ATS, 13 de Diciembre de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:11659A |
Número de Recurso | 2544/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 13/12/2017
Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2544/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Pedro Jose Vela Torres
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Escrito por: CLM/MJ
RECURRENTE: PROCURADORD.ª Blanca Rueda Quintero
RECURRIDO: PROCURADOR
D.ª M.ª José Moruno Cuesta
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2544/2015
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Procurador:
D.ª Blanca Rueda Quintero
D.ª M.ª José Moruno Cuesta
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D.ª Tatiana , parte demandada y apelada, presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de recurso de casación contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2015 ( auto denegando la aclaración de 23 de abril de 2015) por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria en el rollo de apelación n.º 283/2014 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 1308/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Santander.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 29 de julio de 2015 la citada Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, a través de los procuradores personados en el rollo de apelación.
Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo y formado el correspondiente rollo de sala, por diligencia de ordenación de fecha 23 de septiembre de 2015 se tuvo por personada a la procuradora D.ª María Blanca Rueda Quintero, en nombre y representación de D.ª Tatiana , en concepto de parte recurrente, y por diligencia de ordenación de 7 de octubre de 2015 se tuvo por personada a la procuradora D.ª María José Moruno Cuesta en nombre y representación de D. Florian , en concepto de parte recurrida.
Por providencia de fecha 27 de septiembre de 2017 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión en relación con el recurso extraordinario por infracción procesal.
La representación procesal de la parte recurrida formuló alegaciones en escrito de fecha 5 de octubre de 2017, solicitando la inadmisión. La representación procesal de la parte recurrente formuló alegaciones en escrito de fecha 11 de octubre de 2017, solicitando la admisión.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres .
Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Tatiana , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 473.3 y 483.5 LEC .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Tatiana , contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2015 ( auto denegando la aclaración de 23 de abril de 2015) por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria en el rollo de apelación n.º 283/2014 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 1308/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Santander.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los citados recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 473.3 y 483.5 LEC , contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.