en costa a la parte demandada.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a los recurrentes, evacuaron el tramite conferido mediante escritos de contestación en los que terminaron suplicando a la Sala dicte sentencia de acuerdo en todo con sus pedimentos.

CUARTO

Mediante auto de 20 de julio de 2015 se acuerda el recibimiento a prueba del pleito. Practicándose las pruebas propuestas por la parte y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Se concedió a las partes plazo, por el orden establecido en la Ley jurisdiccional, para formular conclusiones. Trámite que evacuaron mediante la presentación de los correspondientes escritos.

Por diligencia de ordenación se tiene por decaído y apartado al recurrido Don Fructuoso en los presentes autos.

SEXTO

Señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso el día VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS , fecha en la que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente, D. Eleuterio interpone recurso contencioso administrativo contra desestimación expresa del Pleno del Tribunal de Cuentas de fecha 20 de diciembre de 2014 del recurso de alzada interpuesto el 15 de enero de 2014 contra resolución de 9 de diciembre de 2013 (BOE 16 de diciembre) por la que se resolvió parcialmente la convocatoria de provisión de puestos de trabajo realizado por Resolución de la Presidencia de 26 de septiembre.

El recurrente invoca para sostener su demanda los artículos 63 de la Ley 30/1992 y 56 y 70 de la Ley 29/1998 .

Para resolver la cuestión planteada es necesario fijar las siguientes pautas fácticas:

1) El 7 de marzo de 2013 se convoca, por resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, para su provisión por el sistema de libre designación, un puesto de trabajo de Subdirector Técnico, nivel 30, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, convocatoria en la que, el acuerdo con la resolución, podían tomar parte funcionarios pertenecientes a los cuerpos de: Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas, Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas y Cuerpos Superiores de las Administraciones Públicas y de la Seguridad Social. Se establecía a su vez en la convocatoria la formación específica requerida para el puesto en cuestión.

2) Por resolución de la Presidencia de 3 de abril de 2013, se produjo una denominada corrección de errores de la anterior resolución en el sentido de que donde decía la funcionarios que podían participar en la convocatoria, debió decir exclusivamente Cuerpos Superiores de las Administraciones Públicas. Se modificaba igualmente por vía de corrección de errores la formación específica requerida.

3) Interpuesto recurso de alzada contra la anterior resolución fue desestimada por resolución del Pleno del Tribunal de cuentas de 30 de abril de 2013 al haber sido anulada la convocatoria por resolución de la presidencia de 26 de abril de 2013.

4) La resolución del Pleno de 30 de abril de 2013 fue objeto del recurso contencioso administrativo 540/2013 ante este Tribunal Supremo en el que se dictó sentencia en 4 de febrero de 2015 que declaró nula la resolución de la Presidencia de 3 de abril de 2013, de corrección de errores a la que antes hemos referido.

Importa destacar en este punto, por las razones que luego se dirán que la citada sentencia de esta Sala afirma en su fundamento jurídico sexto que un proceder, como el seguido en la resolución que era objeto de recurso, la denominada rectificación de errores acordada por resolución de la presidencia del Tribunal de cuentas de 3 de abril de 2013, constituye una burla de las expectativas legitimas; o mejor de los derechos de participación en el concurso de provisión ya generados por el acto precedente, que de por sí resulta contrario a los principios de buena fe y confianza legítima establecidos en el artículo 3.1 párrafo 2 de la Ley 30/92 .

5) Como se indica en el número anterior por resolución de la presidencia del Tribunal de Cuentas de 26 de abril de 2013 se anula la convocatoria de 7 de marzo, resolución que fue anulada por otra del pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de noviembre de 2013.

6) El 11 de marzo de 2014 se declara desierta la plaza a que se refiere el num. 1 anterior interpuesto recurso de alzada ante el Pleno del Tribunal de Cuentas este desestima el citado recurso por resolución de 20 de diciembre de 2014, resolución anulada por sentencia de esta Sala de 18 de diciembre de 2015 .

