ATS, 29 de Noviembre de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:11671A |
Número de Recurso | 1763/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 29/11/2017
Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 1763/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio Salas Carceller
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Escrito por: CSM/MJ
RECURRENTE: PROCURADORD. Nicolás Álvarez Real
RECURRIDO: PROCURADOR
D.ª M.ª José Bueno Ramírez
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 1763/2015
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Procurador:
D. Nicolás Álvarez Real
D.ª M.ª José Bueno Ramírez
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Erasmo presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 27 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 62/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 295/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Nicolás Álvarez Real, en nombre y representación de D. Erasmo como parte recurrente y la procuradora D.ª María José Bueno Ramírez en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A., en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 11 de octubre de 2017 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal a las partes personadas.
En periodo de alegaciones la representación procesal de la parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión. La parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.
Se ha interpuesto recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se ejercitó una acción individual de nulidad de cláusula suelo.
El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.
El escrito de interposición, por lo que al recurso extraordinario por infracción procesal, se refiere se articula en un único motivo en el que sin invocar ordinal del artículo 469 LEC , denuncia infracción de los artículos 24 y 9.3 de la Constitución y 216 y 217 LEC . En su desarrollo se denuncia error en la valoración de la prueba e incongruencia.
A la vista de su planteamiento el recurso no se admite por incumplimiento de los requisitos legales al acumular en un mismo motivo infracciones diferentes con tratamiento diferente lo que impide una respuesta adecuada( art. 473 LEC ). Además la no invocación del ordinal del artículo 469 LEC , provoca un defecto de claridad en su interposición, pues la estimación del recurso por infracción procesal en función del ordinal que se ha seguido, tiene un efecto procesal diferente como dispone la disposición final decimosexta LEC . En cualquier caso, el recurso carece manifiestamente de fundamento pues el error en la valoración de la prueba relevante y revisable a través de este recurso se refiere a un error patente y arbitrario en la valoración de algún medio probatorio que aquí no existe, más allá de que se comparta el juicio jurídico sobre validez de la cláusula y no resulta incongruente una sentencia cuyo fallo se ajusta a lo pedido en la demanda.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión y sin imposición de las costas del recurso.
De conformidad con el art. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Erasmo contra la sentencia dictada, con fecha 27 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 62/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 295/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo, con imposición de las costas y pérdida del depósito constituido del referido recurso.
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto frente a la referida sentencia.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.