ATS, 13 de Diciembre de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:11659A
Número de Recurso2544/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 13/12/2017

Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2544/2015

Ponente Excmo. Sr. D.: Pedro Jose Vela Torres

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Escrito por: CLM/MJ

RECURRENTE: PROCURADORD.ª Blanca Rueda Quintero

RECURRIDO: PROCURADOR

D.ª M.ª José Moruno Cuesta

CUESTION DE FONDO

Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2544/2015

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Procurador:

D.ª Blanca Rueda Quintero

D.ª M.ª José Moruno Cuesta

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marin Castan

D. Antonio Salas Carceller

D. Pedro Jose Vela Torres

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Tatiana , parte demandada y apelada, presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de recurso de casación contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2015 ( auto denegando la aclaración de 23 de abril de 2015) por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria en el rollo de apelación n.º 283/2014 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 1308/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Santander.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 29 de julio de 2015 la citada Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, a través de los procuradores personados en el rollo de apelación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo y formado el correspondiente rollo de sala, por diligencia de ordenación de fecha 23 de septiembre de 2015 se tuvo por personada a la procuradora D.ª María Blanca Rueda Quintero, en nombre y representación de D.ª Tatiana , en concepto de parte recurrente, y por diligencia de ordenación de 7 de octubre de 2015 se tuvo por personada a la procuradora D.ª María José Moruno Cuesta en nombre y representación de D. Florian , en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 27 de septiembre de 2017 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión en relación con el recurso extraordinario por infracción procesal.

QUINTO

La representación procesal de la parte recurrida formuló alegaciones en escrito de fecha 5 de octubre de 2017, solicitando la inadmisión. La representación procesal de la parte recurrente formuló alegaciones en escrito de fecha 11 de octubre de 2017, solicitando la admisión.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Tatiana , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 473.3 y 483.5 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Tatiana , contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2015 ( auto denegando la aclaración de 23 de abril de 2015) por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria en el rollo de apelación n.º 283/2014 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 1308/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Santander.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los citados recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 473.3 y 483.5 LEC , contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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