7) Anulada la convocatoria de la plaza convocada el 7 de marzo de 2013, el 26 de abril del mismo año y antes de que esa resolución anulatoria fuese a su vez anulada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de noviembre de 2013, el 25 de julio anterior se creo y dotó un puesto de Subdirector Técnico de la Dirección Técnica de la Presidencia, plaza que fue convocada a concurso el 26 de septiembre de 2013, convocatoria recurrida ante este Tribunal Supremo en recurso 464/2014 , siendo resuelta la convocatoria el 9 de diciembre de 2013, resolución que, recurrida en alzada y desestimado el recurso, es objeto del presente recurso contencioso.

8) El coadyuvante de la administración recurrida Sr. Fructuoso fue nombrado en comisión de servicios para la plaza de Subdirector de la Dirección Técnica de la Presidencia del Tribunal de Cuentas el 6 de septiembre de 2012, convocada como queda dicho en el nº 1 anterior el 7 de marzo de 2013 por el sistema de libre designación, convocatoria que en estos momentos no consta que haya sido resuelta tras nuestra sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, Rº 34/2015 , en el que fuera parte el Tribunal de Cuentas y el hoy coadyuvante del demandado Sr. Fructuoso . La comisión de servicios se produjo simultáneamente al cese de la anterior titular.

SEGUNDO

La demanda necesariamente ha de ser estimada. Alega el recurrente como fundamento de su pretensión el articulo 70 de la Ley 29/1998 en cuanto define la desviación de poder como el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el Ordenamiento Jurídico.

Es cierto que la jurisprudencia viene exigiendo que quien invoca la desviación de poder acredite la finalidad perseguido por el órgano administrativo distinta de la perseguida por el ordenamiento jurídico, pero no cabe olvidar que también tiene declarado éste Tribunal Supremo que esa carga de la prueba que se atribuye el recurrente se cumple y la presunción de validez de los actos administrativos se destruye mediante presunciones sin que sea necesario una prueba directa y plena, siendo suficiente para lograr una razonable convicción del Tribunal de que se dio la divergencia de fines, bastando que ello quede acreditado indiciariamente.

En el caso que nos ocupa la sucesión de acontecimientos que ha quedado redactado en el fundamento primero, ponen de relieve, al menos con apariencia suficiente para llevar al Tribunal de que así fue, una voluntad predeterminada del Tribunal de Cuentas de nombrar al Sr. Fructuoso para una concreta plaza, la convocada el 7 de marzo de 2013, y al no poder hacerlo de manera definitiva, ante la sucesión de recursos con resultados contrarios a dicha finalidad predeterminada, como lo pone de relieve las sucesivas sentencias de esta Sala, se procede a crear una nueva plaza, previa anulación de la convocatoria de 7 de marzo de 2013 el 26 de abril del mismo año y antes de que esta resolución anulatoria fuera firme en vía administrativa, firmeza que nunca alcanzó dado que fue anulada el 28 de noviembre de 2013 por el Pleno del propio Tribunal de Cuentas, se procedió el 25 de julio a crear y dotar la plaza que se adjudica al Sr. Fructuoso , adjudicación que ahora se recurre.

Conviene asimismo tener en cuenta que el propio Sr. Abogado del Estado en el informe de fecha 8 de julio de 2014 emitido con ocasión del recurso de alzada cuya desestimación da lugar al recurso que ahora nos ocupa afirma en sus conclusiones que: "Por todo lo expuesto y como conclusiones, el Abogado del Estado que suscribe manifiesta que, a su entender, el informe propuesta comentado presenta, a la vista de su contenido y en relación al desenvolvimiento del puesto de Subdirector Técnico ocupado por el Sr. Fructuoso , primero por su nombramiento en comisión de servicios, y luego parece por sus ocupaciones de facto, tras las dos modificaciones de dicho puesto en la RPT , (el subrayado es nuestro), serias irregularidades, que se han descrito antes, y que vician la adjudicación realizada que aquí se impugna. ( Articulo 56.2 Real Decreto 364/1995 , al no quedar acreditado, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido, y artículo 63.1 Ley 30/92 , sobre anulación de los actos administrativos que incurran en cualquier infracción del Ordenamiento Jurídico, incluso desviación de poder."

