ATS, 13 de Diciembre de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:11640A |
Número de Recurso | 2473/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 13/12/2017
Recurso: CASACIÓN 2473/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio Salas Carceller
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Escrito por: CSM/P
RECURRENTE: PROCURADORD.ª Pilar Gema Pinto Campos
RECURRIDO: PROCURADOR
D. Rafael Silva López
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN 2473/2015
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Procurador:
D.ª Pilar Gema Pinto Campos
D. Rafael Silva López
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Gabriel presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 4 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 216/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 336/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido la procuradora D.ª Pilar Gema Pinto Campos en nombre y representación de D. Gabriel como parte recurrente y el procurador D. Rafael Silva López, en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria S.A., en calidad de recurrido.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Gabriel dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Gabriel contra la sentencia dictada, el día 4 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 216/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 336/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.