Por ello el Sr. Abogado del Estado Jefe ante el Tribunal de Cuentas propone la anulación de la resolución recurrida, solicitando que el nuevo informe del titular de la unidad a que está adscrito el puesto en cuestión se realice alejado de cualquier posible duda de arbitrariedad, atendiendo a los hechos procedentes y en base a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Pese a tan contundente informe del titular de la Abogacía de Estado ante el Tribunal de Cuentas, el Pleno del Tribunal dictó la resolución desestimatoria de la alzada.

Merece también destacarse el voto particular de la Consejera Doña Enriqueta Chicana Jávega en el que se recoge que el Sr. Fructuoso , en contra de lo que se dice en la propuesta, no desempeñaba el puesto en comisión de servicios, añadiendo que "También debe señalarse, como hace el informe del Sr. Abogado del Estado, que el informe del Presidente del Tribunal de Cuentas proponiendo al Sr. Fructuoso parece otorgar un peso importante (...) al hecho de estar ocupando el puesto convocado en comisión de servicios. Este peso manifiestamente importante en el informe podría dar lugar a considerar que primero se nombra a un funcionario en comisión de servicios en un concreto puesto, y luego se procede a su libre designación en dicho puesto (lo que el recurrente denomina abuso en el nombramiento en comisión de servicios, alegando la interdicción de la arbitrariedad que el articulo 9.4 de la Constitución proclama).

Lo hasta aquí dicho basta a juicio de esta Sala para llevar al convencimiento de que en el caso que nos ocupa, el acto recurrido incurre en desviación de poder, lo que implícitamente viene también a poner de manifiesto el voto particular, parcialmente transcrito y la conclusión del Sr. Abogado del Estado Jefe ante el Tribunal de Cuentas del que también hemos hecho cita expresa y por tanto el recurso debe ser estimado con expresa condena en costas a la Administración demandada, el Tribunal de Cuentas con el límite de 9.000 euros, todo ello conforme al articulo 139 de la LJCA .

Vistos los preceptos y demás de general aplicación.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Eleuterio contra resolución del Pleno del Tribunal de Cuentas de 20 de diciembre de 2014, que anulamos así como la resolución de 9 de diciembre de 2013 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas por la que se resolvió parcialmente la convocatoria de puestos de trabajo por el sistema de libre designación efectuado por Resolución de 26 de septiembre de 2013, respecto del puesto nº de orden 1, para, que posteriormente, y tras la tramitación legal oportuna se produzca la correspondiente adjudicación de la plaza a favor de quien proceda. Con expresa condena en costas al Tribunal de Cuentas con el límite de 9.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, Don Jose Manuel Sieira Miguez, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi el Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

5 sentencias
  • ATS, 19 de Marzo de 2019
    • España
    • 19 Marzo 2019
    ...la desestimación de la misma se interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue resuelto por la Sala Tercera del TS en sentencia de 25 de abril de 2016 , estimando el recurso y apreciando desviación de poder, anulando, en consecuencia, la resolución de nombramiento de Subdirector Técn......
  • AAP Salamanca 26/2021, 9 de Febrero de 2021
    • España
    • 9 Febrero 2021
    ...en que la garantía real es su vivienda". Declarando al efecto ATS, Civil sección 1 del 09 de marzo de 2016 ( ROJ: ATS 1883/2016 -ECLI:ES:TS:2016:1883 A) Recurso: 19/2015 | Ponente: ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO, que "en aplicación de la doctrina expuesta en el Fundamento de Derecho Segund......
  • AAP Cáceres 721/2017, 27 de Septiembre de 2017
    • España
    • 27 Septiembre 2017
    ...que nos encontramos ante una conducta que podría tener cabida en un delito de calumnia, así con cita en la reciente sentencia del TS de 25 de abril de 2016 recuerda que la calumnia implica la atribución de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad......
  • AAP Cáceres 779/2017, 30 de Octubre de 2017
    • España
    • 30 Octubre 2017
    ...que nos encontramos ante una conducta que podría tener cabida en un delito de calumnia, así con cita en la reciente sentencia del TS de 25 de abril de 2016 recuerda que la calumnia implica la atribución de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR